Providencia nº 11001010200020140060700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514065726

Providencia nº 11001010200020140060700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., 09 de abril de 2014

Aprobado según Acta No. 026 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400607 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionados:

Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y Juzgado Noveno Administrativo Oral de la misma ciudad.

Tema:

Demanda Ejecutiva Laboral de M.C.B.V.P. contra el Departamento de Boyacá.

Decisión:

Adscribir a la Jurisdicción Administrativa

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA - Boyacá y el JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL de la misma ciudad por el conocimiento de la demanda ejecutiva laboral que instauró la señora M.C.B.V. contra el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, a través de apoderado judicial.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

El 8 de octubre de 2013 la doctora S.C.C.R. en calidad de apoderada judicial de la señora M.C.B.V., impetro demanda ejecutiva ante los Juzgados Administrativos de Tunja - Boyacá, para que se librara mandamiento de pago contra EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, en cumplimiento de la sentencia judicial proferida el 20 de enero de 2011, por el Juzgado 9 Administrativo del Circuito de Tunja dentro del proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 2003-2754 en la que se ordenó "al Departamento de Boyacá el reconocimiento y pago de la bonificación remunerativa especial del 8 % sobre el salario percibido para los años 1998 a 2001 por la docente M.C. BELLO VICENTES..." , lo anterior por haber laborado como docente en un establecimiento educativo ubicado en un área de difícil acceso y situación crítica; el DEPARTAMENTO DE BOYACA en acatamiento a lo ordenado en la sentencia judicial, profirió la Resolución número 002404 de fecha del 10 de abril de 2013 "por el cual se reconoce y ordena el pago de una sentencia".

PRONUNCIAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES EN CONFLICTO.

Inicialmente las presentes diligencias fueron repartidas al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Tunja, el cual mediante auto de fecha 31 de octubre de 2013 resuelve abstenerse de conocer del presente asunto al considerar que "numeral 9 del artículo 156 de CPACA establece la competencia en razón del territorio y le otorga competencia para conocer del mismo al juez que profirió la providencia(...), bajo ese entendido, de acuerdo a la naturaleza del asunto, el juez competente para conocer del este proceso es el Juez Noveno Administrativo Oral del Circuito de Tunja como quiera que este profirió la sentencia aportada como título ejecutivo en el presente asunto" (Fls.39 c.o)

Así las cosas, mediante oficio número 0379/J-01 se remitieron las presentes diligencias al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia.

JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO ORAL DE TUNJA- Boyacá.

Arribada el conocimiento de la diligencia al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja, el despacho por auto calendado el 23 de enero 2014 resolvió remitir en forma inmediata las presentes diligencias a la oficina judicial de Tunja para que la demanda fuera repartida entre los Jueces Laboral del Circuito de Tunja, lo anterior al considerar que:

"(...)

de conformidad con el artículo 104 de la ley 1437 de 2011 es evidente que, en materia de procesos ejecutivos, la competencia de los Jueces Administrativos se restringe a aquellos que tengan como base de la ejecución un título ejecutivo derivado de un contrato estatal o una sentencia de condena proferida por la jurisdicción contenciosa administrativa, así como de las conciliaciones aprobadas en esta jurisdicción y de las provenientes de los laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública, dada la importancia de que sea de la misma jurisdicción la que conozca de ellos en virtud de los principios de afinidad y especialidad de la misma.

En el sub examine, la suma por la cual se pretende se libre mandamiento de pago se encuentra contenida en la Resolución No.2404 de 2013 y 07764 de 29 noviembre de 2013 mediante la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del primer acto enunciado,(fls.24ª28 y 42ª44) acto administrativo derivado del reconocimiento de índole laboral, es decir, dicho documento (actos administrativos) no tiene la virtualidad de constituir un contrato estatal o un título ejecutivo derivado de él, ni de una sentencia de condena proferida por esta jurisdicción..."

Fuerza concluir que la jurisdicción contenciosa administrativa tiene una regla expresa...

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