Providencia nº 11001010200020140063200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514065746

Providencia nº 11001010200020140063200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 30 de abril de 2014

Aprobado según Acta No. 031 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400632 00

Referencia:

Conflicto entre la Jurisdicción Penal Militar y la Jurisdicción Ordinaria.

Colisionantes:

Fiscalía 33 Seccional Túquerres, N. y Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de San Juan de Pasto, N..

Inculpados

Edgar Hoyos Sotelo, J.O.G. y otros - Policía Nacional

Decisión:

Asigna la Competencia a la Justicia Penal Ordinaria.

VISTOS

Procede la Sala a dirimir el Conflicto positivo de Jurisdicciones suscitado entre la FISCALIA 33 SECCIONAL DE TÚQUERRES, NARIÑO Y EL JUZGADO 182 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE SAN JUAN DE PASTO, NARIÑO. Las diligencias adelantadas se encuentra en etapa de instrucción en el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de San Juan de Pasto, N., bajo el radicado 2398, por los presuntos delitos de concusión, hurto y prevaricato por omisión, por los hechos ocurridos en el municipio de Túquerres, Nariño, el 15 de noviembre de 2012, del que fueran víctimas J.S.G.R., B.E.R..

RESEÑA DE LO ACTUADO

Se recibió denuncia en la Unidad Básica de Investigación Criminal SIJIN en el Municipio de Túquerres, Departamento de Nariño, el día 15 de noviembre de 2012 al señor J.S.G.R., consignada en el Informe Nro. S-2012-036057 SETRA-DENAR de 16 de noviembre siguiente suscrito por el Jefe Seccional de Tránsito y Transporte de Nariño, C.G.A.C.G., en los siguientes términos:

"De manera atenta y respetuosa me permito informar a mi C., la novedad presentada el día de ayer jueves 15/11/2012 siendo aproximadamente las 11:00 horas, hizo presencia ante la Unidad Básica de Investigación Criminal SIJIN ubicada en el municipio de Túquerres, el señor J.S.G.R., identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.086.895.981 de Mallama (Nariño),20 años de edad, soltero, estudios primarios, quien informa, a las 08:00 salió de su lugar de residencia ubicada en la Vereda Puspued, jurisdicción del municipio de Mallama (Nariño) con destino al municipio de Túquerres, en compañía de su hermano menor de edad B.E.G.R., T.I. No. 96.051.603.440 de Piedrancha (Mallama) (Nariño), 16 años, estudios primarios y desplazándose en la motocicleta de placas QNK-17C con el fin de vender oro, el cual el señor J.G. había adquirido trabajando en una mina ubicada en inmediaciones del municipio de Mallama.

Alrededor de las 10:10 horas, en el sector conocido como corregimiento de Santander, del municipio de Túquerres, sobre la vía principal se encontró con un puesto de control instalado en el km 92+400 del tramo vial Junín-Pedregal por personal policial adscrito a la especialidad quienes lo detuvieron, con el fin de solicitarles un registro encontrando en el bolsillo izquierdo del pantalón del señor J.G. una bolsa con oro, ante este hallazgo el policía identificado como el P.H.S.E. le manifiesta que transportar dicho elemento era ilícito y procede a incautarlo, luego el señor J.G. afirma haber solicitado al policial que le colabore y le daba Cien Mil Pesos ($100.000) para que le devolviera dicho elemento y lo dejara ir. El uniformado le hace una exigencia de Dos Millones de Pesos ($2.000.000) en efectivo; motivo por el cual le solicita al Policía que le dejara sacar un poco de Oro para venderlo en el municipio de Túquerres y así poder entregar el dinero acordado este accede a esta petición, para asegurarse que el señor J.G. regresara y cumpliera con la exigencia, deja al menor y los documentos de la motocicleta con él en el puesto de control.

Ante esta denuncia, personal de la SIJIN y SIPOL de Túquerres proceden a realizar el acompañamiento al denunciante quien se desplazó en la motocicleta de placas QNK-17C, hacia el puesto de control al seguir al denunciante y llegar al sitio, los uniformados del Grupo UNIR Túquerres se percatan de la presencia de citados (sic) funcionarios; mas sin embargo las unidades se identifican como miembros activos de SIJIN y SIPOL y solicitan un registro personal a los integrantes de este grupo UNIR conformado por los siguientes uniformados I.J.E.O.G., C.C. 75.076072 de Manizales y P.V.Y.A. C.C. 15.990.758 de Manizales, M.R.L.C.C. 1.087.114.360 de Tumaco y H.S.E.C.C. 10.300.179 de Popayán; al momento de registrar al último de los uniformados relacionados, le solicitan sacar los elementos que posea dentro de sus bolsillos, a quien se le encuentra una bolsa transparente la cual aporta voluntariamente y que al momento de verificarla en su interior contiene una envoltura en papel cartón la cual contenía el oro, el denunciante señaló a este uniformado como la persona directa del procedimiento.

De inmediato siendo las 11:50 horas personal de la SIJIN Túquerres, proceden a incautar un total de 65 gramos de oro y a capturar leyendo y materializando los derechos que le asisten al señor P.H.S.E.C.C. Nro. 10.300.179 de Popayán por el delito de concusión, siendo trasladado y puesto a disposición de Fiscalía Local 19 de Túquerres, quien al verificar el buen trato del capturado avala la captura, radicadas bajo Noticia Criminal No. 528386000543201200891." (fls2 c.o.)

Se describe luego a los uniformados, I.O.G.J., P.H.S.E., P.V.Y.A.A., P.M.R.L.C..

El Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar, mediante providencia del 27 de noviembre de 2012, inicia formal investigación de carácter penal en contra de los citados policiales, bajo el SUMARIO Nro. 2398, por la presunta comisión de los punibles de CONCUSIÓN, HURTO Y PREVARICATO POR OMISIÓN. (fls 4-7 c.o) vinculándolos mediante diligencia de indagatoria, y ordenando la práctica de varias pruebas.

Con oficio radicado el 21 de enero de 2013, el apoderado del señor E.J.H.S., allegó al Juez 182 de Instrucción Penal Militar, constancia expedida por la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres, N., de fecha 16 de enero de 2013, mediante la cual certifica que ese despacho investiga a su prohijado por el delito de CONCUSIÓN, por hechos ocurridos en jurisdicción del corregimiento de Santander, Municipio de Túquerres, N.. Lo anterior, con el fin de que remitiera a ese despacho las diligencias, por competencia.

Con Interlocutorio del 31 de enero de 2013, el Juez 182 de Instrucción Penal Militar se pronuncia, y no accede a la solicitud de cambio de radicación y competencia, al considerar que los policiales se encontraban realizando una actividad propia del servicio. Solicita entonces a la Fiscalía 33 Seccional de Túquerres, que remita la investigación en el estado en que se encontraba, trabando el conflicto de ser necesario. (fls 29-34 c.o)

Nuevamente el Juez 182 de Instrucción Penal Militar de San Juan de Pasto, N., realiza la petición a la Fiscalía 33 Seccional de la misma localidad, esta vez con auto de fecha 11 de septiembre de 2013, manifestando en la parte final que, de no compartir sus planteamientos, propone conflicto positivo de jurisdicción y competencia.

El día 18 de octubre de 2013, el mismo Despacho emite auto de impulso, ordenando la práctica de varias pruebas. (fls 64-65 c.o)

La Fiscalía 33 Seccional de Túquerres, N., da respuesta al señor Juez 182 de Instrucción Penal Militar, con oficio F33 de 23 de septiembre de 2013, indicándole que debe reclamar la competencia para el conocimiento de las diligencias, al Juez de control de Garantías de esa ciudad. Hasta que ello no suceda, sostiene que no es posible remitirle las diligencias. (fls 93-94 c.o)

Enviadas las diligencias por el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar, al Juzgado de Primera Instancia de San Juan de Pasto, mediante pronunciamiento del 15 de noviembre de 2013 considera que los policiales investigados pertenecían a esa seccional de Tránsito y Transporte, por lo que esa instancia no podría reclamar una competencia que no tiene o hacer algún pronunciamiento sobre competencia que no le asiste, pues en su criterio, le corresponde pronunciarse sobre la colisión de competencia, a la Juez de Instancia ante la Inspección General de la Policía Nacional, con sede en la ciudad de Bogotá. (fls 110-112)

A folios 113-131 del c.o, obran copias de las diligencias adelantadas por la Policía Judicial SIJIN, tales como informe ejecutivo, actas de derechos del capturado, acta de...

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