Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-90041-01(19598) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514633210

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-90041-01(19598) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Abril de 2014

Fecha10 Abril 2014
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal
Tipo de documentoSentencia

CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Los actos que la liquidan y la distribuyen son de carácter general / ACTO QUE DISTRIBUYE CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Es de carácter general, pero en lo que atañe a la asignación directa e individual del gravamen tiene naturaleza particular y, como tal, es demandable en acción de nulidad y restablecimiento del derecho

[…] en el fallo de primera instancia se indicó que el accionante instauró la demanda en ejercicio de la acción de nulidad y se hizo referencia a la procedencia de esta acción contra los actos de carácter particular. No obstante, revisado el expediente, se advierte que el señor S.C.V. formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos acusados, tal como lo indican en forma coincidente el apelante y el agente del Ministerio Público al rendir su concepto. Como lo ha señalado esta S., la resolución que liquida y distribuye la contribución de valorización es un acto de carácter general en relación con esa distribución y de carácter particular en lo que tiene que ver con la asignación directa e individual que hace al demandante. Por lo tanto, el examen de legalidad se debe realizar mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

NOTA DE RELATORIA: La síntesis del caso es la siguiente: Se estudió la legalidad de los actos por los que el Departamento de Antioquia distribuyó la Contribución de Valorización, a cargo de S.C.V., por la ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera Caucasia-Nechí. La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó la nulidad de dichos actos, porque se demostró que el predio de propiedad del actor, sobre el que recayó el gravamen, está localizado en el Departamento de Antioquia y no en el de Córdoba, como aquél lo alegó. La Sala precisó que el acto que liquida y distribuye la contribución de valorización es de carácter general, en cuanto a la distribución del gravamen, y particular respecto de su asignación a los beneficiarios de las obras y que el control de legalidad del mismo procede a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la naturaleza jurídica del acto que liquida y distribuye la contribución de valorización se reitera Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 1 de noviembre de 2012, Radicación 68001-23-31-000-2004-00188-01 (17683), M.P.C.T.O. de R..

CONTRIBUCION ESPECIAL - Definición / CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Grava las obras de interés público que ejecute cualquier entidad de derecho público / CONTRIBUCION DE VALORIZACION - Su fijación, distribución y recaudo corresponde a las entidades territoriales

Tal como lo ha señalado esta S. en anterior providencia, las contribuciones especiales se definen como un ingreso público ordinario, de carácter obligatorio y tasado proporcionalmente, que el Estado percibe de un grupo de personas, con destino a un fin específico, del cual, además, resulta una ventaja particular para los contribuyentes”. El Decreto 1604 de 1966 dispuso, en el artículo 1º: “El impuesto de valorización, establecido por el artículo 3º de la Ley 25 de 1921 como una "contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de interés público local" se hace extensivo a todas las obras de interés público que ejecuten la Nación, los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, los municipios o cualquiera otra entidad de derecho público y que beneficien a la propiedad inmueble, y en adelante se denominará exclusivamente contribución de valorización”. De acuerdo con la anterior disposición, a partir del año 1966, la contribución de valorización se hizo extensiva a todas las obras de interés público que ejecute cualquier entidad de derecho público. El artículo 2º del mismo Decreto 1604 de 1966 dispuso que el establecimiento, la distribución y el recaudo de la contribución de valorización se harían por la respectiva entidad nacional, departamental o municipal que ejecute las obras, y que el ingreso por la contribución se invertiría en la construcción de las mismas obras o en la ejecución de otras obras de interés público que fueran proyectadas por la entidad correspondiente. Lo anterior significa que son dichas entidades de derecho público las competentes para regular lo relacionado con la forma de distribuir el gravamen, de determinar las zonas de influencia, de calificar si las obras son de beneficio general o de beneficio local y de precisar la extensión de ese beneficio para toda el área urbana o rural o una parte cualquiera de ésta o de aquella.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1604 DE 1966 - ARTICULO 1 / DECRETO 1604 DE 1966 - ARTICULO 2

NOTA DE RELATORIA: En relación con las contribuciones especiales se reitera Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 14 de junio de 2012, Radicación 540012331000200700331 01 (18159), M.P.C.T.O. de R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D. C., diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-90041-01(19598)

Actor: S.C.V.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

FALLO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 20 de septiembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, que decidió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra la Resolución Nº 1029 del 11 de febrero de 1999, por medio de la cual el Departamento de Antioquia distribuyó la Contribución de Valorización, con motivo de la ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera Caucasia-Nechí.

Dicho fallo dispuso:

“PRIMERO: NIÉGANSE las pretensiones de la demanda introducida por el señor S.C.V. en contra del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.”

ANTECEDENTES

El Departamento de Antioquia, mediante la Resolución Nº 1029 del 11 de febrero de 1999, aprobó la zona de influencia del proyecto de ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera CAUCASIA-NECHÍ y liquidó y distribuyó la contribución de valorización entre los propietarios de los inmuebles económicamente beneficiados con la obra, en proporción al beneficio que hubiesen derivado o deriven de la misma.

El señor S.C.V. interpuso recurso de reposición contra la resolución citada. Alegó que el inmueble de su propiedad, identificado con la matrícula 037-0016605, no está ubicado en jurisdicción del departamento de Antioquia, razón por la cual, solicitó revocar en su totalidad el artículo 4º, y que se decretara que el inmueble de su propiedad está excluido del pago de la cuota fija de $7.360.982 para una contribución total de $238.097.683.

El Gobernador de Antioquia resolvió el recurso mediante la Resolución Nº 7812 de 24 de agosto de 1999, en la que dispuso no reponer el acto recurrido y mantener vigente lo dispuesto en la Resolución 1029 mediante la cual se distribuyó la contribución.[1]

LA DEMANDA

El accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones Nº 1029 de febrero 11 de 1999, por medio de la cual se distribuyó la contribución de valorización y la 7812 de agosto 24 de 1999, por medio de la cual se resolvió el recurso interpuesto.

Así mismo solicitó que, como consecuencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR