Sentencia nº 110010306000201400070 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Junio de 2014 (caso NULL) - Jurisprudencia - VLEX 515758311

Sentencia nº 110010306000201400070 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 5 de Junio de 2014 (caso NULL)

Fecha05 Junio 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)

Número de Radicación: 11001-03-06-000-2014-00070-00

Referencia: Conflicto negativo de competencias suscitado entre la Defensoría de Familia del I.C.B.F Regional Antioquia -Centro Zonal Integral Suroriental- y la Comisaría de Familia Comuna Nueve -Buenos Aires- de Medellín.

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, resuelve el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Defensoría de Familia del I.CB.F Regional Antioquia -Centro Zonal Integral Suroriental- y la Comisaría de Familia Comuna Nueve -Buenos Aires- de Medellín, para continuar con el proceso de restablecimiento de derechos del niño CDUM .

  1. ANTECEDENTES

    1. El 18 de julio de 2013, la Fundación Ximena Rico Llano remitió informe psicosocial de manera simultánea a la Defensoría de Familia del I.CB.F Regional Antioquia -Centro Zonal Integral Suroriental- y a la Comisaría de Familia Comuna Nueve -Buenos Aires- de Medellín, para poner en conocimiento de estas entidades el caso del niño CDUM en el que al parecer por negligencia de la madre se ven amenazados los derechos del infante (folios 13 a 16).

    2. El 25 de julio de 2013, arribó el informe de la fundación ya mencionada a la Comisaría de Familia Comuna Nueve -Buenos Aires- de Medellín. Ese mismo día la comisaría inició el proceso administrativo de restablecimiento de derechos y ordenó enviar toda la documentación al área de psicología para verificar la garantía de derechos del niño CDUM (folios 19 y 24).

    3. El 1º de agosto de 2013, la Comisaría de Familia Comuna Nueve -Buenos Aires- de Medellín emitió orden de comparecencia a la señora M.M.U.M. con el objetivo de realizar entrevista y verificación de garantía de derechos del niño CDUM (folio 25).

    4. El 13 de agosto de 2013, el “Acta de Estado de Verificación de Cumplimiento de Derechos del Niño CDUM” suscrita por la psicóloga de la comisaria determinó que “Dentro del contexto de violencia intrafamiliar no se encuentran derechos V., amenazados y/o inobservados para el niño CDUM” pero que quizás la madre es un poco descuidada con la atención de sus hijos (folios 26 y 27).

    5. El 26 de agosto de 2013, la Defensoría de Familia del I.CB.F Regional Antioquia -Centro Zonal Integral Suroriental- recibió el informe de la Fundación Ximena Rico Llano referente al presunto maltrato por negligencia del niño CDUM por parte de su progenitora. Posteriormente a la recepción del reporte, el precitado centro zonal realizó visita a la vivienda del niño CDUM para constatar las condiciones de vida del infante y encontró desorden y descuido tanto en la habitación como en las pertenencias de los niños y la madre.

    6. El 26 de septiembre de 2013, la Comisaría de Familia Comuna Nueve -Buenos Aires- de Medellín hizo remisión de las diligencias ya iniciadas a la Defensoría de Familia del I.CB.F Regional Antioquia -Centro Zonal Integral Suroriental- por considerar la comisaría que la presunta situación de maltrato en contra del niño CDUM no se produjo en el contexto de violencia intrafamiliar (folio 17).

    7. El 11 de octubre de 2013, el Centro Zonal Integral Suroriental citó para el día 21 de octubre de 2013 a la señora M.M.U.M. madre del niño CDUM para iniciar proceso de restablecimiento de derechos a favor del ya mencionado infante (folio 7).

    8. El 21 de octubre de 2013, la madre de CDUM se presentó en las instalaciones del centro zonal. La psicóloga de la entidad luego de analizar la situación del niño y su entorno familiar, recomendó la imposición de una amonestación a la madre teniendo en cuenta el trato negligente de esta respecto de las necesidades del infante.

    9. El 22 de octubre de 2013, el área de nutrición del -Centro Zonal Integral Suroriental- presentó informe de nutrición referente al niño CDUM y recomendó entre otras proporcionar al niño en la medida de lo posible una dieta compuesta por todos los grupos alimenticios, tener especial atención con el cuidado personal, y por último, diligencia en los cuidados médicos cuando la situación lo amerite (folios 11 y 12).

    10. El 7 de febrero de 2014, la Defensoría de Familia del I.CB.F Regional Antioquia -Centro Zonal Integral Suroriental- emitió auto de apertura de investigación y decidió por un lado “3. Adoptar como medida provisional de restablecimiento de derechos la AMONESTACIÓN, a la señora M.M.U.M., en calidad de progenitora, con asistencia obligatoria a curso pedagógico en la defensoría del pueblo sobre derechos de la niñez y pautas de crianza, y se le conmina para que cesen las conductas que por acción u omisión puedan vulnerar o amenazar los derechos del NNA CDUM…”, y por otro, ordenó remitir el proceso administrativo de restitución de derechos del niño CDUM a la Comisaría de Familia Comuna Nueve -Buenos Aires- de Medellín para que esta adelante la investigación por violencia intrafamiliar en el caso objeto de análisis (folios 34 a 36).

    11. El 25 de febrero de 2014, la comisaría de familia ordenó nuevamente luego de haberlo hecho en septiembre del año 2013 la remisión de las diligencias del expediente que por presunto maltrato por negligencia vulneran los derechos del niño CDUM. Nuevamente la comisaría argumentó su falta de competencia sobre la base de la inexistencia de maltrato dentro del contexto de violencia intrafamiliar (folio 38).

    12. El 18 de marzo de 2014, la Defensoría de Familia del I.CB.F Regional Antioquia -Centro Zonal Integral Suroriental- propuso conflicto de competencias administrativas ante la Sala de Consulta y Servicio Civil con el objetivo de determinar la entidad que debe continuar con el proceso de restablecimiento de derechos del niño CDUM.

  2. ACTUACIÓN PROCESAL

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por el término de cinco (5) días, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 46).

    Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (folio 49).

  3. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

    Dentro de la actuación la Defensoría de Familia del I.CB.F Regional Antioquia -Centro Zonal Integral Suroriental- y la Comisaría de Familia Comuna Nueve -Buenos Aires- de Medellín presentaron los argumentos que se exponen a continuación:

    1. Argumentos de la Defensoría de Familia del I.CB.F Regional Antioquia -Centro Zonal Integral Suroriental-

      La Defensoría de Familia del I.CB.F Regional Antioquia -Centro Zonal Integral Suroriental- realizó visita de constatación y pudo observar que impera el desorden y es evidente el descuido que existe tanto en la habitación como en las pertenecías de los niños y la madre. Argumentó la defensoría que la omisión y el trato negligente son ejemplo claro de una hipótesis de maltrato infantil de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y que a su vez este tipo de maltrato constituye un caso de violencia intrafamiliar. Así, expresa la defensoría que la entidad competente para conocer del proceso de restablecimiento de derechos del niño CDUM es la Comisaría de Familia Comuna Nueve -Buenos Aires- de Medellín.

    2. Argumentos de la Comisaría de Familia Comuna Nueve -Buenos Aires- de Medellín

      La Comisaría de Familia Comuna Nueve -Buenos Aires- de Medellín luego de realizar la entrevista a la señora M.M.U.M. y de efectuar la verificación de cumplimiento de garantía de derechos, concluyó que no existe vulneración, amenaza o inobservancia de derechos...

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