Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02780-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 516005770

Sentencia nº 25000-23-41-000-2013-02780-01(AC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Febrero de 2014

Fecha27 Febrero 2014
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Tipo de documentoSentencia

DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONAL - Protección

La Constitución Política prevé múltiples referencias a la garantía del derecho a la seguridad personal. Así, por mandato del artículo 2 ibídem las autoridades públicas colombianas están instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Conforme a esta dimensión constitucional de la seguridad personal, ha señalado la Jurisprudencia que el énfasis principal de la labor de protección de las autoridades ha sido el de proveer de manera efectiva las condiciones mínimas de seguridad que posibilitan la existencia de los individuos en sociedad… sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir daños en su persona… Así mismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, establece en su artículo 3 que: … Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, establece en su artículo 7 lo siguiente: … 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal... El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por su parte, dispone en su artículo 9 que: … 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Con base en los mandatos constitucionales mencionados, en los instrumentos internacionales que vinculan al Estado colombiano y en el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la protección de la seguridad de las personas en nuestro ordenamiento jurídico, la Corte ha concluido que: …la seguridad personal, en el contexto colombiano, es un derecho fundamental de los individuos. Con base en él, pueden exigir, en determinadas condiciones, medidas específicas de protección de parte de las autoridades, con el objetivo de prevenir la materialización de cierto tipo de riesgos extraordinarios contra su vida o integridad personal, que no tienen el deber jurídico de soportar, y que las autoridades pueden conjurar o mitigar.

NOTA DE RELATORIA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, sentencias T-719 de 2003 y T-339 de 2010.

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL - Autoridades encargadas de analizar y brindar las medidas de protección

Dentro de las entidades encargadas de analizar y evaluar las situaciones de riesgo y brindar las medidas de protección en Colombia se encuentran la Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y Unidad Nacional de Protección. La Fiscalía General de la Nación como autoridad encargada de adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 0-5101 de 2008 , tiene el deber de proteger a las víctimas, testigos e intervinientes, F. y servidores de la entidad, cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión, por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal de conocimiento de la entidad. Por su parte, la Unidad Nacional de Protección, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 4912 de 26 de diciembre de 2011, modificado por el Decreto 1225 de 2012, es la encargada de organizar el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, publicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 de la Constitución Política y la Ley 62 de 1993, el fin primordial de la Policía Nacional es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes del país convivan en paz. Atendiendo a lo previsto en el Decreto 216 de 2010 y la Resolución No. 04244 de 31 de diciembre de 2009, la Dirección de Protección y Servicios Especiales, que hace parte de la Dirección General de la Policía Nacional, es la encargada de diseñar y proponer la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de los diferentes servicios de seguridad y protección a las personas. Dentro de esa dependencia existen diferentes áreas de protección dependiendo la especialidad del asunto. Una de ellas se encarga de establecer la necesidad y pertinencia de la implementación de esquemas de seguridad a las personas e instalaciones.

FUENTE FORMAL: LEY 62 DE 1993 / CONSTITUCIÓN POLITICA - ARTICULO 218 / DECRETO 4912 DE 2011 / DECRETO 1225 DE 2012 / DECRETO 216 DE 2010

DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL - Juez de tutela puede adoptar medidas de protección temporales para evitar la consumación del daño

Al Juez de Tutela no le corresponde analizar la pertenencia o no de una persona a un grupo objeto de protección, y, por tanto, tampoco determinar, en caso en que se acredite un riesgo extraordinario o extremo, cuál es la entidad llamada a garantizar los derechos involucrados, pues para ello dentro del ordenamiento jurídico se ha regulado de manera especial el asunto con miras a que los servidores públicos cumplan sus competencias con sujeción al principio de legalidad. Durante el estudio de la solicitud, empero, sí es necesario, tal como lo hizo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que ante situaciones especiales se adopten medidas temporales por el Juez Constitucional tendientes a evitar la consumación de un daño irreparable, las cuales se reafirmarán o modificarán una vez las Instituciones a las que se les entregó la obligación de proteger la seguridad de todos los residentes en el país evalúen las circunstancias del caso… Así, aunque se reconoce que es la Unidad Nacional de Protección la que tiene la competencia para determinar si el señor… es objeto de su ámbito de protección y tiene autonomía para analizar su estado de riesgo, es preciso conminarla a que en su estudio aplique en su integridad el marco jurídico vigente. En ese escenario, entonces, se ordenará a la Unidad Nacional de Protección que analice los hechos aducidos por el señor… inicie los trámites para evaluar la condición del accionante y su nivel de riesgo y determine, de ser procedente, las medidas de seguridad que le sean aplicables. Para dichos efectos el señor G.G.G. deberá allegar la documentación requerida por la Unidad Nacional de Protección. No obstante lo anterior, hasta que no profiera una decisión al respecto deberá suministrarle, provisionalmente, al accionante las medidas de protección que considere pertinentes. Ahora bien, de llegar a concluir la Unidad Nacional de Protección que el tutelante no es una persona objeto de protección por parte de la entidad, la Policía Nacional deberá, en virtud de la función constitucional que tiene de proteger a los ciudadanos, efectuar el estudio de seguridad pertinente para efectos de decidir si el accionante se encuentra en una situación inminente de riesgo y las medidas que deberán adoptarse al respecto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: B.L.R. DE PAEZ (E)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02780-01(AC)

Actor: G.G.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL Y OTROS

Decide la Sala la impugnación presentada por la Unidad Nacional de Protección, a través del J. de la Oficina Asesora Jurídica, contra la Sentencia de 18 de diciembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección[1], que tuteló el derecho fundamental a la seguridad personal del señor G.G.G..

EL ESCRITO DE TUTELA

G.G.G., a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Dirección General de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación por la vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, igualdad y dignidad humana. Como consecuencia del amparo incoado, solicitó:

• Ordenar a las entidades accionadas que implementen, de manera inmediata y por el tiempo necesario, medidas de protección a su favor, incluyendo aquellas propias de vigilancia e inteligencia, con miras a evitar un nuevo ataque.

Fundó el reclamo constitucional en los siguientes supuestos fácticos y argumentos (fls. 1 a 7):

Como abogado laboralista, radicado en la ciudad de Villavicencio desde hace varios años, ha desempeñado su profesión en defensa de los trabajadores, por lo que la eficacia en su labor le ha costado enemigos en el nicho de la corrupción y el clientelismo.

El 13 de noviembre de 2013, mientras conducía su automóvil en la referida ciudad, fue víctima de un atentado, recibiendo dos proyectiles de bala.

Por la complejidad de su salud, el 16 de noviembre de la misma anualidad fue desplazado a la ciudad de Bogotá para ser atendido en la Clínica Colombia de SANITAS E.P.S.

El 21 de noviembre de 2013 el señor O.C.R., actuando como agente oficio del accionante, se dirigió a la Unidad de Protección de Victimas de la Fiscalía General de la Nación dando a conocer, de manera verbal, los hechos. La funcionaria encargada negó la posibilidad de que la entidad interviniera argumentando que era una función privativa de la Policía Nacional. Ante la solicitud de dejar constancia de su petición, la funcionaria lo exhortó a que realizara una petición por escrito.

El 22 de noviembre de 2013, solicitó ante la Dirección General de la Policía Nacional que le brindarán la protección debida a fin de salvaguardar su integridad física y su vida, y evitar un nuevo atentado.

El mismo día, mediante Oficio S-2013-34175/DIPON-SEPRI- 29, el Secretario Privado de la Dirección General de la Policía dio contestación a la petición, indicando que mediante M.N. 34163 se había remitido, por competencia, la solicitud al comandante de la Policía Metropolitana de Villavicencio.

Esa respuesta no satisface los requisitos formales y de fondo de un derecho de petición, por...

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