Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00119-00(2212) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 518910082

Sentencia nº 11001-03-06-000-2014-00119-00(2212) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Mayo de 2014

Fecha21 Mayo 2014
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CAMPAÑA PRESIDENCIAL – Restricción en materia de contratación pública / ADQUISICION DE PREDIOS PARA LAS MINORIAS ETNICAS – Procedimiento administrativo a cargo del INCODER / INCODER – No puede realizar contratación directa para la adquisición de predios para las minorías étnicas durante la campaña presidencial

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural formula a la Sala una consulta relacionada con la facultad que tiene el INCODER para realizar la compraventa de unos predios destinados a las Comunidades Étnicas del Cauca dentro del término de vigencia de la Ley de Garantías Electorales. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si la restricción en materia de contratación pública prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, se aplica a los procesos que debe adelantar el INCODER para realizar la compraventa de algunos predios destinados a las Comunidades Étnicas. O si, por el contrario, la gestión administrativa de esta entidad en relación con estos procesos de compraventa corresponde a alguna de las excepciones que contempla el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales. En los casos de negociación directa de la Ley 160 de 1994 se tiene que la identificación y valoración de los predios la hace el INCODER. De igual forma, el instituto adelanta los trámites para hacer la oferta al propietario del predio y cumple con la obligación de pago frente al vendedor. Como se advierte, este proceso de compra de los predios obviamente no admite la posibilidad de que concurra pluralidad de oferentes ni de llevar a cabo un proceso de licitación pública. Por tanto, si dentro de la etapa de negociación directa el INCODER logra el acuerdo de un particular para adquirir un predio con destino a las comunidades destinatarias de la Ley 160 de 1994, el negocio jurídico de compraventa de esos predios queda afectado por la prohibición temporal a la contratación directa, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, consagrada en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Ahora bien, esta S. ha sido enfática al señalar que las excepciones consagradas en el inciso segundo del artículo 33 son taxativas y su interpretación debe ser de carácter restrictivo. A partir de esta premisa concluye la Sala que la actividad contractual del INCODER en relación con la compraventa de los predios destinados a las Comunidades Étnicas no se ajusta a ninguna de las hipótesis exceptivas que consagra el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales. Finalmente la Sala llama la atención acerca de que, si bien la Ley 160 de 1994 persigue la realización de importantes objetivos y deberes de carácter programático a cargo del Estado, las entidades responsables de su cumplimiento deben planear y prever con suficiente antelación las gestiones necesarias para garantizarlos de manera que no se vean afectados los derechos de las comunidades beneficiarias por circunstancias anticipables como las que dan origen a la legislación protectora de la igualdad política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 64 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 65 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 66 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 209 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 267 / LEY 160 DE 1994 - ARTICULO 2 / LEY 160 DE 1994 - ARTICULO 12 NUMERAL 1 / LEY 160 DE 1994 - ARTICULO 12 NUMERAL 18 / LEY 160 DE 1994 - ARTICULO 31 / LEY 160 DE 1994 - ARTICULO 32 / LEY 160 DE 1994 - ARTICULO 33 / LEY 160 DE 1994 - ARTICULO 85 / DECRETO 1397 DE 1996 / DECRETO 1292 DE 2003 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 32 / LEY 996 DE 2005 - ARTICULO 33 / LEY 1150 DE 2007 - ARTICULO 13 / LEY 1151 DE 2007

NOTA DE RELATORIA: En relación con la aplicación y alcance de la Ley 996 de 2005 y con la disposición que contiene la prohibición en materia de contratación pública, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del 2 de septiembre de 2013, R.. 2168 y concepto del 3 de diciembre de 2013, R.. 2191 y 2191 adición, Consejero ponente Á.N.V..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00119-00(2212)

Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: Artículo 33 de la Ley Estatutaria 996 de 2005. Restricción a la contratación durante la campaña presidencial. Facultad del INCODER para realizar la compraventa de predios destinados a Comunidades Étnicas

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural formula a la Sala una consulta relacionada con la facultad que tiene el INCODER para realizar la compraventa de unos predios destinados a las Comunidades Étnicas del Cauca dentro del término de vigencia de la Ley de Garantías Electorales, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES
  1. Señaló el señor Ministro que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 asignó al INCORA la función de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, con el fin de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, estudiar los títulos que las comunidades presenten para establecer la existencia real de los resguardos y constituirlos, ampliarlos, sanearlos y reestructurarlos.

  2. Recordó que las funciones antes enunciadas las asumió el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- conforme al Decreto 1292 de 2003 que suprimió y ordenó la liquidación del Instituto Colombiano de Reforma Agraria –INCORA.

  3. Especificó también que el Decreto 1397 de 1996 creó la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y le asignó al INCORA, hoy INCODER, la función de concertar la programación para períodos anuales de las acciones de constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de resguardos y conversión de reservas indígenas que se requieran.

  4. Comentó que desde el año 2012, conforme al acta 19 de octubre de ese mismo año, se viene desarrollando en el Departamento del Cauca un proceso que lidera el INCODER con organizaciones campesinas, afrodescendientes e indígenas dentro del cual se acordó, entre otros asuntos que “[a] más tardar a finales del mes de mayo de 2013, se iniciará un proceso de concertación entre el CRIC y el INCODER, que permita actualizar las actas operativas y definir las nuevas metas de dotación de tierras para la vigencia 2014. De igual manera el INCODER se compromete a gestionar recursos adicionales para la dotación de tierras de comunidades negras y campesinas del departamento del Cauca”.

  5. Que el 21 de marzo de 2013 el Consejo Regional Indígena del Cauca CRC solicitó dar prioridad a la compra de predios con destino al resguardo indígena T., y el 11 de diciembre de 2013 se acordó la adquisición de predios para una población campesina.

  6. Aclaró el señor Ministro que previo a la adquisición de las tierras para la constitución, ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos y reservas indígenas y la conversión de estas en resguardo, debe surtirse un procedimiento administrativo para la definición de la tierra que debe ser adquirida para tal fin.

  7. Que una vez definido el inmueble por adquirir, el INCODER debe adelantar el procedimiento especial de adquisición de bienes que establece el capítulo VI de la Ley 160 de 1994, desarrollado en el Decreto 2666 de 1994.

  8. Considera el consultante que, teniendo en cuenta que dentro de las excepciones a la restricción a la contratación pública que trae el artículo 33 de la Ley de Garantías no se encuentra la “suscripción de contratos de compraventa para dotar de tierra a las comunidades indígenas” y que este procedimiento no implica una licitación pública, si se llegaren a realizar las contrataciones de compraventa se podría estar incurriendo en la prohibición que contempla la ley.

  9. Finalmente señaló el señor Ministro que es importante precisar si dadas las características especiales de la adquisición de predios dentro del marco normativo establecido para el INCODER, ese tipo de contrataciones pueden encuadrar en las excepciones a la Ley de Garantías, teniendo en cuenta las condiciones especiales de vulnerabilidad de dichas comunidades y que el procedimiento misional de compra de predios es ajeno a actuaciones políticas que se encaminen a favorecer a determinado candidato a la Presidencia de la República.

Con base en lo anterior se PREGUNTA:

¿Puede el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- “adelantar las contrataciones directas necesarias a fin de entregar los terrenos requeridos por los Resguardos Indígenas del Departamento del Cauca, dentro de los términos señalados en la Ley de Garantías, en los cuales las entidades públicas no pueden realizar contrataciones directas.”?

CONSIDERACIONES

A. PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico por resolver consiste en determinar si la restricción en materia de contratación pública prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, se aplica a los procesos que debe adelantar el INCODER para realizar la compraventa de algunos predios destinados a las Comunidades Étnicas. O si, por el contrario, la...

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