Providencia nº 11001010200020140093100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 519979354

Providencia nº 11001010200020140093100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014)

Proyecto registrado el siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014)

Aprobado según Acta Nº 036 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 110010102000201400931 00

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decide la Sala en esta oportunidad el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, trabado por la Fiscalía Ciento Treinta y Tres Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Cúcuta y el Juzgado Cuarenta y Siete de Instrucción Penal Militar de Saravena (Arauca), a propósito del proceso penal que se adelanta "en averiguación de responsables", por los hechos donde resultó muerta la señora E. PEÑA RUBIO.

HECHOS

Fueron reseñados por la Justicia Penal Militar, en los siguientes términos:

"...Aproximadamente a las 23:00 horas del día 13 de mayo de 2006, unidades del Ejército Nacional, pertenecientes al Batallón de Contraguerrillas No. 27, específicamente la compañía "C", al mando del señor T.E.E.L.E.D., iniciaron movimiento nocturno de infiltración, hacia el sector de la vereda "SANTANDER", conocida también como "TRES CULOS", lugar en el cual, conforme a informaciones de inteligencia, se encontraba operando la compañía "KENDOR SEGOVIA" de las FARC.

Siendo cerca de las 04:45 horas del días 14 de mayo de 2006, la Compañía "C" del Batallón de Contraguerrillas No. 27, en su desplazamiento, llega a la vereda "GUAYACANES", lugar donde tenía que continuar su camino, primero llegando a una trocha, para luego cruzar un puente que era considerado como punto crítico.

Al llegar al claro antes de la trocha y en el momento de llegar a la citada trocha, momentos después de sobrepasar una casa, la compañía "C", cae en una emboscada y es atacada por miembros de la compañía "KENDOR SEGOVIA" de las FARC, teniendo tal encuentro armado, como resultado, tres soldados profesionales heridos, los cuales responden a los nombre de A.J.E., O.V.E. y G.F.Y.J..

Al cesar el fragor del combate, salió de la mencionada casa de habitación el señor E.G.C., quien manifestó que habían matado a su esposa la señora E.P.R., hecho que fue constatado, conforme a orden impartida por el señor CS. LOZADA SIERRA J.A....".

ACTUACIÓN PROCESAL

El Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar de Saravena (Arauca) asumió el conocimiento del asunto, luego de que la Fiscalía Tercera Seccional de Arauca, le remitiera el expediente en proveído del 14 de mayo de 2006.

En decisión del 6 de agosto de 2009, se inhibió de iniciar la investigación correspondiente en el caso sub examine, luego de considerar que no se advierte que el fallecimiento de la señora PEÑA RUBIO se deba al actuar doloso o imprudente de los miembros de la Compañía C del Batallón de Contraguerrilla 27.

POSICIÓN DE LOS COLISIONANTES

La Fiscalía Ciento Treinta y Tres Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Cúcuta, en proveído del 7 de febrero de 2014, solicitó la entrega de la investigación, trabando el conflicto positivo de competencia, al considerar que "no está plenamente establecido que el Homicidio de EDILIA PEÑA RUBIO haya ocurrido en desarrollo de un combate entre le fuerza pública y el grupo terrorista FARC, menos aún, que los militares involucrados hayan actuado en legítima defensa y en estricto cumplimiento de un deber legar como se (sic) quiso hacer ver la jurisdicción penal militar, por ello, se hace necesario que sea la justicia ordinaria quien debe adelantar la investigación para el caso la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, toda vez que nos encontramos frente a una posible violación de Derechos Humanos de un civil que fue víctima del conflicto armado interno...".

Por su parte, el Juzgado Cuarenta y Siete de Instrucción Penal Militar con sede en Saravena, en decisión del 7 de abril de 2014, no aceptó la solicitud elevada por la representante del ente acusador y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación para que dirima el conflicto trabado, al considerar que los hechos investigados, guardan relación próxima y directa con la misión constitucional encomendada a la Fuerza Pública, pues los militares involucrados actuaron en cumplimiento de esa misión, sin que pueda desconocerse que fueron víctima de una sorpresiva emboscada, "obligando a la unidad a reaccionar con el fin de salvaguardar sus vidas y la de los demás integrantes de la contraguerrilla de la agresión actual e inminente de la que estaban siendo objeto".

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme con el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2° artículo 112 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

El fuero militar. El fuero militar de juzgamiento para los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional) en servicio activo, está consagrado en el artículo 221 Superior, respecto de delitos cometidos "en relación con el mismo servicio", con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, estatuto que en su artículo 1º dispone: "...de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública...

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