Formulación de la acusación
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Lavado de activos
ConguraciónSujetopasivoReferenciaalasreglasdelaexperienciaenlaapreciaciónprobatoria
La prueba de indicio
Naturalezaclasicaciónyapreciación
1. Los indicios pueden se r: necesarios, cuando el hecho indicador revela en forma cierta o
ineuívoca la existencia de otro hecho a par tir de relaciones de determinación const antes como
probabilidad de su causa o efecto, el hecho indicador evidencie la presencia del hecho indicado.
La connotación de necesar ios, contingentes-graves o contingentes-leves, no corresponde a
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dirse con una ta rifa de valoración preestablecida por el legislador.
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contingente-grave si constituye el efecto más probable, o de contingente-leve, si se muestra
apenas como una entre va rias probabilidades.
2. graves cuando entre el hecho
indicador y el indicado media un nexo de deter minación racional, lógico, probable e inmediato,
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riedad, sino de la común ocu rrencia de las cosas; o leves si el nexo entre el hecho indicador y
3. De conformidad con la previsión legal sobre la prueba indiciar ia establecida por los
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damente acreditado p or los medios directos de pr ueba (testimonio, peritación, inspección,
un hecho indicador no pueden estr ucturarse varios hechos indicados.
del hecho indicante, de la debida inferencia racional fu ndada en los postu lados de la sana
crítica, y del establecimiento del hecho desconocido ind icado, cuando son varias las cons -
circunstancias a ccesorias de un único suceso h istórico, deben permitir su re construcción como
hecho natural, lógico y coherente, y las deduc ciones o inferencias realizad as con cada uno
han de ser a su vez convergentes, es decir, concurr ir hacia una misma conclusión y no hacia
varias hip ótesis de solución.
La valoración integral del indicio exige entonces al juzgador contemplar t odas las posi-
tiene sus propias conclusiones sin atención a un juicio lógico integral, es alenta r un exceso de
omnipotencia contrar io al razonable acto de soberanía judicial en la evaluación de la prueba,
probatoria.
de prueba, debe acudi r a la sana crítica, para establecer el nivel de probabilidad o posibilidad
y en tal medida señalar si son nece sarios o contingentes (gr aves o leves), y su relación con
(Cfr. Sala de Casa ción Penal de la Corte
número plural de personas, pues se des arrolla mediante el ejercicio de una
gran varieda d de operaciones encamina das a esconder u ocultar el or igen
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actuación incur ren en el delito. Ha sido reiterada la jurispr udencia de esta
teórica relacionada con la costu mbre, la cultura y el diario tran scurrir de las
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zadas por los jueces en la elaboración de los juicios de valor al momento de
apreciar los medios de prueba, plantea das a parti r de hechos o circunstan-
cias debidamente acreditados (, 21 nov. 2002, rad. 16472; 25 ago. 2004,
rad. 21829;20 nov. 2011, rad. 36544; 2 mar. 2011, rad. 35621,entre otras).
de ese modo pierde la condición de universalidad. Este evento hipotét ico
no se cumple en este caso, pues como se declaró probado, SM no se limitó
con obediencia las órdenes impar tidas por su jefe, bajo el temor reverencial
realizó, inclusive, durante varios meses de spués de desvincularse de A.
las personas en condiciones generales, est én dispuestas incluso a incu rrir
en actividades ilícitas pa ra conservar su trabajo. La práctica común enseña
la moral y las buenas costumbre s o implican un exceso o extralim itación,
del ingreso del salario, no exponen ni afecta n su dignidad e integ ridad
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del tipo penal de delito de lavado de activos, no estableció esa exigencia
(Cfr. Sala de Casación Pen al de la Corte
Salazar Cuéllar).
Formulación de la acusación
Término para efectuarla. Indagación
preliminar. Duración
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se encontraba sujeto a un límite t emporal, señalado de
manera exacta por la ley; su fenecimiento c oincidía
con el de la acción penal, claro está, si antes no se
906 de 2004, caso en el cual se imponía la for mulación
de imputación; materiali zado tal acto, se suspendía el
término de presc ripción y se daba inicio al estad io
intermedio o de la investigación.
Actualmente, esa fase tiene prev isto un térm ino
de 2, 3 y 5 años, atendiendo a criter ios del legislador
ínsitos en la norma. No obstante, es a precisión legis-
lativa y oportuna , actualmente en v igencia, la Sala
en sentencia de tutela 56598 del 23 de noviembre de
involucra acontecimientos anteriores a su v igencia, lo
prolongó caprichosamente, la indagación contra .
Ni ahora con la reforma, ni con anter ioridad, es ni er a
-
ción, arbitrariamente e sperara al cumplimiento del tér-
mino impuesto a ese esta dio procesal o, el agotamiento
de la acción penal, en aras de formula r imputación, tal
como parece entenderlo el señor Fiscal Delegado ante
el Tribunal; pues de esa manera se vería tra nsgredido
el imperativo de admini strar pronta y cumplida justicia
y desde luego el Estado habría declinado a u no de sus
de los derechos.
La organización Estatal , para no pasar por alto esos
-
las particular idades del asunto lo permitan, su t rámite
no se prolongue más allá del tiempo necesario, debien-
do los funcionarios judiciales ser conscientes de ello y
actuar coherentemente.
director de la investigación, siéndole posible decidirla
por el legislador o ampararse en la inconcre ción al res-
pecto, y dejarla inactiva. (Cfr. Sala de Casac ión Penal de
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