Providencia nº 11001010200020140148300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 521044746

Providencia nº 11001010200020140148300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 03 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 048 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401483 00

Referencia:

Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionados:

Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia, Amazonas y el Resguardo Indígena Ticuna Huitoto Km 6 y 11 del mismo Departamento.

Tema:

Diligencias contra E.Z., por el presunto delito de Acceso Carnal Violento con menor de 14 Años, Agravado.

Decisión:

Asigna a la Jurisdicción Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Ordinaria representada en el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE L., AMAZONAS y la Jurisdicción Indígena, en cabeza del RESGUARDO INDÍGENA TICUNA HUITOTO KM 6 y 11 del mismo Departamento, para conocer la actuación penal adelantada contra el señor E.Z., por el presunto delito de Acceso Carnal Violento con menor de 14 años Agravado.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Del escrito de acusación del 28 de mayo de 2014, elaborado por la Fiscalía Treinta y tres Seccional de L., Amazonas, se extraen de la siguiente manera:

"Inició la presente investigación con base en la denuncia instaurada el día 27 de Marzo de 2012, por la señora NANCY TANGOA AIMANI, Madre de la menor A.P.D.T., quien refiere que su hija había sido abusada por su Padre, el señor M.D.C. y por un señor de nombre EUSTACIO, Y que el día 21 de Marzo de 2012, se enteró que el señor E.Z. también había abusado sexualmente de su hija, porque ese día el papá de la menor fue a buscarla al colegio y le hacía el reclamo que ella no había denunciado a EVARISTO.

Refirió la señora que le preguntó a su hija y la menor le comentó que cuando ella tenía trece años de edad, cuando vivía con su papá, este señor le decía que fuera a su casa a lavar el carro, la loza, y cuando llegaba allí esto era mentira, la entraba a la casa y allá la encerraba, accedía carnalmente a la fuerza, y que luego le pagaba cinco mil pesos y amenazaba con matarla, si contaba lo ocurrido, afirma que el señor E.Z., era propietario de una tienda en el Kilómetro seis, y que los hechos ocurrieron allí, aproximadamente en el mes de Agosto de 2011."

Antecedentes procesales. Aparece en el plenario penal, que se realizó Audiencia Pública de Control de Legalidad de Captura - Formulación de Imputación - Medida de Aseguramiento, el día 2 de abril de 2014 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Leticia, Amazonas con Funciones de Control de Garantías, donde la Fiscal encargada del caso solicitó la legalización de la captura del indiciado, dada "en virtud a orden de captura No. 008 expedida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías y Conocimiento de Leticia, Amazonas, el 21 de marzo de 2014, por término de un año por haber cometido conducta delictiva en contra de la libertad, integridad y formación sexual, por el cual se hizo saber sus derechos", siendo impartida legalidad a la misma, disponiéndose igualmente la cancelación de la orden de captura, decisiones que no fueron objeto de apelación alguna.

Seguido, procedió la señora F. a realizar una exposición clara y suscita de los hechos jurídicamente relevantes, calificando la conducta que se le imputó al indiciado E.Z., como la de "ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS, AGRAVADO", cargos sobre los cuales el señor E.Z. manifestó "NO ACEPTAR".

El Juzgado conforme a la petición de la Fiscalía, en cumplimiento al numeral 1 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y los artículos 308, 309, 310, 311, 312 y 313 del Código Procesal Penal decretó la detención preventiva en establecimiento carcelario del imputado E.Z., sin que dicha decisión haya sido atacada con recursos quedando en firme la decisión.

La Fiscalía Treinta y Tres Seccional de L., amazonas, el 29 de mayo de 2014 presentó escrito de acusación y solicitó la respectiva audiencia para el efecto, siendo celebrada la Audiencia de Formulación de Acusación el día 21 de marzo de 2014, ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Leticia, Amazonas, dentro de la cual una vez instalada el día 6 de junio de 2014, se concedió la palabra al apoderado del procesado, quien solicitó se declarara la incompetencia de ese Estrado Judicial para conocer del trámite penal, bajo el sustento que "la menor pertenece a la comunidad indígena así como el procesado, y es la voluntad de la comunidad indígena del kilómetro 6, es la que está solicitando que le sea trasladado este caso a su jurisdicción para que dicho sea investigado para su juzgamiento y sanción, que deberán ser dentro del contexto del territorio, por lo que en ejercicio de esa facultad, los miembros del cabildo indígena solicitan el traslado de la jurisdicción ordinaria a la especial indígena, competente para resolver este asunto. Solicita que se haga una coordinación con las autoridades tradicionales indígenas, para que constate en el territorio de la jurisdicción indígena, si cuenta con los elementos personal, objetivo para el trámite de este caso.", fundando su petitum en disposiciones jurisprudenciales dictadas por la Corte Constitucional y que "es un derecho constitucional para que los pueblos indígenas tengan la oportunidad de tener autonomía, además que deben protegerse los derechos de los menores pero deben ser investigados por las autoridades indígenas...", aportando como respaldo probatorio de su solicitud, (i) Certificación del Resguardo Indígena Ticuna Huitoto Km 6 y 11 de fecha mayo 5 de 2014, suscrita por R.G.V., Curaca-Gobernador km 6, en la que se lee que el señor E.Z., "...es miembro morador de la comunidad indígena san J. km. 6, de etnia cocama, se encuentra inscrito en el censo poblacional actualizado" de la Comunidad Karambá; (ii) Acta de posesión 018 de enero 31 de 2014, de la Asamblea General de la Comunidad de San José km 6, con el fin de elegir la nueva mesa directiva del cabildo para la vigencia del año 2014, presentada en la Alcaldía de Leticia, Amazonas, en la que consta la posesión del señor R.G.V., Gobernador del Cabildo Indígena. (iii) Poder otorgado por R.G.V., Curaca - Gobernador Indígena del km 6 del Resguardo Indígena Ticuna Huitoto Kilómetro 6 y 11, al doctor R.M.G., defensor del señor E.Z., para que lo represente en el proceso penal, y solicite el cambio de jurisdicción del proceso, para que sea asumido por la jurisdicción indígena.

A su turno y surtido el traslado de los elementos materiales probatorios antes enunciados, la representante de la Fiscalía se opuso a la petición presentada por la defensa, solicitando se mantuviera la Causa Penal en conocimiento de la justicia penal ordinaria, toda vez que no se cumplían los requisitos implantados por la Corte Constitucional para que pudiera ser remitido el caso en cuestión ante la Jurisdicción Indígena, toda vez que "La autonomía otorgada por la Ley a los indígenas, tiene unos límites, demarcados en los requisitos: en cuanto al personal, solamente se aporta una certificación en la cual señala al procesado en miembro activo de la lista en el censo de población pero no de la menor afectada; (...) otro requisito es que se cumpla con el territorial, que sí se cumple porque el delito se cometió en el kilómetro 6. Pero el Jurisdiccional no, como es que se encuentre previamente establecido el ilícito en la población indígena, pues no se está probando que esa comunidad tenga una institucionalidad establecida, por lo que se vulnerarían los derechos de los menores. No se encuentran colmados los requisitos que exige la Corte Constitucional y el Consejo Seccional de la Judicatura". Invocó pronunciamientos de esta Alta Corporación, resaltando los elementos que han de estar presentes para el cambio de competencia, por lo que solicita que no se acceda al cambio de competencia, y que se trabe el conflicto. Agregó que el artículo 44 de la Constitución Nacional señala que se deben proteger los derechos de los menores, los que prevalecen sobre cualquier otro.

Por su parte, el representante de las víctimas manifestó que ningún miembro de la comunidad había asistido a la audiencia; apoyó la petición de la Fiscalía, sosteniendo que se cumplía únicamente el requisito de la territorialidad, más no los demás. Destacó que no se demostró que las agresiones a la menor, sean parte de los usos y costumbres de esa comunidad indígena, como tampoco que se garantizaran los derechos de las víctimas, su reparación integral, sobre todo cuando son menores de edad, por no contar con una institucionalidad fuerte; nadie garantiza que estos hechos no vuelvan a ocurrir, no cuentan con fuerza, o policía indígena que sea capaz de prevenir...

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