Providencia nº 11001010200020140135000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 522070254

Providencia nº 11001010200020140135000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., 26 de junio de 2014

Aprobado según Acta No. 047 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401350 00

Referencia: Conflicto Negativo de Competencia.

Colisionados: Justicia Ordinaria - Fiscalía 57 Seccional - Intervención Temprana, y Justicia Penal Militar - Juzgado 156 de Instrucción Penal Militar de Cali, Valle.

Tema: Diligencias en averiguación de responsables, integrantes de la Policía Nacional.

Decisión: Asigna a Justicia Ordinaria.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a definir la colisión de competencia negativa entre la Justicia Ordinaria, representada por la FISCALÍA 57 SECCIONAL - INTERVENCIÓN TEMPRANA, y la Justicia Penal Militar en cabeza del JUZGADO 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL MIILITAR, ambos de Cali, Valle.

ANTECEDENTES

Hechos. Se remiten a lo consignado en la denuncia presentada por la señora C.P., el 2 de abril del año 2014, así:

SE PRESENTA LA SEÑORA CLEMENCIA PINEDA CUELLAR A DENUNCIAR LOS SIGUIENTES HECHOS: EL DÍA LUNES 31 DE MARZO DE 2014 A LAS 11 DE LA NOCHE ME ENCONTRABA JUNTO CON MI HIJA JOHANA CAROLINA PIEDRAHITA Y SU NOVIO J.J. VIVAS EN EL ANTEJARDÍN DE LA CASA UBICADA EN LA CARRERA 47 NUMERO 45 53 DEL BARRIO MARIANO RAMOS DESYERBANDO EL PRADO CUANDO ESCUCHAMOS UNA BALACERA, ESTA SE ESTABA DANDO EN LA ESQUINA DE LA CUADRA, NOSOTROS CORRIMOS Y NOS ENTRAMOS A LA CASA Y CERRAMOS LA PUERTA PARA PROTEGERNOS, CUANDO ESCUCHAMOS QUE LE ESTABAN DANDO PATADAS A LA PUERTA DE LA CALLE Y NOS DECÍAN QUE ABRIERAMOS LA PUERTA O SI NO NOS MATABAN, YO ME ASOMÉ POR LA VENTANA DE LA SALA Y ME DÍ CUENTA QUE ERA LA POLICIA DE LA ESTACION EL VALLADO, YO LES PREGUNTÉ QUE PORQUÉ Y ELLOS SOLO ME RESPONDIERON - ABRA, O SI NO LA MATAMOS- SIGUIERON DANDOLE PATADAS A LA PUERTA, ME QUEBRARON LOS VIDRIOS DE LA VENTANA, INCLUSO HICIERON DOS DISPAROS HACIA DENTRO DE LA CASA, YO TENGO EN MI PODER LAS BALAS DE ESTOS DISPAROS, SIGUIERON DANOLE PATADAS A LA PUERTA HASTA QUE SE ENTRARON A LA CASA DE MANERA VIOLENTA SIN NUESTRO PERMISO, ME DAÑARON TODO LO QUE ENCONTRARON EN LA SALA, LAS PIEZAS, EN EL PATIO Y NO LES INTERESÓ QUE TUVIERAMOS UN BEBE DE CINCO MESES EN EL CORRAL DE UNA DE LAS PIEZAS. ESTOS POLICIAS, QUE SON COMO 10, NOS ALLANARON LA VIVIENDA SIN NINGUNA AUTORIZACIÓN. EN ESTE MOMENTO CINCO POLICIAS NOS TIENEN AMENAZADOS DE MUERTE. NOSOTROS GRABAMOS EN EL CELULAR Y TENGO EL VIDEO DE LOS POLICIAS QUE ENTRARON ATREVIDAMENTE A MI CASA Y QUE NO SOLO ME DAÑARO TODO, SINO QUE NOS GOLPEARON. MI HIJO STIVEN ANTONIO CUANDO SE DIERON LOS HECHOS ESTABA EN LA ESQUINA DE LA TIENDA COMPRANDO UNA GASEOSA, AL PERCATARSE DE LO QUE SUCEDÍA EN LA CASA, EL SE VA HASTA ALLI Y LE PREGUNTA A LOS POLICIAS QUE PORQUE ESTAN DAÑANDO LA CASA, ENTONCES UNO DE LOS POLICIAS QUE INCLUSO MI HIJO CONOCE, Y QUE VIVE POR AHÍ POR LA CASA, LE COLOCÓ EL ARMA DE FUEGO DE DOTACIÓN EN LA CABEZA Y LE DIJO QUE SI SE METÍA LO MATABA, LUEGO LO COGIERON A PATADAS Y LO GOLPEARON, DESPUÉS LO SUBIERON AL CAMIÓN PARA LLEVÁRSELO PARA LA ESTACIÓN DE POLICÍA DE MARIANO RAMOS. CUANDO LOS POLICIAS ESTABAN DENTRO DE LA CASA, SACARON HACIA EL ANTEJARDÍN A MI HIJA JOHANNA Y DOS POLICIAS LA COGIERON Y LA TIRARON CONTRA LAS REJAS Y LE DIERON EN LA CABEZA CON LOS CASCOS VERDES QUE ELLOS USAN, AL NOVIO DE MI HIJA J.J.L.G.D. PATADAS POR TODO EL CUERPO Y LUEGO TAMBIÉN LO MONTARON AL CAMIÓN Y JUNTO CON MI HIJO SE LOS LLEVARON PARA LA ESTACIÓN DE POLICIA. LOS VECINOS LES GRITABAN A LA POLICIA QUE ERAN UNOS ABUSADORES PORQUE EN TODO EL CAMINO LES PEGARON A MI HIJO Y A MI YERNO. MI HIJA SE FUE HASTA LA ESTACION Y ALLÍ PUDO VER QUE LA POLCIA LES SEGUIAN DANDO PATADAS.

LA POLICIA DECIA QUE NOSOTROS HABÍAMOS DEJADO ENTRAR A ALGUIEN A LA CASA Y POR ESO SE ENTRARON, DICEN ADEMÁS QUE MI YERNO LES DISPARÓ A ELLOS, LO QUE ELLOS NO SABEN ES QUE CON QUÉ ARMAS LES IBA A DISPARAR SI NOSOTROS NO TENEMOS ARMAS, EN CAMBIO YO SÍ TENGO LAS PRUEBAS DE LAS DOS BALAS DE LOS DISPAROS QUE ELLOS NOS HICIERON CON SUS ARMAS DE DOTACIÓN.

EN ESTE MOMENTO ESTAMOS AMENAZADOS DE MUERTE DE LOS POLICIAS QUE SE SUPONEN SON LOS QUE NOS TIENEN QUE PROTEGER LA VIDA Y OFRECERNOS SEGURIDAD COMO LO DICE NUESTRA CONSTITUCION. PIDO QUE ESTE CASO SE INVESTIGUE Y QUE NO HAYA IMPUNIDAD, ADEMÁS QUE SE ME PAGUEN TODOS LOS DAÑOS DE LOS ELECTRODOMÉSTICOS Y DE LA CASA, VALOR QUE EN ESTE MOMENTO AUN NO SE.

Pruebas.

- Formato Unico de Noticia Criminal.

* Solicitud de valoración médico legal para C.P.C..

* Solicitud de valoración médico legal para JHOANA CAROLINA PIEDRAHITA PINEDA.

* Solicitud de valoración médico legal para J.J. VIVAS ESCOBAR.

* Solicitud de valoración médico legal para S.A.C.P..

* Constancia de Remisión de 5 de Mayo de 2014, de la Fiscal 57 Seccional Intervención Temprana. La representante del ente F. manifestó que teniendo en cuenta la relación del sujeto activo, miembro activo de la fuerza pública, y la prestación de servicio como deber constitucional, la competente para conocer de las diligencias era la Justicia Penal Militar.

* Pronunciamiento del Juez 156 de Instrucción Penal Militar, T.O.L.D.G., de 26 de mayo de 2014, no aceptando el conocimiento de la investigación, proponiendo el conflicto negativo y enviando a esta Superioridad las diligencias, para lo pertinente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al tenor de lo previsto en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el mandato que consagra el numeral 2 artículo 112 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de Administración de Justicia-, le compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales.

Así pues, como quiera que lo que se solicita es la definición de competencia entre la Justicia Ordinaria, definir la colisión de competencia negativa entre la Justicia Ordinaria, representada por la FISCALÍA 57 SECCIONAL INTERVENCIÓN TEMPRANA, y la Justicia Penal Militar en cabeza del JUZGADO 156 DE INSTRUCCIÓN PENAL MIILITAR, ambos Despachos de Cali, Valle, la Sala así procederá, en tanto la atribución Constitucional asignada a esta Colegiatura como Juez de Conflictos, permanece incólume, la que debe realizarse de cara al debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política, en garantía de los derechos y prerrogativas de quienes intervienen.

Vínculo entre el delito y la actividad propia del servicio. Vale destacar que la Justicia Penal Militar constituye una jurisdicción especialmente instituida para tramitar los delitos de carácter militar, que sean cometidos por miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se reúnan los requisitos que para el efecto consagran expresamente la Constitución y la ley, esto es, en servicio activo y en relación con el servicio - artículo 221 de la Constitución Política y que tales punibles deben ser investigados y juzgados por Jueces y Tribunales Castrenses, bajo las directrices establecidas en el Código Penal Militar. En este orden de ideas, es dable aseverar que tanto la doctrina como la jurisprudencia regente en la materia ha sido unánime en precisar que una actuación delictiva tiene relación con el servicio cuando es realizada por un miembro de la fuerza pública y este se encuentra en cumplimiento o ejercicio regular de las funciones a él asignadas siempre y cuando la conducta ilícita tenga íntima afinidad y coetaneidad con esas mismas funciones.

Conforme a lo anterior, no es viable que delitos comunes cometidos por militares en servicio activo, pero ajenos a su actividad sean de conocimiento de esos Tribunales, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Penal Militar constituye una excepción a la regla del juez natural, así se prevé en el artículo 221 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N°2 de 1995 - artículo 1. Así, resulta que un delito está relacionado con el servicio únicamente en la medida en que haya sido cometido en el marco del cumplimiento de la labor, esto es, del servicio que ha sido asignado por la Constitución y la ley a la Fuerza Pública.

Sobre el ámbito del fuero penal militar debe precisarse:

"a) Que para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar debe existir un vínculo claro de origen entre él...

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