Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-10366-01(0427-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2008
Fecha | 31 Enero 2008 |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2005-10366-01(0427-07) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”
Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 25000-23-25-000-2005-10366-01(0427-07)
Actor: L. ESPITIA DE RAMIREZ
Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
APELACIÒN INTERLOCUTORIO
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el Auto de 21 de septiembre de 2006, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual rechazó la demanda incoada por L.E. de R. contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por caducidad de la acción
LA DEMANDA
Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 01708 de 25 de agosto de 2005, proferida por el Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante la cual niega el reconocimiento y pago de la sustitución pensional de la prestación económica que devengaba el señor M. ®M.G.N. (q.d.e.p.).
Como restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la demandada sustituir la asignación mensual de retiro del M. ®M.G.N. (q.d.e.p.) a la demandante en su condición de compañera permanente, así mismo el pago de la liquidación mensual desde cuando se hizo exigible, dando cumplimiento a la sentencia con aplicación de lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes hechos:
El señor M. ®M.G.N. (q.d.e.p.), devengaba asignación mensual de retiro de la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional.
La demandante convivió con el causante desde 1968 por más de 25 años como compañera permanente, hasta el momento de la muerte de éste.
El Oficial García Nieto, falleció el 12 de mayo de 1991 en San Martín – Meta.
De la relación marital entre el causante y la demandante hubo un hijo (N.A.G.E., que falleció en el mismo atentado que fue víctima su padre.
En el momento del fallecimiento del causante, persistía la unión de convivencia de la demandante con el M. ®M.G.N. y dependía económicamente de éste.
El causante era casado con la señora E.N.T. y separado legalmente ante Notario eclesiástico de la curia primada de Bogotá mediante sentencia del 15 de diciembre de 1962.
Igualmente el causante había liquidado legalmente la sociedad conyugal con la señora E.N.T. mediante fallo de 7 de mayo de 1974, proferido por el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá y debidamente ejecutoriado el 3 de junio de 1974.
A la actora es a quien por derecho constitucional y legal le corresponde la prestación económica dejada por el causante, teniendo en cuenta que fue la persona que convivió con él hasta sus últimos momentos brindándole apoyo y compañía; esta es la razón para que la Corte Constitucional en sentencia del 12 de mayo de 1993 conceptuara: “El factor determinante para establecer qué persona tiene derecho a la sustitución pensional, es el compromiso de apoyo afectivo y de comprensión mutua existente entre la pareja al momento de la muerte de uno de sus integrantes.”
Al fallecimiento del causante la demandante solicitó...
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