Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52487246

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00182-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2008

Número de expediente11001-03-24-000-2003-00182-01
Fecha07 Febrero 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00182-01

Actor: SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 39033 de 29 de noviembre de 2002 “por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial.I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOI.1.-Como hechos relevantes de la demanda se señalan los siguientes:

  1. - Explica que la compañía SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca ACTI-V (mixta), para distinguir “Confitería medicada” de la clase 5a Internacional de Niza.

  2. - Afirma que publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, dentro del término legal, la compañía NOVAMED S.A., presentó observaciones con base en la existencia de la marca ACTIN registrada a su nombre en la misma clase 5a.

  3. - Resalta que, así mismo, se presentaron observaciones por parte de “LABORATORIOS BIOLÓGICOS FARMACÉUTICOS COMERCIANDO COMO LABIOFAM” con base en la existencia de la marca BACTIVEC (mixta); de la sociedad COMPAGNIE GERVAIS DANONE, con base en la solicitud de registro de la marca DANONE ACTIV en la clase 30 y de la señora M.M. CORTES OSORIO con base en la marca ACTIVE DAY, registrada en la clase 3a.

  4. -Señala que una vez agotada la etapa de alegatos, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró mediante la Resolución núm.22751 de 24 de julio de 2002, infundadas las oposiciones presentadas, concediendo el registro de la marca ACTI-V (mixta) en favor de la compañía SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A.

  5. - Expone que la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio al resolver el recurso de reposición interpuesto oportunamente por la sociedad NOVAMED S.A., confirmó la Resolución que declaró infundada la oposición y concedió el registro de la marca mixta ACTI-V a favor de la compañía SOCIETE DES PRODUITS NESTLE S.A., argumentando que los signos ACTIN y ACTI-V “no presentan similitudes grafica, ortográfica, fonética ni conceptual”.

  6. - El Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial al decidir el recurso de apelación revocó las decisiones anteriores y declaró fundada la oposición presentada por NOVAMED S.A. En consecuencia, negó el registro de la marca solicitada.

    I.2.- En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  7. - Que se violaron los artículos 135, literal b) y 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, por cuanto se negó el registro de la marca “ACTI-V” (mixta) por considerarla confundible con la marca “ACTIN”, siendo que dicho signo sí es distintivo.

    Señala que la palabra “ACTI” es de uso común para distinguir productos alimenticios y si la marca “ACTIN” de NOVAMED S.A., coexiste con otras que al igual que la solicitada, reproducen e incluyen dicha expresión “ACTIN”, en el sentido de usar tal expresión de uso común, también podrá hacerlo con la que se pretende registrar.

    Resalta que existen más de 25...

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