Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-02425-01(15776) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52488741

Sentencia nº 08001-23-31-000-2001-02425-01(15776) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Febrero de 2008

Fecha20 Febrero 2008
Número de expediente08001-23-31-000-2001-02425-01(15776)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 08001-23-31-000-2001-02425-01(15776)

Actor: SOCIEDAD HIJOS DE A.P. EN CONCORDATO

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: IMPUESTO A LAS VENTAS-DEVOLUCIÓN IVA IMPLICITO

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia del 29 de junio de 2005 del Tribunal Administrativo del Atlántico, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos por los cuales la DIAN rechazó la solicitud de devolución de IVA implícito.

ANTECEDENTES

La sociedad HIJOS DE A.P., presentó solicitud de devolución de pago de lo no debido de IVA IMPLÍCITO generado en las declaraciones de importación de TRIGO realizadas en los años 1999 y 2000 en cuantía de $338.401.901, con fundamento en la Sentencia del Consejo de Estado que declaró la nulidad del artículo 1 del Decreto 1344 de 1999, en relación con dicho producto.

La División de Devoluciones de la Administración Tributaria de Barranquilla mediante Resolución No. 0064 del 2 de mayo de 2001, rechazó la solicitud de devolución, al no obrar en el expediente la certificación oficial previa sobre oferta insuficiente.

La sociedad interpuso recurso de reconsideración el 14 de junio de 2001 ante la División Jurídica de la Administración de Impuestos y A. y confirmado mediante Resolución No. 900007 del 20 de septiembre de 2001.

LA DEMANDALa sociedad HIJOS DE A.P., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de la Resolución 00064 del 2 de mayo de 2001 y la Resolución No. 900007 del 20 de septiembre de 2001 por medio de las cuales la Administración de Impuestos de Barranquilla rechazó la solicitud de la devolución de la suma pagada por concepto de IVA implícito y a título de restablecimiento del derecho solicita la devolución de la totalidad de las sumas indebidamente pagadas, actualizadas, más los intereses de mora causados desde la fecha de las declaraciones de importación hasta cuando se verifique de manera efectiva la devolución solicitada.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Considera el actor como normas violadas las siguientes:

Artículo 705-1, 705, 714 y 784 del Estatuto Tributario y artículo 4 del Decreto 1000 de 1997.

Sobre el concepto de violación, explicó:

Se incurrió en causal de nulidad por falsa motivación y extralimitación de funciones al haber establecido requisitos adicionales a los establecidos en el Estatuto Tributario.

Con la declaratoria de nulidad del artículo 1 del Decreto 1344 de 1999 se deja sin sustento el pago del IVA implícito y surge un pago indebido que la Administración debe reintegrar.

Las declaraciones de importación materia de discusión, no han quedado en firme de conformidad con los artículos 131 y 714 del Estatuto Tributario, por lo tanto los efectos ex tunc de la nulidad pueden ser aplicados en el caso concreto.

Finalmente señala que el Decreto 2085 del 2000 fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado, por lo cual no puede invocarse después de dicha fecha.

OPOSICIÓN

La demandada se opuso a todas las peticiones y solicitó desestimar las súplicas de la demanda.

De conformidad con el concepto 012386 del 10 de febrero de 2001 expedido por la DIAN, existe una situación consolidada por cuanto las declaraciones de importación materia de discusión ya habían obtenido el levante y el pago realizado no se encontraba en discusión en sede gubernativa ni ante la jurisdicción en el momento en que fue declarada la nulidad de la norma que lo consagraba.

El Decreto 2085 del 18 de octubre de 2000 reglamentó nuevamente el parágrafo 1º del artículo 424 del Estatuto Tributario, condicionando la causación del Iva implícito a la Certificación expedida por la Dirección General de Comercio Exterior, sobre oferta insuficiente.

En consecuencia, el Decreto 2085 de 2000 tiene el carácter de norma interpretativa cuyo objeto es precisar los efectos del artículo 424 del Estatuto Tributario, por lo tanto su aplicación no está condicionada a lo previsto en el inciso tercero del artículo 338 de la Constitución Nacional y en consecuencia es dable aplicarla al caso en estudio.

LA SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante Sentencia del 29 de junio de 2005, estimó las suplicas de la demandada y anuló los actos impugnados y a título del restablecimiento del derecho ordenó la devolución del pago del IVA cancelado por las importaciones de trigo por valor de $338.401.901, más los intereses causados de conformidad con lo previsto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario.

Las razones que motivaron la decisión se compendian de la siguiente manera:

La declaratoria de nulidad del Decreto 1344 de 1999, reglamentario del parágrafo 1° del artículo 424 del Estatuto Tributario, por parte del Consejo de Estado, ocurrió el 7 de diciembre de 2000, es decir, que retrotrae sus efectos al momento en que nació el acto viciado de nulidad, por lo que quedarían cobijadas todas las importaciones de trigo que hizo la sociedad actora en el mes de diciembre de 1999, fecha en la cual se expidió el Decreto 2085 de ese año (sic), pero como quiera que éste también fue...

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