Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-06206-01(4075-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52489285

Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-06206-01(4075-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 21 de Febrero de 2008

Número de expediente25000-23-25-000-2000-06206-01(4075-04)
Fecha21 Febrero 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZBogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-06206-01(4075-04)

Actor: J.D.S.D.

Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AUTORIDADES NACIONALES

___________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Parte demandante contra la sentencia de 26 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca en Descongestión, que negó las pretensiones de la demanda incoada por J.D.S.D. contra NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 001020 de 10 de mayo de 2000 expedida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, que declaró insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de Asesor 1020 Grado 13, asignado al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia del Despacho del Ministro.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la Demandada su reintegro en el empleo que desempeñó al momento del retiro o a otro de igual o de similar categoría sin solución de continuidad, con el reconocimiento y pago de los sueldos, prestaciones sociales, bonificaciones, haberes, dotaciones, costas y agencias en derecho, intereses moratorios y el reajuste monetario conforme a lo dispuesto en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

Como fundamento de sus pretensiones expuso los siguientes hechos: (fls. 6 a 21 C.. 1).

El actor fue nombrado el 19 de enero de 1999 como asesor del Ministro de Trabajo en el área de sustitución de pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

El 9 de febrero de 2000 fue incorporado en la nueva planta de personal de la demandada, y se le adscribió al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

El 11 de mayo de 2000 se le comunicó la declaratoria de insubsistencia en el cargo de Asesor 1020, Grado 13, hecho que se materializó con la Resolución Nº 001020 del 10 de mayo del año 2000.

El actor fue declarado insubsistente de un empleo de carrera pero fue remplazado con un nombramiento ordinario, no en forma provisional, tal como lo señala el artículo 5º del Decreto 2400 de 1968, por la D.O.E.S.A. quien no ha desempeñado el cargo, pues sus funciones las ha ejercido la D.L.P..

El nombramiento de la D.O.E.S.A. se hizo sin cumplir con los requisitos mínimos de la Resolución 00219 de 8 febrero del año 2000, y no se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública los antecedentes de ella como lo dispone el artículo 25 del Decreto 1950 de 1973.

El 8 de mayo la Dra. R.J., compañera del actor, le comunicó que la Ministra quería que renunciara, al igual que la Dra. D.P., para no declararlos insubsistentes, razón por la que ella renunció y el actor fue declarado insubsistente.

Se omitió dejar en la hoja de vida de actor constancia sobre la circunstancia de su retiro y las causas que lo ocasionaron.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan los siguientes artículos: 1, 2, 4, 13, 25, 53, 125 y 209 de la Constitución Política; 5, 25, 26 y 61 del Decreto 2400 de 1968; 5 de la Ley 443 de 1998; 25 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973; 36 del Código Contencioso Administrativo.LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos (Fls. 116 a 126):

De la certificación expedida por la Coordinadora de Grupo de Talento Humano se concluye que el actor se encontraba ocupando un cargo de libre nombramiento y remoción en el despacho del señor Ministro, además porque el cargo exigía el cumplimiento especial de funciones de asesoría y apoyo al Ministro del Ramo, lo cual de conformidad con el numeral 2° literal b) del artículo 5 de la Ley 443 de 1998, lo clasifica como de libre nombramiento y remoción, razón por la cual puede ser retirado del servicio mediante acto sin motivación.

La anotación de los hechos del retiro en la hoja de vida de conformidad con el artículo 26 del Decreto 2400 de 1968, trata de evitar el abuso del derecho y la desviación de poder, pero su omisión, por sí sola, no vicia de nulidad absoluta el acto que se demanda, tal falencia no está consagrada como causal autónoma de nulidad del acto administrativo, por lo cual los móviles que alegue el actor como causal de desviación de poder, debe probarlos, pues de acuerdo con el principio general de la carga de la prueba, le incumbe a él probar los presupuestos de hecho de las normas que consagran los efectos jurídicos que él persigue.

A pesar de que el actor alegó la desviación de poder...

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