Sentencia nº 63001-23-31-000-2007-00159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52489400

Sentencia nº 63001-23-31-000-2007-00159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Febrero de 2008

Fecha21 Febrero 2008
Número de expediente63001-23-31-000-2007-00159-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación numero: 63001-23-31-000-2007-00159-01

Actor: J.A.O.R.

Demandado: DIPUTADO ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDIO

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto signado el 10 de diciembre de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, en cuanto denegó la suspensión provisional solicitada.

El Auto Apelado

Se trata del identificado anteriormente, mediante el cual se dispuso en el numeral 1º de su parte resolutiva negar la suspensión provisional del acto acusado. Para decidir en tal sentido consideró el Tribunal: (a) Que no está probada la pertenencia simultánea del demandado a dos partidos o movimientos políticos, lo cual habrá de debatirse en la fase probatoria; (b) Que la valoración de la configuración de la doble militancia política se debe hacer en la sentencia, garantizando al demandado su derecho de defensa, dado que no está prevista una sanción específica para esa conducta, y (c) Que no se está frente a una violación palmaria del ordenamiento jurídico, pues debe hacerse una valoración de las pruebas y de las normas jurídicas relacionadas con el tema. Finalmente sostuvo:

“Es importante anotar que el silogismo simple expuesto por el actor, según el cual la premisa mayor (norma superior), y la premisa menor (acto administrativo impugnado), arrojan como conclusión la suspensión; es un silogismo que no resiste análisis y se cae por su propio peso, porque para llegar a la conclusión, no basta con la confrontación directa de norma y acto administrativo. Nótese que debió introducir una tercera premisa: la doble militancia”

El Recurso de Apelación

El ciudadano J.A.O.R. interpuso oportunamente recurso de apelación contra la negativa a decretar la suspensión provisional arguyendo:

No participa de la tesis de que acoger la suspensión provisional vulnera al demandado su derecho de defensa, puesto que se trata de un asunto con dos instancias, contando ese sujeto procesal con la posibilidad de impugnar la decisión. Recuerda, además, que su demanda se fundó en la violación del artículo 107 de la C.N., por doble militancia política, que prohíbe a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídicas vigente, supuestos de hecho que fueron debidamente acreditados con las pruebas documentales que en número de seis allí enlista, todo lo cual da paso a tipificar la causal de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., por infracción de norma superior.

Concretamente se probaron los siguientes hechos: a) Inscripción del demandado como candidato a la Asamblea del Quindío, por el partido Cambio Radical, efectuada el 8 de agosto de 2007; b) Declaración de elección del demandado como Diputado de la Asamblea del Quindío; c) Personería jurídica del Partido Liberal Colombiano y del Partido Cambio Radical, certificada por el Consejo Nacional Electoral, y d) Declaración de elección del demandado como concejal de Armenia para el período 2004-2007.

Para el libelista lo anterior demuestra la violación del artículo 107 de la Constitución “toda vez que el H.D.R.A.R. MORALES integrante del partido liberal colombiano con personería jurídica vigente, asumió la condición de militante de otro partido, esto es el partido cambio radical colombiano también con personería jurídica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR