Sentencia nº 88001-23-31-000-2001-00048-02(7867) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52489656

Sentencia nº 88001-23-31-000-2001-00048-02(7867) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2008

Número de expediente88001-23-31-000-2001-00048-02(7867)
Fecha28 Febrero 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintiocho (28) febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 88001-23-31-000-2001-00048-02(7867)

Actor: G.M.Z.

Demandado: DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del ente territorial demandado contra la sentencia del 31 de marzo de 2003, del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estimatoria de las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      El ciudadano G.M.Z., en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de la Ordenanza 012 de 2000 (11 de noviembre) por la cual la Asamblea «faculta al Gobernador del Departamento para celebrar un acuerdo de reestructuración de pasivos conforme a la Ley 550 de 1999» cuyo texto es como sigue: «Ordenanza 012 de 2000

      (noviembre 11)

      Por la cual se faculta al señor Gobernador del Departamento para celebrar un acuerdo de reestructuración de pasivos conforme a la ley 550 de 1990.

      LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

      ORDENA:

      ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al señor Gobernador del Departamento para celebrar con los acreedores del Departamento ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, un acuerdo de Reestructuración, cumpliendo con lo establecido en la ley 550 de 1999.

      ARTÍCULO SEGUNDO: Facultar al Señor Gobernador para realizar las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a ese (sic) acuerdo.

      ARTÍCULO TERCERO: Facultar al Señor Gobernador para realizar cruces de cuenta y como sistema de pago, entre las acreencias de los acreedores del Departamento y el valor de los Impuestos, Tasas, y Contribuciones administradas por éste.

      ARTÍCULO CUARTO: Estas facultades se otorgan por cuatro (4) meses contados a partir de la fecha en que queden definidos los derechos de voto.

      ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza deroga todas las que la sean contrarias.

      ARTÍCULO SEXTO: la presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su Sanción y Promulgación.

      [1]

    2. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

      El actor estima violados los artículos 310 de la Constitución Política y 75 del Decreto 1222 de 1986 (Código de Régimen Departamental).

      Manifiesta que del régimen especial a que está sujeto el Departamento según el artículo 310 CP, no se sigue que el trámite a que se sujeta la Asamblea para aprobar las Ordenanzas sea el contemplado en el régimen municipal. Lo que el artículo 4º. de la Ley 47 de 1993 establece es que cumple funciones municipales mientras los municipios se crean en la isla de San Andrés.

      Sostiene que la expedición del acto acusado fue irregular pues la Asamblea violó, por falta de aplicación, el artículo 75 del Decreto 1222 de 1986 que para aprobar una Ordenanza exige tres (3) debates, celebrados en tres (3) días distintos

      A ese fin, acompañó constancia de 6 de julio de 2001 en que la Secretaría...

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