Sentencia nº 66001-23-31-000-2007-00022-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 2008
Fecha | 06 Marzo 2008 |
Número de expediente | 66001-23-31-000-2007-00022-01 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 66001-23-31-000-2007-00022-01
Actor: PROCURADOR JUDICIAL N° 37
Demandado: CONCEJO MUNICIPAL DE PEREIRA
Referencia: APELACION AUTO
Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de demandado, contra el proveído de 8 de febrero de 2007, proferido el Tribunal Administrativo de Risaralda, en cuanto accedió a la solicitud de suspensión provisional del artículo 9° del Acuerdo 068 de 2004, expedido por el Concejo Municipal de P..I-. ANTECEDENTES
I.1-. El PROCURADOR JUDICIAL N°37, en su calidad de Agente del Ministerio Público, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del artículo 9° del Acuerdo 068 de 2004, expedido por el Concejo Municipal de P..
I.2-. En capítulo especial de la demanda, el actor solicitó la medida precautoria, aduciendo al efecto, en síntesis, lo siguiente:
Estima que la norma acusada vulnera de manera manifiesta los artículos 43 de la Ley 99 de 1993 y 159 del Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), por cuanto allí se establece que corresponde al Gobierno Nacional fijar la tasa que deben pagar las personas naturales o jurídicas por la utilización del agua.
El Artículo 9° del Acuerdo 068 del Consejo de Pereira, norma acusada dispone:
“Todas las empresas o personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, de la zona rural, deberán destinar un 3% de los ingresos netos mensuales, para la protección y conservación de las microcuencas de las fuentes abastecedoras.”II-. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA
El Tribunal accedió a decretar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado aduciendo, en esencia, que de la simple confrontación de las normas acusadas y de las que el actor aduce como violadas se observa una violación evidente.
Explica que al respecto se pronunció la Corte Constitucional, en la sentencia C-335 de 1996, Magistrado Ponente, doctor J.A.M., al expresar en síntesis, que la potestad impositiva de los municipios y departamentos tiene que ejercerse de conformidad con la ley...
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