Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03894-01(0257-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52490172

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-03894-01(0257-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Marzo de 2008

Número de expediente05001-23-31-000-2003-03894-01(0257-07)
Fecha06 Marzo 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C. Seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-03894-01(0257-07)

Actor: E.N.L.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

Autoridades Nacionales

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia de fecha 30 de mayo de 2006, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

E.N.L. acude a la jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y solicita se declare la nulidad del Oficio No. GRACT SUPRE No. 05926 del 6 de agosto de 2003, proferido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL mediante el cual se niega el pago de los dineros pendientes junto con la correspondiente indexación por concepto de prima de actualización.

Solicita igualmente la nulidad parcial de la Resolución No. 3548 del 4 de junio de 1999.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicita a título de restablecimiento del derecho se condene a la demandada a reajustar la asignación de retiro en el porcentaje reconocido por concepto de la prima de actualización que venía percibiendo hasta el mes de mayo de 1999.

Pretende que se condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL a pagar al actor las mesadas dejadas de percibir con ocasión de la suspensión irregular de la prima de actualización en el porcentaje reconocido en el numeral anterior.

La CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL deberá reintegrar a la parte actora todas las sumas que se generen con ocasión de la presente acción, por concepto de honorarios y costas procesales.

Los hechos narrados como sustento de las pretensiones deprecadas los resume la Sala a continuación:

El actor ingresó a la POLICIA NACIONAL, institución en la cual obtuvo el grado de M., siendo reconocida asignación de retiro mediante Resolución No. 001280 del 28 de marzo de 1994.

La prestación fue liquidada con inclusión de la prima de actualización en armonía de los Decretos 335 de 1992, 025 de 1993, 065 de 1999 y 133 de 1995.

El pago del porcentaje por concepto de prima de actualización, se efectuó sin interrupción desde su retiro hasta el 31 de mayo de 1999, fecha a partir de la cual fue suspendido este derecho con fundamento en la Resolución No. 3548 del 4 de...

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