Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-00260-01(6881-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52491083

Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-00260-01(6881-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Marzo de 2008

Número de expediente25000-23-25-000-2003-00260-01(6881-05)
Fecha27 Marzo 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 25000-23-25-000-2003-00260-01(6881-05)

Actor: E.B.B.

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

ANTECEDENTES
  1. LA ACCIÓN

    Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 20 de enero de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las súplicas de la demanda instaurada por el señor E.B.B., contra el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

  2. PRETENSIONES

    El actor, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo instauró demanda para que se declare la nulidad de la Resolución No. 01143 de 16 de septiembre de 2002 expedida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA por medio de la cual el peticionario fue desvinculado del cargo de Subdirector Administrativo y Financiero de la Regional - Bogotá.

    A título de restablecimiento del derecho solicitó ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) reintegrarlo al cargo de Subdirector Administrativo y Financiero de la Regional - Bogotá, o en otro de igual o superior categoría; ordenar el pago de todas las sumas debidamente indexadas de acuerdo al IPC certificado por el DANE, correspondientes a sueldos, primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, cotizaciones a pensión y salud, bonificaciones, reajustes y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta cuando sea reintegrado al cargo; declarar que para los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio; como pretensión subsidiaria solicitó condenar al demandado a pagar la indemnización moratoria contemplada en la Ley 244 de 1995 por no pagar oportunamente las cesantías; ordenar el pago de la indemnización moratoria contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo por el no pago oportuno de las prestaciones sociales; y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 176 y 178 del C.C.A.3. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

    Los hechos que cita el peticionario como fundamento de sus pretensiones en forma resumida son los siguientes:

    El señor E.B.B. fue vinculado al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA como Subdirector Administrativo y Financiero de la Regional de Bogotá – Cundinamarca, mediante Resolución No. 01318 de 7 de diciembre de 2000, además de ser Ingeniero Civil graduado de la Universidad Nacional y tener M. en Planeación Urbana y Regional de la Universidad Javeriana, ha realizado entre otros cursos y estudios, diplomados en Asesoría de Alta Gerencia en la Escuela Administrativa de Negocios.

    Que ante la solicitud elevada por el Director General del SENA a todos los Directivos de la Regional -Bogotá, de presentar su renuncia al cargo que venían desempeñando, tuvo que acceder a tal petición y presentar el día 12 de septiembre de 2002, a través del J. Encargado de la División de Recursos Humanos del SENA, renuncia motivada al cargo que venía desempeñando.

    Que con la llegada del nuevo Director Regional de Bogotá, Cundinamarca, se produjo un despido masivo tanto de los servidores de libre nombramiento y remoción, como de algunos de los que se encontraban en provisionalidad en cargos de carrera administrativa.

    Que la persona que fue nombrada en su reemplazo en provisionalidad, además de estar próxima a pensionarse no posee la preparación académica, ni intelectual que amerite un mejoramiento del servicio, pues con su caso lo único que se mejora es la mesada pensional.

    Que no sólo reunía todos los requisitos necesarios para ejercer el cargo del que fue desvinculado, sino que durante el tiempo que laboró en la entidad demandada nunca tuvo llamados de atención, sanciones ni se le iniciaron procesos disciplinarios.

    Que los nuevos nombramientos del personal Directivo del Sena – Regional de Bogotá, no sólo se efectuaron por el Director Encargado sino que se hicieron con personal antiguo de la Regional, que estaba a punto de pensionarse, cuando tales vacantes debían ser provistas previó concurso de méritos, por empleados que hubieran desempeñado estos cargos.

    Que su desvinculación se produjo con un claro desconocimiento del ordenamiento jurídico...

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