Sentencia nº 760012331000-2007-01432-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Abril de 2008
Número de expediente | 760012331000-2007-01432-01 |
Fecha | 04 Abril 2008 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá D. C., cuatro (4) de abril de dos mil ocho (2008)
Radicación N°: 760012331000-2007-01432-01
Actor: ARACELI HURTADO RIASCOS
Acción de tutela
Se resuelve la impugnación interpuesta por la parte demandada (Dirección General de Sanidad Militar) contra la sentencia del 27 de noviembre de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se decidió:
“1°. CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y seguridad social, en conexidad con el derecho a la vida.
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ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, a su costa, la realización de la cirugía de mamoplastia de reducción bilateral, a la señora A.H.R. en las condiciones previstas en las prescripciones médicas, concediéndole un término de quince (15) días a partir de la fecha de notificación de esta providencia, para programar y practicar la intervención quirúrgica. Además se debe incluir: Consultas médicas, laboratorio, sangre, derechos quirúrgicos, insumos de hospitalización y quirúrgicos, hospitalización, rehabilitación, honorarios médicos y consulta post-operatoria y una vez asignado el presupuesto tiene diez (10) días para que se le practique el tratamiento médico y quirúrgico que el estado de salud de la demandante requiere. O sea que se le concede a la Dirección General de Sanidad Militar el término de veinticinco (25) días para que ordene a quien corresponda realizar la cirugía a la demandante. Se le autoriza por tanto, el recobro al Fosyga de los gastos que legalmente no estuviere en obligación de asumir”.
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La solicitud
La señora A.H.R. presentó acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar, para solicitar que se protejan sus derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social.
La accionante apoyó la solicitud de tutela en los hechos que se resumen de la siguiente manera:
Desde el año 2003 acude a consulta médica por fuertes dolores de espalda los cuales no han mejorado pese a asistir a varias sesiones de fisioterapia.
Fue remitida al especialista para valorar la posibilidad de que se le realizara la mamoplastia de reducción.
Mediante oficio N° 1967/DG-SMSS-DQ-SCPLA, el Jefe de Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Militar Central, Subdirección Médica y Servicios de Salud, indicó que la paciente no cumple con los parámetros para considerar la realización de la cirugía como funcional.
Por lo anterior, solicita se ordene a la entidad demandada que garantice la prestación de los servicios médicos que requiere, entre ellos la atención farmacológica, terapéutica o procedimental, en la cantidad y periodicidad que ordene el médico tratante.
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Contestación a la tutela
El Director de Sanidad de la Armada Nacional señaló que la accionante es beneficiaria del subsistema de salud de las Fuerzas Militares y actualmente recibe la prestación de los servicios médicos en el establecimiento de Sanidad Militar 3056.
Desde 1998 la paciente presentó dolor lumbar por obesidad y escoliosis dorso lumbar y gigantomastia.
El 24 de febrero de 2006 la Junta quirúrgica del Hospital Militar Central conceptuó: “(..) paciente con obesidad, no cumple criterios para mamoplastia de reducción funcional”.
Indicó que la pertinencia médica no se limita a actuar en los eventos en que la persona se encuentra en peligro de muerte o cuando esté seriamente comprometida una función orgánica de manera definitiva, pues ese concepto implica desarrollar las acciones necesarias para tener una vida digna y respeto a la integridad física.
El concepto médico emitido por los profesionales especializados de medicina del Hospital Militar Central observó que la paciente no cumple con los criterios para mamoplastia de reducción funcional. Que el diagnóstico de la señora H.R. no puede calificarse como hipertrofia mamaria, razón por la cual, los especialistas no han indicado el procedimiento quirúrgico o médico que evite las dolencias de la paciente, que a la fecha la accionante goza de todos los...
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