Sentencia nº 63001231000200800024-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52491388

Sentencia nº 63001231000200800024-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Mayo de 2008

Número de expediente63001231000200800024-01
Fecha15 Mayo 2008
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).

|Expedientes N°: |63001231000200800024-01 |

|Radicación interna: |2008-0024 |

|Demandante: |R.A.M. |

|ACCIÓN ELECTORAL | |

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante en contra de la providencia del primero de abril de 2008 dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se negó la suspensión provisional de los efectos del Acta N° 009 del 10 de enero de 2008, expedida por el Concejo Municipal de Armenia por la cual se eligió al P. de esa Localidad para la vigencia 2008-2011.

ANTECEDENTES

El actor en acápite que hace parte del escrito de demanda solicitó y sustentó la petición de suspensión provisional del Acta N° 009 del 10 de enero de 2008, en cuanto declaró la elección del doctor J.J.S.G. como Personero del Municipio de Armenia para el período de 2008 - 2011.

□ Como sustento de la solicitud señala que con el acto acusado se transgreden los artículos 13 y 29 de la Carta Política; 104, 105 y 106 del Reglamento Interno del Concejo de Armenia y 24 y 31 de la Ley 136 de 1994. Refiere que con la expedición del Acta N° 009 del 10 de enero de 2008 se quebrantaron las normas en que debía fundarse en cuanto benefició a uno de los aspirantes y se violó el término fijado por la mesa directiva del Concejo para la radicación de las hojas de vida de los candidatos junto con la documentación exigida por el artículo 106 del Reglamento. Que además se le otorgó valor a un documento presentado de manera extemporánea, pese a la advertencia que de tal situación se hizo las sesiones plenarias de los días 9 y 10 de enero de 2008.

  1. LA PROVIDENCIA APELADA

    Por auto del 1° de abril de 2008 el Tribunal Administrativo del Quindío negó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado. Como fundamento de su decisión explicó:

    □ Que para preservar la legalidad abstracta y el orden jurídico la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la facultad de suspender provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos si con ellos se transgrede en grado manifiesto una norma jurídica.

    □ De conformidad con el artículo 152 del C.C.A. es esencial que la simple confrontación de la normas se arroje la infracción. De suerte que si la valoración exige un estudio mancomunado, sistemático y profundo de la prueba documental aportada y de la norma invocada, la suspensión...

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