Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-04557-01(4055-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52491743

Sentencia nº 25000-23-25-000-1999-04557-01(4055-01) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Octubre de 2008

Fecha02 Octubre 2008
Número de expediente25000-23-25-000-1999-04557-01(4055-01)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-25-000-1999-04557-01(4055-01)

Actor: M.Y.Q.R.

Demandado: BOGOTA DISTRITO CAPITAL AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 18 de abril de 2001 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de la demanda incoada por M.Y.Q.R. contra Bogotá D.C.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 016 de 22 de enero de 1999, en su artículo 5º, por la cual el Secretario de Gobierno de Bogotá D.C., declaró insubsistente el nombramiento de la actora, en el cargo de Profesional Universitario, Código 110 de la Planta Global de la Entidad.

A título de restablecimiento del derecho, pretende que se ordene su reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría, así como el pago de los salarios, primas, cesantías y todas las demás prestaciones que la entidad cancela a sus funcionarios, y que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio, también la inscripción en el escalafón de carrera administrativa y que se de cumplimiento a la sentencia con aplicación de lo previsto en los artículos 176 a 178 del C.C.A., adicionalmente solicita la condena en costas y agencias en derecho.

Las anteriores pretensiones fueron sustentadas en los siguientes hechos:

Por Resolución No. 1547 de 22 de agosto de 1996, la demandante fue reintegrada sin solución de continuidad, al cargo de Profesional Universitario de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C. conforme lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

Tanto a la separación del cargo como a su reintegro la actora se desempeñó como Inspectora de Policía del Distrito Capital.

La Corte Constitucional mediante sentencia C-306 de 3 de julio de 1995 declaró inexequible el numeral 7º del artículo 4º de la Ley 27 de 1992 y en consecuencia los cargos de ‘Inspector de Policía y Agentes de Resguardo Territorial’ quedaron como de carrera administrativa.

En 1995, la actora aún no se había reintegrado y tan pronto lo fue, solicitó su inscripción en carrera administrativa el 13 de diciembre de 1996.

Hasta el 14 de febrero de 1997 inclusive gozaban los interesados de término para inscribirse en carrera administrativa, porque a partir de esa fecha, los Acuerdos Nos. 011 de 22 de diciembre de 1995 y 012 de 21 de febrero de 1996, perdieron su fuerza ejecutoria al declararse inexequible su fundamento de derecho (artículos 5º y 6º de la Ley 27 de 1992) conforme lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia C-030 de 30 de enero de 1997.

La solicitud de la actora (presentada el 13 de diciembre de 1996) a pesar de múltiples requerimientos sólo se tramitó el 11 de septiembre de 1997, fecha en la que el J. de la División de Recursos Humanos decidió remitirla a la Dirección de Apoyo de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La Función Pública, con Oficio de 24 de octubre de 1997, devolvió la petición de inscripción extraordinaria, al considerar que si bien es cierto la solicitud fue presentada ante la Jefatura de Personal el 12 de diciembre de 1996, solamente fue radicada en el Departamento Administrativo de la Función Pública, el 15 de septiembre de 1997, razón por la cual no puede darle trámite.

Debido a la inestabilidad laboral generada por la no inscripción en carrera administrativa, la accionada por Resolución No. 0016 de 22 de enero de 1999, la declaró insubsistente del cargo de Profesional Universitario, Código 110 de la Planta Global de la Secretaría de Gobierno Distrital. Y por Resolución No. 0032 del mismo mes y año, se encargó a partir del 1º de febrero del último a un funcionario, cuando aún no se había notificado el primero.

Debido al reintegro por ejecución de sentencia, la actora fue víctima de tratamiento especial o exceptivo, en cuanto a notificaciones de actos administrativos, ya que con conocimiento de su sitio de trabajo, le eran notificados por edicto y algunos sin el lleno de requisitos incurriendo en violación al debido proceso.

También en retaliación por la misma causa de reintegro, el pago de los salarios y prestaciones dejados de recibir se ha ido efectuando en forma lenta, parcial y negligentemente con perjuicio para todos, pero en forma más ostensible para el Distrito, como lo evidencia la Resolución No. 179 de 15 de marzo de 1999, por la cual se da cumplimiento a la sentencia.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas cita las siguientes:

Constitución Política, artículos , , , 13, 25, 29, 53, 85, 124 y 125; C.C.A., artículos 1º, 2º, 3º, 36, 45, 47, 48, 83, 85, 76 numerales 4º, 5º, 8º y 14, y 267; Ley 61 de 1987, artículos 5º y 6º; Ley 27 de 1992, artículos 22 y 27 numeral 7º; Decretos 2400, artículo 7º y 3074 de 1968; Ley 13 de 1984; Manual Específicos de Funciones del Distrito Capital; Acuerdos Nos 11 y 12 de 22 de diciembre de 1995 y la Circular No. 5000 de 1997 de la Comisión Nacional del Servicio Civil; Circular. (Fls. 54-61)

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, accedió a las súplicas de demanda (Fls. 134-147), con base en las siguientes consideraciones:

Negó las excepciones propuestas en la contestación de la demandan, como son la ineptitud sustantiva de la demanda, porque a su juicio los defectos de la demanda (concepto de violación precario...

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