Sentencia nº 15001-23-31-000-1999-00422-01(4106-02) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Octubre de 2008
Fecha | 02 Octubre 2008 |
Número de expediente | 15001-23-31-000-1999-00422-01(4106-02) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”
Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008).Radicación número: 15001-23-31-000-1999-00422-01(4106-02)
Actor: J.I.M.A. Y OTRO
Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACA
AUTORIDADES DEPARTAMENTALES
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, contra la sentencia de enero 30 de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que denegó las pretensiones de la demanda.
LA DEMANDA
J.I.M.A. y F.E.F.C., por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandaron del Tribunal Administrativo de Boyacá, la nulidad del Oficio No. R-0021 del 18 de febrero de 1999, del concepto jurídico sin fecha dirigido por el Asesor Jurídico al Rector del Colegio de Boyacá y del acto administrativo presunto, originado en el silencio de la Administración frente a la petición del 8 de febrero de 1998, que les negó el reconocimiento, liquidación y pago del 20% adicional al valor de la asignación básica mensual que legalmente les corresponde, por el ejercicio de las funciones de coordinación y supervisión docente.
Como consecuencia de lo anterior solicitan a título de restablecimiento del derecho lo siguiente:
Ordenar al Colegio de Boyacá reconocer, liquidar y pagar a los demandantes los valores correspondientes al 20% de sobresueldo adicional al valor de la asignación básica mensual que a cada uno de ellos le corresponde legalmente.
Ordenar que el reconocimiento que se realice hacia el futuro sea incluido en la respectiva nómina mensual y lo causado con anterioridad sea cancelado con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Ordenar al colegio de Boyacá a cancelar los valores anteriores y su correspondiente corrección monetaria junto con los intereses moratorios a que haya lugar desde la fecha en que se debieron cancelar las sumas adeudadas.
Como hechos en que sustentan sus pretensiones señalan:
La entidad demandada, es un establecimiento público del orden nacional, que no tiene en su planta de personal el empleo de Jefe de Sección.
El señor F.E.F.C., prestó sus servicios inicialmente en el cargo de Coordinador 5005-15 y posteriormente fue inscrito en carrera administrativa en el cargo de Profesional Universitario 5105-07 y siempre ha tenido las mismas funciones.
J.I.M.A., inicialmente se desempeñó como Supervisor de Servicios 5105-07 y posteriormente fue inscrito en carrera administrativa en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-10 y desde su ingreso ha desempeñado iguales funciones.
Los actores tienen a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, tal como lo establecen las normas que año tras año fijan y reajustan los valores salariales de los servidores públicos de los establecimientos del orden nacional y los decretos proferidos para fijar las asignaciones básicas de estos, que siempre han reconocido un 20% adicional al valor de la asignación básica del empleo del cual son titulares.
Sin embargo, la administración del Colegio demandado se ha abstenido de reconocer, liquidar y pagar el porcentaje reclamado a pesar de que a otros servidores que también tienen a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, sí se les ha venido reconociendo, liquidando y pagando tal porcentaje.
Los poderdantes han solicitado el sobresueldo, sin que hasta la fecha hayan obtenido respuesta positiva alguna y por el contrario, ahora se pretende, con una modificación aparente de las funciones de los cargos, transferir los servidores que están bajo el mando de cada uno de ellos a otros cargos, pero real y materialmente las funciones se siguen prestando.
Afirman los actores que al fijar las escalas salariales de los empleados públicos de la rama ejecutiva y demás entes descentralizados, siempre se ha tenido en cuenta el reconocimiento por coordinación en aquéllos establecimientos públicos en donde no exista el cargo de Jefe de Sección y que tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante Resolución del Jefe del Organismo respectivo, con lo cual, perciben un 20% mensual adicional al valor de la asignación básica.
Normas violadas
Como normas violadas, se citan las siguientes:
• Constitución Política, artículos 13, 25, 29, 53, 58 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba