Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00192-00(2229-08) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52491909

Sentencia nº 11001-03-24-000-2008-00192-00(2229-08) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Octubre de 2008

Fecha02 Octubre 2008
Número de expediente11001-03-24-000-2008-00192-00(2229-08)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00192-00(2229-08)

Actor: J.M. ROJAS

Demandado: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

El actor, en ejercicio de la acción de simple nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita la nulidad parcial del artículo 2º de la Resolución No. 626 del 12 de octubre de 2008, expedida por el Ministro de la Protección Social, por medio de la cual “deroga la Resolución 1651 de 2007 y se modifican los artículos , y de la Resolución 01875 de 2002”.

En escrito separado a la demanda y con fundamento en el artículo 152 del C.C.A., solicita la suspensión provisional parcial del artículo 2º de la Resolución No. 626 del 12 de octubre de 2008, argumentando que este acto administrativo, al modificar el artículo 2º de la Resolución 1875 de 2002, modificó también el artículo 366 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para resolver la solicitud de suspensión provisional de la disposición acusada, se CONSIDERA:

De conformidad con el artículo 152 del C.C.A., para que proceda la suspensión provisional, tratándose de la acción de simple nulidad, basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.

El demandante dice que el artículo 2º de la Resolución No. 626 del 12 de octubre de 2008, al modificar el artículo 2º de la Resolución 1875 de 2002, agregó tres nuevas causales a las establecidas en el artículo 366 del Código Sustantivo del Trabajo para negar la inscripción de los sindicatos en el registro sindical del Ministerio de la Protección Social. Esta disposición, en lo pertinente, reza así:

Art. 366.- Tramitación.

(…)

  1. ) Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:

    1. Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución Nacional, la ley [o las buenas costumbres.]

    2. Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley;

    3. [Cuando se trate de la inscripción de un nuevo sindicato de empresa, en una donde ya existiere organización de esta misma clase]

    (…)

    Nota: El literal c) del numeral 4º de esta norma y el aparte del literal a) encerrado entre corchetes fueron...

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