Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01301-01(27524) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492163

Sentencia nº 25000-23-26-000-2001-01301-01(27524) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007

Fecha24 Enero 2007
Número de expediente25000-23-26-000-2001-01301-01(27524)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-26-000-2001-01301-01(27524)

Actor: T.S.A.

Demandado: NACION- RAMA JUDICIAL Y OTRO

Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA - RECURSO DE SUPLICA

Resuelve la sala el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido por el señor C.R.S.B., el 11 de septiembre de 2006, el cual será confirmado.

Mediante el auto recurrido se negó declarar la nulidad propuesta por la parte demandada y se ordenó tramitar el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Sala de Descongestión el 16 de diciembre de 2003.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 2 de febrero de 2001, la Sociedad TUBOTEC S.A. formuló demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Rama Judicial y otro, para que se les declarara responsables por los perjuicios ocasionados a T.S.A. con el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por parte del Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, al no remitir oportunamente a la Superintendencia de Sociedades el expediente del proceso ejecutivo que ante ese Despacho adelantaba la sociedad demandante contra la Unión Nacional de Comercio e Industria S.A. UNCI S.A., para que fuera incorporado al trámite de liquidación obligatoria de la citada Sociedad, por lo que no fue tenido en cuenta el crédito de T.S.A., en la resolución de calificación y graduación de créditos proferida por la Superintendencia de Sociedades en ese proceso.

  2. El 16 de diciembre de 2003, el Tribunal profirió sentencia en la que accedió a las súplicas de la demanda. Las partes formularon recurso de apelación contra esta decisión; el de la parte demandante fue sustentado ante el A Quo mediante escrito presentado el 21 de enero de 2004, en tanto que la parte demandada interpuso su recurso a través de escrito de 16 de enero de 2004, en el cual manifestó que “en la instancia procesal sustentare”.

  3. La apelación de la parte actora fue admitida en auto de 3 de septiembre de 2004, en el cual se le concedió a la parte demandada el término de tres días para sustentar su recurso. En dicho término la parte demandada guardó silencio de conformidad con la nota de secretaria visible a folio 114, por lo cual a través de providencia de 29 de octubre de 2004 se le declaró desierto su recurso y se ordenó continuar con el trámite del proceso.

  4. Contra el auto de 29 de octubre de 2004, la parte...

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