Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-00292-01(32862) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007
Fecha | 24 Enero 2007 |
Número de expediente | 76001-23-31-000-2005-00292-01(32862) |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007)
Radicación número: 76001-23-31-000-2005-00292-01(32862)
Actor: J.A.A.Y.M.C.M.
Demandado: MUNICIPIO DE CALI Y OTROS
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto No 348 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 14 de marzo de 2006, mediante el cual se negó la vinculación de un litisconsorcio necesario, providencia ésta que será confirmada.I. ANTECEDENTES
1) El 19 de enero de 2005, los señores J.A.A. y M.C.M., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores D.C., J. y C.E. y M.E.M.L., instauraron acción de reparación directa contra EMPRESAS PÚBLICAS DE CALI EMCALI E.I.C.E E.S.P, y el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, para que se declararan responsables por los perjuicios ocasionados como consecuencia de las lesiones sufridas por la menor J.A.M. (hija de los demandantes) a causa de la generación de un arco eléctrico con los cables de conducción de energía que se encuentran instalados muy cerca de su vivienda. Se argumenta la responsabilidad de los demandados, en la omisión en el cumplimiento de las normas vigentes sobre distancia de seguridad, razón por la cual se configura una falla del servicio.
2) El 14 de marzo de 2005 el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del C. admitió la demanda por considerar que reunía los requisitos de Ley.
3) Mediante memorial de fecha 15 de abril de 2005, el apoderado de la parte demandante, solicitó la corrección de la demanda y del auto admisorio de la misma, aclarando los nombres de las personas que integran éste extremo de la litis.
4) Mediante auto de fecha 7 de junio de 2005 se admitió la corrección de la demanda.
5) EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P, en la contestación de la demanda, solicitó el llamamiento en garantía de las compañías aseguradoras COLSEGUROS S.A., y la PREVISORA S.A, así como el llamamiento en su calidad de litisconsorcios necesarios del propietario y/o constructor del inmueble en donde ocurrieron los hechos, del Municipio de Cali - Subdirección de Ordenamiento Urbanístico del Departamento de Planeación Municipal y de las Curaduría Urbanas Nos 1, 2, 3 (fls 114 a 123c. principal).
6) Mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2005, se aceptó el llamamiento en garantía...
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