Sentencia nº 50001-23-31-000-2005-00309-01(32217) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492433

Sentencia nº 50001-23-31-000-2005-00309-01(32217) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2007

Fecha25 Enero 2007
Número de expediente50001-23-31-000-2005-00309-01(32217)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 50001-23-31-000-2005-00309-01(32217)

Actor: EPS ETNOFUTURO S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

Referencia: EJECUTIVO CONTRACTUALI. ANTECEDENTES

  1. La demanda

    Ante el Tribunal Administrativo del Meta, la EPS Etnofuturo S.A. -antes EPS I Tayrona S.A., a través de apoderado presentó demanda ejecutiva el 14 de junio de 2005 (fls. 1 a 6 cdno ppal), en contra del Municipio de Villavicencio, para que previos los trámites de rigor libre mandamiento de pago por las siguientes sumas de dinero:

    PRIMERO: La suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON 11 (sic) CENTAVOS ($1.438.911.375,11), derivada del Contrato No. 044 con vigencia del 1º de Abril (sic) de 2004 hasta el 31 de Marzo (sic) de 2005, para la continuidad de la cobertura del régimen subsidiado de seguridad social en salud a 27.015 afiliados, suscrito entre el Municipio de Villavicencio y la EPS I TAYRONA S.A. -hoy EPS ETNOFUTURO S.A., - el 1 de Abril de 2004.

    SEGUNDO: La suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON 98 (sic) CENTAVOS ($ 443.275.232.98), derivada del OTRO SI No. 001 del Contrato No. 044 con vigencia del 1º de Mayo (sic) de 2004 hasta el 31 de Marzo (sic) de 2005, para la ampliación de la cobertura del régimen subsidiado de seguridad social a 3.871 afiliados, suscrito entre el Municipio de Villavicencio y la EPS I TAYRONA S.A., - EPS ETNOFUTURO S.A. - el 1 de Mayo de 2004.

    TERCERO: La suma de CIENTO TRECE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON 40 (sic) CENTAVOS ($113.842.762.40), derivada del OTRO SI No. 002 del Contrato No. 044 con vigencia del 1º de Junio (sic) de 2004 hasta el 31 de Marzo de 2005, para la ampliación de la cobertura del régimen subsidiado de seguridad social en salud a 2.458 afiliados, suscrito entre el Municipio de Villavicencio y la EPS I TAYRONA S.A. - hoy EPS ETNOFUTURO S.A.- el 1 de Junio (sic) de 2004.

    CUARTO: Por el valor de los intereses moratorios a que haya lugar por las sumas de dinero que se ha abstenido de cancelar el Municipio de Villavicencio, al máximo valor permitido legalmente, según certificado expedido por la Superintendencia Bancaria, o por la DIAN para la (sic) obligaciones de este tipo, liquidados desde el momento en que se hicieron exigibles las anteriores sumas de dinero, hasta el momento en que se efectúe la cancelación total de la obligación.

    QUINTO: Por los gastos y las costas del proceso.

    Como hechos adujo los siguientes:

    1.1) La EPS Etnofuturo S.A., suscribió con el Municipio de Villavicencio el 1 de abril de 2004 el contrato No. 044 con vigencia hasta el 31 de marzo de 2005, por $ 5.196.183.966, para la administración de los recursos del régimen subsidiado en salud y el aseguramiento de los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en salud, régimen subsidiado de 27015 afiliados.

    1.2) Posteriormente, entre las partes suscribieron otrosí No. 001 al contrato No. 044 el 1 de mayo de 2004 por $ 682.518.074.70. con vigencia hasta el 31 de marzo de 2005, para otros 3971 afiliados.

    1.3) Suscribieron otrosí No. 002 el 1 de junio de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005 por $ 393.985.446 para otros 2458 afiliados.

    1.4) EPS Etnofuturo S.A. cumplió a cabalidad con las obligaciones derivadas de los contratos, lo cual lo constató la firma interventora Asesa S.A.

    1.5) El Municipio de Villavicencio incumplió en el pago de sus obligaciones por lo cual la accionante le ha requerido telefónicamente y por escrito y aún así la entidad demandada no le ha cancelado las sumas adeudadas.

  2. Auto apelado

    El Tribunal Administrativo del Meta negó el mandamiento de pago mediante auto de 6 de septiembre de 2005, por cuanto el actor no adjuntó a la demanda junto con el contrato estatal la correspondiente acta de liquidación del contrato en la que conste la existencia de la obligación clara, expresa y exigible a favor del accionante para efectos de constituir el título ejecutivo complejo y hace alusión a la providencia del Consejo de Estado de 27 de enero de 2000, expediente 13013 (fls. 194 a 196).

  3. Recurso de apelación

    La EPS Etnofuturo S.A., lo interpuso el 14 de septiembre de 2005, solicita que se revoque la providencia y se libre mandamiento de pago de acuerdo a los siguientes argumentos (fls. 197 a 200 cdno ppal):

    Hace referencia a la Jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto a que en los procesos ejecutivos se pueden presentar los siguientes casos:

    1. En el evento de contratos estatales liquidados, entonces si se debe adjuntar la liquidación del contrato, sentencia de 27 de enero de 2000, expediente 13013.

    2. En el evento de contratos sin liquidar que son las llamadas obligaciones parciales derivadas del contrato, la liquidación no debe ser entendida como una condición de exigibilidad de las obligaciones de las partes, sentencia de 30 de agosto de 2001, expediente 16256.

    El a quo no tuvo en cuenta los documentos que integran el título complejo tales como: las certificaciones del estado de cuenta del Municipio de Villavicencio expedidas por la gerente, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR