Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-02395-01(2385-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492750

Sentencia nº 15001-23-31-000-2001-02395-01(2385-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2007

Fecha01 Febrero 2007
Número de expediente15001-23-31-000-2001-02395-01(2385-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 15001-23-31-000-2001-02395-01(2385-05)

Actor: FLOR DE M.D.D.

Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACA

AUTORIDADES DEPARTAMENTALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de septiembre de 2004, por la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá negó las pretensiones formuladas por Flor de M.D.D. contra el Departamento de Boyacá.

  1. La demanda

    Flor de M.D.D., mediante apoderado, presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, encaminada a obtener la nulidad parcial del oficio No. 1185 del 12 de junio de 2001, expedido por la Coordinadora Grupo de Novedades de la Secretaría de Educación de Boyacá, mediante el cual se le reconoció un 8% de sobresueldo desde el 26 de noviembre de 1999 y no desde el 17 de noviembre de 1996 (Fls. 8 a 20).

    A título de restablecimiento del derecho pretende se condene al Departamento de Boyacá a reconocerle, liquidarle y pagarle el 8% de sobresueldo desde el 17 de abril de 1996, fecha de publicación del Decreto 707 de 1996, por desempeñarse como docente de educación básica primaria en zona de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad o minera; a reajustarle, liquidarle y pagarle las diferencias salariales y prestacionales, con su correspondiente indexación, y a dar cumplimiento a la sentencia en los términos establecidos en los artículos 176 y siguientes del C.C.A.

    Sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos:

    Desde el año 1996 hasta el 19 de junio de 2001 se desempeñó como docente en la escuelas CARRIZAL ALTO y SUPANECA del Municipio de JENESANO, ente territorial considerado por el Decreto Departamental 1683 del 26 de noviembre de 1999 como zona de difícil acceso.

    Se hizo merecedora al incentivo consistente en una bonificación remunerativa especial en razón de un 8% mensual de sobresueldo de conformidad con el Decreto 707 de 1996, desde el 17 de abril de 1996, fecha de publicación del mismo. Sin embargo no le ha sido reconocido ni pagado por la administración departamental.

    Mediante derecho de petición reclamó ante la Gobernación de Boyacá el pretendido sobresueldo. Su solicitud fue resuelta por Oficio No 1185 del 12 de junio de 2001, acto demandado, que le reconoció el estímulo mencionado sólo a partir del 26 de noviembre de 1999, con el argumento de que no era procedente su reconocimiento a partir del año 1996 por cuanto la reglamentación departamental al respecto sólo tuvo efectos posteriores a esa fecha, es decir, a partir de 1999.

    La Gobernación del Departamento de Boyacá, en cumplimiento y desarrollo del Decreto 0707 del 17 de abril de 1996, profirió inicialmente el Decreto 1533 del 13 de agosto de 1997. Esta norma de carácter departamental estableció el reglamento territorial para dar cumplimiento a las previsiones del decreto nacional, determinó, categorizó y fijó las zonas de difícil acceso, de situación crítica de inseguridad o minera y estableció la cuantía, oportunidad, forma de pago y momento a partir del cual los docentes y directivos docentes adquirían el derecho a recibir el beneficio de la bonificación adicional por prestar sus servicios en las precitadas zonas o escuelas.

    Posteriormente el ente departamental, Secretaría de Educación, emitió el Decreto 1683 del 26 de noviembre de 1999, adicionado y modificado por el Decreto 1444 del 17 de agosto de 2000, en los que determinó los establecimientos educativos con tiempo doble y los estímulos para los docentes de que trata el decreto 0707 de 1996.

    La actora se ha desempeñado como docente en el Municipio de JENESANO, en las escuelas CARRIZAL ALTO y SUPANECA, en los períodos 1996 a 14 de julio de 1997 y 15 de julio de 1997 a 19 de junio de 2001, respectivamente. Este Municipio fue reconocido como área de difícil acceso por el Decreto 1683 de 26 de noviembre de 1999.

    Los Decretos 1683 de 1999 y 1444 de 2000, emitidos por el Departamento de Boyacá, Secretaría de Educación Departamental, contrarían el Decreto 0707 del 17 de abril de 1996, norma de orden superior, y, por ende, infringen el principio de legalidad, lo que da lugar a su anulación. Los actos proferidos por el ente departamental deben ser desconocidos por ineficaces.

    El Decreto 0707 del 17 de abril de 1996 establece que la autoridad competente, mediante reglamento territorial, determinará la cuantía, oportunidad, forma de pago y momento a partir del cual comienza a percibirse el beneficio de la bonificación remunerativa especial teniendo en cuenta los criterios en él enunciados. Igualmente dispone que el ente territorial deberá expedir dentro de los noventa días siguientes a la vigencia del mismo el primer reglamento para el otorgamiento de la bonificación dirigido a los docentes y directivos que se hayan vinculado a su servicio y a quienes remunere con recursos de su presupuesto.

    El artículo 4 del Decreto 0707 del 17 de abril de 1996 determina la forma como se deben elaborar los listados de los establecimientos educativos con los nombres de los docentes y directivos que tienen derecho a recibir el beneficio, para que luego la Junta Seccional expida la correspondiente resolución de la condición de docente beneficiario a cada uno y haga su remisión al FER para efectos del pago.

    El Departamento, en cumplimiento de lo ordenado por el Decreto Nacional 0707 del 17 de abril de 1996, emitió un año después el Decreto 1533 del 13 de agosto de 1997, en el que estableció el reglamento territorial y manifestó que el reconocimiento y pago sólo podrá hacerse efectivo previa la existencia de la apropiación y disponibilidad de los recursos necesarios para...

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