Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-00955-01(2641-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2007
Fecha | 01 Febrero 2007 |
Número de expediente | 25000-23-25-000-2000-00955-01(2641-04) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007)
Radicación número: 25000-23-25-000-2000-00955-01(2641-04)
Actor: J.A.A.C.
Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALAUTORIDADES NACIONALES.-
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 4 de marzo de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá.
JESÚS AUGUSTO ARANGO CARDONA por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó la nulidad de la Resolución No. 002366 de 7 de octubre de 1999 expedida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social – hoy de la Protección Social, por medio de la cual le aceptó la renuencia en el cargo de Asesor 1020 Grado 16, asignado en el Despacho del Ministro.
Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos acusados impetró el correspondiente restablecimiento del derecho.
Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, los hace consistir en que ingresó a prestar sus servicios al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social – hoy de la Protección Social, el 8 de septiembre de 1998.
Durante el ejercicio del cargo cumplió las obligaciones y deberes con probidad, responsabilidad e idoneidad, sin que se le hubiera sancionado.
En ejercicio de un claro derecho quiso hacer dejación del cargo para el cual había sido nombrado y para tal efecto presentó renuncia el 9 de septiembre de 1999.
No obstante que renunció en la citada fecha, sólo recibió la comunicación de aceptación, el 11 de octubre cuando le fue entregada por el S. General del Ministerio. Prestó sus servicios hasta el 15 de octubre de 1999.
El acto mediante el cual el nominador lo aceptó la renuncia, fue extemporáneo, esto es, un mes después de haber dimitido tuvo conocimiento de la decisión.
Normas violadas: Invocó las siguientes:
• C.N. artículos 1, 2, 4, 13, 23 y 53.
• Decreto 2400 de 1968, artículo 27.
• Decreto 1950 de 1973, artículo 112.
Al explicar el concepto de violación de la normatividad citada, afirma que el acto de aceptación de la renuncia fue expedido de manera irregular, en razón a que se hizo efectiva después de haber pasado treinta días desde cuando se presentó. Basta una comparación de la fecha en que la presentó – 9 de septiembre de 1999- y la fecha en que se hizo efectiva...
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