Sentencia nº 41001-23-31-000-2005-00759-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Febrero de 2007
Número de expediente | 41001-23-31-000-2005-00759-01 |
Fecha | 08 Febrero 2007 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007)
Radicación número: 41001-23-31-000-2005-00759-01
Actor: MUNICIPIO DE YAGUARA
Demandado: MUNICIPIOS DE TESALIA Y YAGUARA – HUILA
Referencia: APELACION AUTO
Se decide la impugnación presentada por el demandante, por conducto de apoderado, contra el auto del 17 de junio de 2005, dictado por el Tribunal Administrativo del Huila, por medio del cual se denegó la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo denominado “acta de deslinde” suscrito por los alcaldes y personeros municipales de Tesalia y Yaguará, H., el 19 de junio de 1974.
El Alcalde Municipal de Yaguará, H., actuando por intermedio de apoderado, interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo denominado “Acta de deslinde” suscrito por los alcaldes y personeros municipales de Tesalia y Yaguará el 19 de junio de 1974 por medio del cual, según el demandante, se derogaron las Ordenanzas números 26 de 1912 y 34 de 1915 de la Asamblea Departamental del Huila que establecían los linderos territoriales de dichos municipios.
LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
El demandante afirma que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución Política de 1886, la competencia para fijar los límites entre los distritos estaba radicada en las Asambleas Departamentales. Señala que el 19 de junio de 1974 los alcaldes y personeros municipales de Tesalia y Yaguará, H., expidieron el acto administrativo denominado “acta de deslinde”, por medio del cual se derogaron, en parte, las Ordenanzas números 26 de 1912 y 34 de 1915 de la Asamblea Departamental del Huila que establecían los límites territoriales entre dichos municipios.
Afirma que los alcaldes y personeros municipales carecían y carecen de competencia para determinar las líneas limítrofes “de común acuerdo o contractualmente” sobre los entes territoriales que representan, pues no son propietarios de los terrenos municipales.
Considera que el acto administrativo acusado viola abiertamente el artículo 187 de la Constitución Política de 1886 porque éste establecía que la autoridad competente para fijar los límites territoriales entre los distritos (hoy municipios) eran las Asambleas Departamentales a través de ordenanzas. Por lo tanto, el hecho de que los alcaldes y personeros municipales de Tesalia y Yaguará, H., hayan expedido un acto administrativo derogando las Ordenanzas números 26 de 1912 y 34 de 1915 que establecían los linderos entre esos dos...
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