Sentencia nº 44001-23-31-000-2003-00349-01(15573) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493636

Sentencia nº 44001-23-31-000-2003-00349-01(15573) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Febrero de 2007

Número de expediente44001-23-31-000-2003-00349-01(15573)
Fecha13 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 44001-23-31-000-2003-00349-01(15573)

Actor: M.N.B.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA

Referencia: APELACION AUTOS AUTORIDADES MUNICIPALES

AUTO

Mediante Auto del 10 de agosto de 2005, este Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del 14 de abril de 2005 del Tribunal Administrativo de La Guajira; dispuso correr traslado a la parte contraria por el término de tres (3) días y notificar personalmente al señor Agente del Ministerio Público. Esta providencia se notificó por anotación en estado del 26 de agosto de 2005 (f. 24 vto.).

En memorial recibido el 29 de agosto de 2005 (f. 25) el actor interpuso reposición para que mediante oficio dirigido al Tribunal Administrativo de La Guajira, se obtengan copias “de los documentos del trámite procesal que origina este incidente, en razón a que constituyen las pruebas de las actuaciones de las partes, en el trámite de la referencia, las cuales son útiles para valorar los presupuestos que motiven el Reconocimiento de Regulación de Honorarios Profesionales, en concordancia con la acción de defensa en calidad de apoderado, excepciones propuestas, pruebas, cuantías, término de duración entre otros; que son los medios de pruebas, para decidir.”

Para resolver se considera,

En primer lugar, conforme al artículo 180 del C.C.A., es procedente el recurso de reposición que ahora decide el Despacho, toda vez que el Auto del 10 de agosto de 2005 es un auto de trámite dictado por el Ponente en cuanto admite el recurso de apelación contra el Auto del 14 de abril de 2005 del Tribunal Administrativo de La Guajira.

En segundo lugar, origina la impugnación del auto que el Tribunal “únicamente envió el cuadernillo que contiene el incidente, pero omitió enviar las fotocopias del cuaderno principal. La falta de la restante documentación que constituyen pruebas en el referido trámite, impiden u obstruyen al despacho conocer cuantía de la demanda, causales de revocatoria de poder, reconocimiento de personería en el auto de revocatoria”.

Sobre el particular, se tiene que el artículo 166 del C.C.A. indica expresamente que a través de los incidentes se tramitan “las cuestiones accesorias que se presenten dentro del proceso” y el artículo 167 ibídem prescribe que el trámite, la preclusión y...

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