Sentencia nº 07001-23-31-000-2005-00246-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493762

Sentencia nº 07001-23-31-000-2005-00246-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2007

Fecha15 Febrero 2007
Número de expediente07001-23-31-000-2005-00246-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 07001-23-31-000-2005-00246-01

Actor: J.C.M.L.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ARAUCA

Recurso de apelación contra el auto de 18 de noviembre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra el auto de 18 de noviembre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca, en cuanto denegó la suspensión provisional solicitada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA

El a quo denegó la medida precautoria impetrada por cuanto consideró que no existe manifiesta infracción de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma.

II-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El actor finca su inconformidad, en esencia, en el hecho de que el Tribunal no tuvo en cuenta otras disposiciones en que se fundamentó la medida de suspensión provisional.

Insiste en que el acto acusado viola el artículo 300, numeral 4, de la Constitución Política porque la tasa del 4.5% en él impuesta no está autorizada por la ley.

III-. CONSIDERACIONES DE LA SALA

El actor en la demanda solicita la nulidad parcial de la Ordenanza núm. 001 de 23 de enero de 2004, expedida por la Asamblea Departamental de Arauca, en cuanto en el artículo 7° establece una “TASA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO”, como una contraprestación que se causa sobre todo contrato que celebre la Gobernación de Arauca a través de la Administración Central o sus entes descentralizados, cuya tarifa es del 4.5% del valor total del contrato, para recuperar los costos administrativos en que se incurre en el desarrollo de la actividad precontractual, contractual y postcontractual.

En el texto de la demanda, a título de pretensión solicitó la medida precautoria fundamentada en la violación de los artículos 305, numerales 1 y 9 de la Constitución Política y 84 del C.C.A., por cuanto el establecimiento de la tasa no tiene soporte legal y las leyes en que dice sustentarse la Ordenanza 001 acusada, no autorizan la creación de la tasa contenida en el artículo 7° de la misma.

Destaca el texto del artículo 150, numeral 12 de la Constitución Política que prevé que corresponde al Congreso mediante ley establecer contribuciones fiscales y parafiscales y que las entidades territoriales no están facultadas para crear tributos.

Al...

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