Sentencia nº 07001-23-31-000-2005-00246-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2007
Fecha | 15 Febrero 2007 |
Número de expediente | 07001-23-31-000-2005-00246-01 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)
Radicación número: 07001-23-31-000-2005-00246-01
Actor: J.C.M.L.
Demandado: DEPARTAMENTO DE ARAUCA
Recurso de apelación contra el auto de 18 de noviembre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor contra el auto de 18 de noviembre de 2005, proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca, en cuanto denegó la suspensión provisional solicitada.
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FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA APELADA
El a quo denegó la medida precautoria impetrada por cuanto consideró que no existe manifiesta infracción de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma.
II-. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El actor finca su inconformidad, en esencia, en el hecho de que el Tribunal no tuvo en cuenta otras disposiciones en que se fundamentó la medida de suspensión provisional.
Insiste en que el acto acusado viola el artículo 300, numeral 4, de la Constitución Política porque la tasa del 4.5% en él impuesta no está autorizada por la ley.
III-. CONSIDERACIONES DE LA SALA
El actor en la demanda solicita la nulidad parcial de la Ordenanza núm. 001 de 23 de enero de 2004, expedida por la Asamblea Departamental de Arauca, en cuanto en el artículo 7° establece una “TASA ESPECIAL PARA EL FORTALECIMIENTO ADMINISTRATIVO”, como una contraprestación que se causa sobre todo contrato que celebre la Gobernación de Arauca a través de la Administración Central o sus entes descentralizados, cuya tarifa es del 4.5% del valor total del contrato, para recuperar los costos administrativos en que se incurre en el desarrollo de la actividad precontractual, contractual y postcontractual.
En el texto de la demanda, a título de pretensión solicitó la medida precautoria fundamentada en la violación de los artículos 305, numerales 1 y 9 de la Constitución Política y 84 del C.C.A., por cuanto el establecimiento de la tasa no tiene soporte legal y las leyes en que dice sustentarse la Ordenanza 001 acusada, no autorizan la creación de la tasa contenida en el artículo 7° de la misma.
Destaca el texto del artículo 150, numeral 12 de la Constitución Política que prevé que corresponde al Congreso mediante ley establecer contribuciones fiscales y parafiscales y que las entidades territoriales no están facultadas para crear tributos.
Al...
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