Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03163-01(0451-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494120

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03163-01(0451-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007

Número de expediente05001-23-31-000-2000-03163-01(0451-04)
Fecha22 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03163-01(0451-04)Actor: G.J.A.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 15 de septiembre de 2003, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, negó las súplicas de la demanda formulada por G.J.A. contra la Fiscalía General de la Nación.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Comunicación No. 001404 de 28 de junio de 2000, suscrita por el Director Administrativo y Financiero de la Seccional Medellín de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual negaron los derechos reclamados en la petición elevada el 15 de junio de 2000 y recibida el 21 del mismo mes y año.

Como consecuencia de lo anterior solicitó el reconocimiento y pago de la suma de $22’520.140.oo que corresponden a todos los conceptos salariales y prestacionales relacionados en la aludida petición, debido a que la liquidación respectiva fue ilegal e inconstitucional.

Agregó que a partir del 3 de abril de 2000, fecha en la cual fue recibida su solicitud, la Fiscalía General de la Nación debe reconocerle y pagarle no solamente la suma anterior, debidamente reajustada, sino su salario mensual y demás prestaciones sociales legales, teniendo en cuenta el salario base y no la diferencia que queda después de deducirle al salario base la llamada “Prima Especial de Servicios”, por ser dicha deducción ilegal e inconstitucional.

Finalmente solicitó dar cumplimiento a la sentencia con aplicación de lo previsto en los artículos 176 y siguientes del C.C.A.

Para fundamentar las pretensiones, expuso, en síntesis, los siguientes hechos:

Desde el 11 de junio de 1965 hasta la fecha de presentación de la demanda estuvo vinculado a la Nación colombiana en diferentes cargos de la Rama Judicial.

En el primer semestre de 1992 venía laborando como Juez de Instrucción Criminal en la ciudad de Medellín.

El 1º de julio de 1992 fue incorporado a la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito.

En el primer trimestre de 1993 manifestó su decisión de optar por el régimen salarial y prestacional de la Fiscalía General de la Nación, por lo cual quedó excluido de la Prima Especial creada por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, inciso 1º, como expresamente lo estableció esta norma.

Durante 1993 su asignación básica fue de $1’218.750.oo, suma que tuvo un menor valor por la prima especial que se tomó como deducción y no como sobre remuneración, afectando las demás prestaciones sociales pues su salario básico quedó en la suma de $937.500.oo y la diferencia de $281.250,oo se le pagó a título de prima especial.

Por Resolución No. 2395 de 2 de diciembre de 1993, expedida por la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Medellín, se le pagaron las cesantías parciales por haber optado por el régimen salarial y prestacional de la Fiscalía General de la Nación, tomando como salario promedio para la liquidación la suma de $1’102.023.65 y no la suma de $1´432.630.oo, que era el salario promedio real que debía tenerse en cuenta para ese efecto.

Hasta el 31 de diciembre de 1992, debido a los errores de liquidación, la Fiscalía General de la Nación le quedó debiendo la suma de $10’203.295 discriminados así: $9’110.086 por cesantías y $1’093.210 por intereses a las cesantías.

En 1993 se tomó como salario base para la liquidación de prestaciones sociales la suma de $937.500 y no el salario real de $1’218.750, porque ilegalmente $281.250 pesos se le pagaron como Prima Especial de Servicios que no constituye salario, con lo que la Fiscalía General de la Nación dejó de pagarle $962.323, por los siguientes conceptos: Prima de servicios $140.625; Prima vacacional $146.848; Prima de Navidad $305.175; Cesantía $330.067; intereses a la cesantía del 12%, $39.608.

En 1994 se tomó como salario base para la liquidación de prestaciones sociales la suma de $1’134.375 porque ilegalmente $340.313 pesos se le pagaron como Prima Especial de Servicios con lo que la Fiscalía General de la Nación dejó de pagarle $1’164.708 discriminados así: Por Prima de servicios $170.157; Prima vacacional $177.247; Prima de Navidad $369.264; Cesantía $400.036; intereses a las cesantías del 12% $48.004.

En 1995, se tomó como salario base para la liquidación de prestaciones sociales la suma de $1’338.563 porque ilegalmente $401.569 pesos se le pagaron como Prima Especial de Servicios con lo que la Fiscalía General de la Nación dejó de pagarle $1’374.376, por los siguientes conceptos: Prima de servicios $200.785; Prima vacacional $209.155; Prima de Navidad $435.739; Cesantía $479.051; intereses a las cesantías del 12% $56.646.

En 1996 se tomó como salario base para la liquidación de prestaciones sociales la suma de $1’539.348 porque ilegalmente $461.804 pesos se le pagaron como Prima Especial de Servicios, con lo que la Fiscalía General de la Nación dejó de pagarle $1’585.181, los valores discriminados así: Por Prima de servicios $230.902; Prima vacacional $250.144; Prima de Navidad $501.892; Cesantía $537.717; intereses a las cesantía del 12% $64.526.

En 1997 se tomó como salario base para la liquidación de prestaciones sociales la suma de $1’662.496 porque ilegalmente $498.749 pesos se le pagaron como Prima Especial de Servicios, con lo que la Fiscalía General de la Nación dejó de pagarle $1’939.912, discriminados así: B. de enero de 1997 $174.562; Prima de servicios $256.648; Prima vacacional $274.616; Prima de Navidad $557.569; Cesantía $604.033; intereses a la cesantía del 12% $72.484.

En 1998 se tomó como salario base para la liquidación de prestaciones sociales la suma de $2’063.792 y no el salario real de $2’682.930 porque ilegalmente $619.138 pesos se le pagaron como Prima Especial de Servicios, con lo que la Fiscalía General de la Nación dejó de pagarle $2’408.168 teniendo en cuenta: Prima de servicios $200.785; Prima vacacional $209.155; Prima de Navidad $435.739; Cesantía $479.051; intereses a las cesantías del 12% $56.646.

En 1999 se tomó como salario base para la liquidación de prestaciones sociales la suma de $2’332.085 y no el salario real de $3’031.711 porque ilegalmente $699.626 pesos se le pagaron como Prima Especial de Servicios, con lo que la Fiscalía General de la Nación dejó de pagarle $2’637.308, por los siguientes conceptos: B. de enero de 1998 $216.698; Prima de servicios $318.598; Prima vacacional $340.902; Prima de Navidad $692.155; Cesantía $749.835; intereses a la cesantía del 12% $89.980.

En 2000 se tomó como salario base para la liquidación de prestaciones sociales la suma de $2’332.085 y no el salario real de $3’031.711 porque ilegalmente $699.626 pesos se le pagaron como Prima Especial de Servicios, con lo que la Fiscalía General de la Nación dejó de pagarle $244.869, discriminados así: Por Bonificación de enero de 2000 $244.869.

Por haberle liquidado y pagado el salario y las prestaciones sociales deduciendo del salario real la Prima Especial de Servicios, de la cual estaba exceptuada expresamente...

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