Sentencia nº 1001-03-06-000-2007-00015-00(1803) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494544

Sentencia nº 1001-03-06-000-2007-00015-00(1803) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 1 de Marzo de 2007

Número de expediente06 Marzo 1001
Fecha01 Marzo 2007
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

Bogotá D. C., primero (1) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación numero: 1001-03-06-000-2007-00015-00(1803)

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia: Imprenta Nacional de Colombia. Objetivos. Alcance de las reformas estatutarias.

Tomando en consideración el carácter especial de las empresas industriales y comerciales del Estado y las disposiciones que regulan la actividad de la Imprenta Nacional el Señor Ministro del Interior y de Justicia consulta a la Sala:

“¿Puede la Junta Directiva de la Imprenta Nacional modificar los estatutos de la entidad para precisar que dentro de su objeto la entidad podrá realizar actividades comerciales de edición, impresión, divulgación y comercialización con entidades no estatales, caso en el cual éstas deberán desarrollarse dentro de los límites que establecen las normas de promoción de la competencia y el artículo 87 de la ley 489 de 1998?

En caso afirmativo, ¿ la decisión de la Junta tiene alguna limitación relacionada con la libre competencia?”

  1. efecto se remite a la regulación de las empresas industriales y comerciales contenida en la ley 489 de 1998, al artículo 20 del Código de Comercio y a la ley 109 de 1994, cuyo artículo 2° establece el objeto de la Imprenta Nacional, el que según su criterio no excluye la realización de otras actividades de índole comercial en tanto el legislador al delimitarlo no empleó los términos “exclusivo o único” sino “principal”. Agrega que según el art. 4.6 de la ley 109 la Imprenta puede desarrollar las demás funciones que le señalen la ley o los estatutos y, en los término del art. 9.3 ibídem, puede recibir ingresos por concepto de la venta de productos y servicios. Cita además el decreto 2469 de 2000, modificatorio de la estructura de la Imprenta, y menciona algunas de sus funciones relacionadas con su actividad comercial.

Agrega que el artículo 87 de la ley 489 de 1998 establece prerrogativas a favor de las empresas industriales y comerciales y la ley 109 impone a las entidades nacionales del orden nacional la obligación de contratar con la Imprenta Nacional algunas publicaciones e impresos (arts. 2° y 5°), por lo que a partir de la definición legal del objeto del ente, se hace necesario determinar si eventualmente puede afectarse la libertad de empresa en caso de resultar procedente una reforma estatutaria que habilite a la entidad para contratar con particulares sus servicios, pues ello la colocaría en competencia con empresas privadas. Plantea además que mediante sentencia C-1262 de 2000 la Corte Constitucional descartó que el cumplimiento del objeto de la Imprenta constituyera monopolio y por tanto que existiera vulneración de los principios de igualdad y libre competencia pues, entre otras razones, la ley 109 de 1994 permite a los particulares, en determinadas condiciones, hacer las publicaciones requeridas por las entidades oficiales; añade que en la práctica el monopolio tampoco se presenta en tanto la Imprenta en desarrollo del objeto principal no está en condiciones de modificar significativa y unilateralmente el precio o las cantidades ofrecidas o cualquier otra variable relevante para el mercado o de mantener la modificación perdurablemente.

Finalmente afirma que si en gracia de discusión se acepta que la Imprenta goza de una posición dominante en el mercado editorial, debe recordarse que el artículo 333 de la C. P. lo que prohíbe es el abuso de dicha posición.

La Sala considera

Los temas fundamentales sometidos a consulta consisten en establecer si mediante la reforma de los estatutos puede disponerse que el objeto principal de la Imprenta Nacional de Colombia comprenda la realización de las actividades comerciales de edición, impresión, divulgación y comercialización con entidades no estatales, y de ser esto procedente, si tales actividades han de desarrollarse dentro del marco de la promoción de la competencia y los límites del artículo 87 de la ley 489 de 1998.

Creación y competencia para establecer los objetivos de las empresas industriales y comerciales del Estado.

Las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la ley 489 de 1998, en las leyes que las crean y determinan su estructura jurídica y a sus estatutos internos (art. 68 ibídem).

Conforme al artículo 150.7 de la Carta corresponde al legislador crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y en los términos del 210 ibíd, las entidades descentralizadas por servicios del orden nacional sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa y su régimen jurídico será el señalado en la ley. [1]

El régimen jurídico de organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional contenido en la ley 489 de 1998 es como sigue. El artículo 49 señala que es de reserva legal, a iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y de los demás organismos y entidades administrativas nacionales y que las empresas industriales y comerciales del Estado podrán ser creadas por ley o con autorización de la misma; el artículo 69 dispone que las entidades descentralizadas, en el orden nacional, se crean por la ley o con su autorización, de conformidad con las disposiciones de la ley en cita.

El objeto de las entidades descentralizadas igualmente es materia reservada exclusivamente al legislador, así el artículo 50 establece que “la ley que disponga la creación de un organismo o entidad administrativa deberá determinar sus objetivos” y el artículo 86, respecto de las empresas industriales y comerciales del Estado estatuye que en el cumplimiento de sus funciones se ceñirán “a la ley que las creó o autorizó y a sus estatutos internos” y que “además de las actividades o actos allí previstos, podrán desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado”.

De los preceptos citados resulta claro que las empresas mencionadas sólo pueden ser creadas directamente por el legislador o autorizadas por él y que el acto de creación debe especificar sus...

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