Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00013-00(1809) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494684

Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00013-00(1809) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Marzo de 2007

Fecha01 Marzo 2007
Número de expediente11001-03-06-000-2007-00013-00(1809)
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS

Bogotá D. C., primero (1) de marzo de dos mil siete (2007)Radicación número: 11001-03-06-000-2007-00013-00(1809)Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIAReferencia: CONGRESO NACIONAL. COMISIONES CONSTITUCIONALES PERMANENTES.

¿Cómo se contabilizan las distintas clases de quórum cuando el número de los integrantes de una Comisión Constitucional Permanente es impar?El señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor C.H.S., a solicitud del señor P. de la Cámara de Representantes, doctor A.C.B., formula a la Sala una consulta acerca de la determinación del número de Congresistas necesario para conformar el quórum decisorio, en sus distintas modalidades, cuando el número de integrantes de una Comisión Constitucional Permanente es impar.

1. ANTECEDENTES

El Ministro, luego de citar la ley que constituye el Reglamento del Congreso nacional, la ley 5ª de 1992, en su artículo 116, referente al quórum exigido para las sesiones, expresa lo siguiente:

“El Presidente de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes manifiesta, por oficio dirigido al Presidente de la Corporación, que en el caso particular de dicha Comisión existe duda de si son once H. Representantes los que conforman el quórum decisorio, o únicamente diez, ya que la célula legislativa se encuentra conformada por diecinueve Honorables Representantes”.

  1. INTERROGANTE

El consultante presenta a la Sala el siguiente interrogante:

“¿Cuál es la mayoría que conforma el quórum decisorio ordinario, calificado y especial de una Comisión integrada por un número impar de Congresistas?

3. CONSIDERACIONES

3.1 El quórum, uno de los requisitos de validez de las deliberaciones y decisiones del Congreso, las cámaras y sus comisiones.

La voz latina “quórum”, que significa “de los cuales”[1], se emplea para establecer el requisito mínimo de integrantes de una corporación, en este caso, el Congreso, las cámaras y sus comisiones[2], encontrándose dentro de estas últimas, las Comisiones Constitucionales Permanentes, que las normas constitucionales y legales exigen para que sesione y tome las decisiones válidamente.

El artículo 145 de la Constitución le da al quórum el carácter de requisito de validez de las sesiones y las decisiones del órgano legislativo, estableciendo sus dos clases principales: el deliberatorio y el decisorio, cuando dispone lo siguiente:

“Artículo 145. El Congreso pleno, las cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones solo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente” (Resalta la Sala).

Sobre la relevancia del quórum en la tramitación de los proyectos de ley, la Corte Constitucional, en la sentencia C-008 del 17 de enero de 1995, señaló:

“En materia legislativa, la aprobación alude al asentimiento válido de la correspondiente comisión o cámara a un determinado proyecto o proposición, el cual no se entiende otorgado si falta alguno de los requisitos exigidos en abstracto por la normatividad constitucional que rige la materia. Entre tales requisitos cabe resaltar, para los fines del proceso, el quórum -en sus modalidades de deliberación y decisión- y la mayoría -ordinaria o calificada-, cuya determinación depende de las previsiones que para el asunto específico haya establecido la Carta Política.

El quórum deliberatorio es el número mínimo de miembros de la respectiva comisión o cámara que deben hallarse presentes en el recinto para que la unidad legislativa de que se trata pueda entrar válidamente a discutir sobre los temas objeto de su atención.

La existencia del quórum deliberatorio no permite per se que los presentes adopten decisión alguna. Por tanto, no puede haber votación, aunque se tenga este tipo de quórum, si no ha sido establecido con certidumbre el quórum decisorio, que corresponde al número mínimo de miembros de la comisión o cámara que deben estar presentes durante todo el proceso de votación para que aquélla pueda resolver válidamente cualquiera de los asuntos sometidos a su estudio.

Sobre la base del quórum decisorio, y sólo sobre la base de él, es menester que, contabilizada la votación que se deposite en relación con el...

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