Sentencia nº 47001-23-31-000-2001-08822-01(8822-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494742

Sentencia nº 47001-23-31-000-2001-08822-01(8822-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Marzo de 2007

Número de expediente47001-23-31-000-2001-08822-01(8822-05)
Fecha01 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil siete (2007).Radicación número: 47001-23-31-000-2001-08822-01(8822-05)Actor: C.E.L.M.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2005 por el Tribunal Administrativo del M. dentro del proceso instaurado por la parte actora contra la Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES
  1. - La parte demandante, mediante apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad de la resolución No. 00903 del 9 de mayo de 2000, expedida por el F. General de la Nación, mediante la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Investigador Judicial I de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de Santa Marta.

    A título de restablecimiento del derecho, solicita el reintegro al cargo que ocupaba o a uno de igual o superior categoría, remuneración y funciones y el pago de los salarios, primas y demás emolumentos dejados de devengar con el acto acusado, desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinculación del cargo hasta aquella en que se reintegre a su respectivo empleo. Pide, además, el ajuste de la condena, en los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A..

    Relata que mediante concurso que se realizó para todos los aspirantes a cargos en el Cuerpo Técnico de Investigación, convocado por la Fiscalía General de la Nación a través de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, fue nombrado en provisionalidad como Investigador Judicial I en Santa Marta, cargo considerado como de carrera y al haber realizado el concurso esperaba el reconocimiento del derecho a la inscripción en carrera, pero ello no se di y sí se le declaró insubsistente mediante el acto acusado.

    Cita como normas violadas los artículos 29, 125, 130 y 209 de la Constitución Política; 47 del C.C.A.; 132 numeral 2º de la ley 270 de 1996; 105, 106 numeral 7º y 129 parágrafo 261 del 2000.

    Argumenta que el F. General abusó de su competencia y de su poder para efectuar la remoción de varios funcionarios al interior de la Fiscalía; que el acto debía ser motivado y al no haberse motivado, debe anularse.

  2. - La entidad demandada, al contestar la demanda, señaló se opuso a todas las pretensiones de la demanda y señaló que se atenía a lo probado.

    EL FALLO RECURRIDO

    El Tribunal negó las súplicas de la demanda.

    Consideró pertinente aclarar que si bien el actor señaló que si bien el actor adujo haber accedido al cargo mediante concurso, “en el proceso no se demostró de manera fehaciente que en verdad para el efecto del ingreso del actor a al entidad ésta haya dispuesto la apertura de un concurso de mérito, a objeto de llenar la vacante y proveer en propiedad el cargo de Investigador Judicial I, y si ello es así, forzoso es reconocer que el demandante venía desempeñando el cargo en mención pero en provisionalidad; por tanto, en tal carácter no ostentaba fuero de estabilidad alguno, razón por la cual podía ser removido del cargo en cualquier momento y sin motivación del acto.

    Que lo anterior, se demuestra con la afirmación misma del actor en el hecho 3º del libelo, en el que señala que el nombramiento fue hecho “en provisionalidad”, aserto respaldado en el Oficio 0247 del 18 de abril del 2000, informándose la situación frente a la carrera del actor, y en el que se dijo que estaba nombrado en provisionalidad, por lo cual, si fue vinculado en 1994 y posteriormente retirado en mayo del 2000, es dable predicar que tal vinculación no obedeció al resultado de un procedimiento de un concurso formal, que de concluir habría de concluir con su nombramiento en propiedad, sino al ejercicio de la facultad de libre nombramiento y remoción.

    Trajo a colación jurisprudencia del Consejo de Estado, aplicable al respecto.EL RECURSO DE APELACION

    La parte actora, para sustentar su inconformidad con la sentencia de primera instancia argumentó que se violaron los artículos 25, 53, 125 y 209 de la Carta Política en el sentido de haberse producido el retiro del servicio sin observancia de las normas que rigen la función pública, pues nunca se estableció cuál fue la causal por la cual fue retirado. Insistió en que el acto ha debido ser motivado y su falta de motivación genera la nulidad del mismo, pues su motivación era necesaria e imprescindible así hubiera sido sólo para remitirse a la ley 443 de 1998.

    Trajo a colación la sentencia T047 de 1995 y T800 de 1998, que hace alusión a la facturad que tienen la administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR