Sentencia nº 66001-23-31-000-2004-00879-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494762

Sentencia nº 66001-23-31-000-2004-00879-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Marzo de 2007

Fecha01 Marzo 2007
Número de expediente66001-23-31-000-2004-00879-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 66001-23-31-000-2004-00879-01

Actor: PIMPOLLO S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION AUTO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante contra la providencia del 29 de junio de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de la cual se decretó la perención del proceso.

AUTO APELADO

El Tribunal Administrativo de Risaralda, decretó la perención del proceso, ya que a pesar de que el auto admisorio de la demanda fue notificado al Agente del Ministerio Público, el 2 de noviembre de 2004, transcurrieron más de seis (6) meses, estando inactivo el proceso, desde dicha notificación hasta la fecha en la cual se profirió la providencia recurrida.

APELACIÓN

El mandatario judicial de la demandante apela en su debida oportunidad la providencia proferida por el a quo, para que en su lugar se continúe el trámite del proceso, por lo siguiente:

Sostiene que los hechos de la demanda versan sobre los mismos hechos de otra demanda que se tramita en la actualidad en la Sección Primera del Consejo de Estado bajo el Nº 2003-00872-01; que en dicho proceso se pagó la suma de $ 100.000.oo para sufragar los gastos; que comoquiera que la primera instancia culminó el 26 de agosto de 2004, para el 28 de octubre del citado año, cuando se admitió la demanda en el proceso de la referencia, había quedado un remanente superior a $ 2.000.oo con el cual se podía notificar a la DIAN el auto admisorio de la demanda.

Solicita, para demostrar lo anterior, que se oficie al Tribunal con el fin de que informe si dentro del lapso de tiempo señalado en el proceso 2003-00872-01 existía un saldo a favor de la sociedad PIMPOLLO S.A., con el cual se podía cubrir la notificación mencionada.

Aportó copia del recibo de consignación N° 0246939 del Banco Agrario, en donde consta que la sociedad demandante consignó la suma de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.oo) a favor del Tribunal Administrativo de Risaralda.

Indica así mismo que en la demanda se precisó que existía el proceso N° 2003-00872, el cual se tramitó en el Tribunal Administrativo de Risaralda con fundamento en los mismos hechos y pretensiones y que la DIAN había revivido un proceso concluido, al expedir nuevos actos...

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