Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-00316-01(7434-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495629

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-00316-01(7434-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007

Fecha15 Marzo 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2002-00316-01(7434-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-00316-01(7434-05)

Actor: J.O.G. TORRES

Demandado: MUNICIPIO DE FUNZA

AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 11 de marzo de 2005, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, negó las pretensiones formuladas por el señor J.O.G. TORRES en la demanda incoada contra el municipio de Funza, Cundinamarca.

La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el señor J.O.G.T. solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretar la nulidad del oficio de 26 de julio de 2001, por el cual se le comunicó la supresión de su empleo, y de la Resolución No.000637 de 25 de julio de 2001, por la cual se incorporó un personal a la nueva planta global de la alcaldía del municipio de Funza.” (Fls. 83 a 94 y 107 a 116)

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad; reconocerle y pagarle los salarios, primas, reajustes o aumentos de salarios y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha de supresión del cargo hasta la fecha de su reintegro efectivo y dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.

Basó su petitum en los siguientes hechos.

Mediante Decreto 000120 de 15 de septiembre de 1998 fue designado en período de prueba en el cargo de Asistente de Salud Ocupacional, Código 04, Grado 16.

Por decretos 134 y 135 de 3 de noviembre de 1995 la Administración de Funza reclasificó el cargo de Asistente de Salud Ocupacional como Auxiliar Administrativo, Código 550, Grado 16.

El 26 de julio de 2001 el municipio de Funza, Cundinamarca, le informó que en virtud de lo dispuesto por el Decreto 000170 de 25 de julio de 2001 fue suprimido el empleo que venía ejerciendo en la Secretaría de Recursos Humanos.

No existió por parte de la administración acto administrativo que manifestara la intención de suprimir el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 550, Grado 16. En tal sentido, el Decreto 000170 de 25 de julio de 2001 no individualizó la situación particular del actor frente al proceso de supresión de cargos del municipio de Funza.

La última asignación mensual percibida por el demandante fue de $743.600.oo.

Normas violadas

De la Constitución Política, los artículos 2, 25, 29, 58, 125 y 209.

De la Ley 443 de 1998, los artículos 39, parágrafo 1°, y 41.

De la Ley 190 de 1995, el artículo 1.

Del Decreto 192 de 2001, el artículo 11.

Del Decreto 1572 de 1998, los artículos 148 y 149.

La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante sentencia de 11 de marzo de 2005, negó las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos (Fls. 191 a 204).

No prospera la excepción de falta de jurisdicción porque tanto el oficio de 26 de julio de 2001 como la Resolución No. 000637 de 25 de julio de 2001 son actos administrativos que contienen la voluntad de la administración de dar por terminado el vínculo del actor por supresión del empleo.

Las facultades del alcalde para crear, suprimir o fusionar empleos pertenecientes a sus dependencias no están sujetas a la expedición de un acto administrativo previo pues se trata de una facultad autónoma y privativa, conferida por el artículo 315, numeral 7, de la Constitución, cuyo ejercicio no está condicionado a actuaciones previas.

Dentro del expediente obra concepto del Departamento de la Función Pública según el cual el citado estudio técnico para la supresión de empleos se encuentra ajustado a las disposiciones vigentes y a la metodología recomendada.

La inscripción del demandante en carrera administrativa no constituye obstáculo para que la administración lo desvincule del servicio, en virtud de la supresión de cargos de la entidad, pues la misma se lleva a cabo en desarrollo del proceso de reestructuración y modernización de la administración.

El recurso de apelación

Mediante escrito de 31 de enero de 2006 la parte demandante sustentó el recurso de alzada pidiendo revocar la sentencia del Tribunal, con los siguientes argumentos (Fls. 215 a 216).

El Tribunal omitió pronunciarse sobre el hecho de que el contratista designado para adelantar el estudio técnico carecía de las calidades que exige el artículo 41 de la Ley 443 de 1998; en ese sentido se aportó certificado expedido por la ESAP, en el que consta que revisados los archivos del Grupo de Talento Humano no se encontraron registros académicos del contratista en la Facultad de Administración Pública de dicha entidad.

La entidad accionada incurre en un yerro al manifestar, en la Resolución No.000718 de 10 de agosto de 2001, que se suprimió el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado 550, Código 04, cuando en realidad el cargo ejercido por el actor fue el de Auxiliar Administrativo, Grado 550, Código 16.

El Municipio de Funza desconoció las recomendaciones que el Departamento Administrativo de la Función Pública le manifestó con el fin de que la nueva estructura administrativa del municipio de Funza se ajustara a un estilo gerencial, apoyado en un sistema de información ágil y flexible que facilite la toma de decisiones.

Consideraciones de la Sala

El problema jurídico por resolver

Consiste en decidir si procede el reintegro del demandante, J.O.G.T., al empleo de Auxiliar Administrativo, Código 550, Grado 16, adscrito a la Secretaría de Recursos Humanos del municipio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR