Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-03374-01(2805-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495704

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-03374-01(2805-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2001-03374-01(2805-05)
Fecha15 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-03374-01(2805-05)Actor: O.C.D.M.

Demandado: SECRETARIA DE EDUCACION DE BOGOTAAUTORIDADES NACIONALES.-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6 de agosto de 2004 de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

A N T E C E D E N T E S

OLGA CARDONA DE M. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó la nulidad de la Resolución No. 4513 de 23 de noviembre de 2000 expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. por medio de la cual declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Docente de Tiempo completo.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos acusados impetró el correspondiente restablecimiento del derecho.

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, los hace consistir en que la demandante se encuentra vinculada a la docencia oficial en el Distrito Capital desde el 16 de febrero de 1969.

Desde el 31 de agosto de 1974 ostenta el título profesional de Licenciada en Ciencias de la Educación.

Luego de obtener el título profesional fue nombrada como docente por la Nación mediante Resolución 1820/76.

La Rectora del Centro Educativo Distrital “J.E.G.”- jornada de la mañana, certificó que la actora se ha destacado por su profesionalismo, responsabilidad, respeto y amor por el trabajo.

La Rectora del Colegio “J.F.B.” hace constar que la demandante laboró en dicho plantel en la jornada de la tarde y que su desempeño y cumplimiento fueron sobresalientes.

Como se puede apreciar, las calidades humanas y profesionales de la actora en el desempeño de la labora pedagógica es excelente y reconocida.

Se encuentra inscrita en el Escalafón Nacional Docente en el Grado 14 y hasta la fecha no ha sido sancionada ni excluida del escalafón.

La entidad demandada – Secretaría de Educación Distrital- mediante el acto acusado declaró insubsistente su nombramiento que había efectuado la Nación, concretamente mediante Resolución 2930/76, por desempeñar dos cargos de docente, argumentando que las excepciones a la prohibición constitucional (Art. 128), están contempladas en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992. Se indica igualmente que por haber sido nombrada por la administración, para desempeñar dos cargos docentes de tiempo completo; su situación no se encuentra cobijada por el literal a) del Decreto 1713 de 1960, razón por la cual tampoco queda exceptuada de la prohibición del artículo 128 de la Carta.

Por no estar de acuerdo con la decisión interpuso recurso de reposición contra el acto de insubsistencia de su nombramiento, la cual fue confirmada mediante Resolución 177/2001, argumentando que según la jurisprudencia del Consejo de Estado a los docentes solo se les aplica el literal a) del Decreto 1713 de 1960, por lo que a ellos no se les permite el ejercicio de dos cargos de tiempo completo y que aún cuando el nombramiento fue posterior a la expedición de la Ley 4 de 1992, no tienen ningún derecho adquirido por cuanto estos solo se alcanzan sobre la base de su conformidad con la...

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