Sentencia nº 11001-03-27-000-2004-00058-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496613

Sentencia nº 11001-03-27-000-2004-00058-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Marzo de 2007

Fecha29 Marzo 2007
Número de expediente11001-03-27-000-2004-00058-00
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

CONSEJERA PONENTE: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación: 11001-03-27-000-2004-00058-00(14718)

Actor: DISTRITO CAPITAL -SECRETARIA DE HACIENDA

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE

FALLO

La ciudadana M.C.J., actuando en representación del Distrito Capital-Secretaría de Hacienda, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la nulidad y suspensión provisional del parágrafo del artículo 10 de la Resolución 10100 de 2003 expedida por el Ministerio de Transporte.

EL ACTO ACUSADO

La pretensión de nulidad recae sobre el Parágrafo del artículo 10 de la Resolución 10100 de 28 de noviembre de 2003 “por la cual se establece la base gravable de los automóviles y camperos de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2004”, expedida por el Ministro de Transporte, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 10. De conformidad con el artículo 145 de la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, las tarifas aplicables a los vehículos usados, de acuerdo con la base gravable establecida en la presente resolución, no podrán cambiar el porcentaje tarifario del que originalmente les fue asignado por la ley.

Parágrafo. En todo caso los vehículos usados que por efecto del ajuste en la base gravable establecida en la presente resolución para el año fiscal de 2004, cambien de rango respecto de los valores absolutos determinados para la misma vigencia por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y como consecuencia se incremente el porcentaje tarifario aplicable, cancelarán al impuesto respectivo, con el porcentaje tarifario con que cancelaron el año fiscal 2003, pero sobre los nuevos valores de base gravable asignados por el Ministerio de Transporte dentro del presente acto administrativo.LA DEMANDA

La accionante indica como violados los artículos 338 y 363 de la Constitución Política; 143 y 145 de la Ley 488 de 1998.

Explica el concepto de la violación en los siguientes términos:

La Resolución 10100 de 2003 viola los citados preceptos constitucionales, al regular en el parágrafo del artículo 10 aspectos relacionados con la aplicación de la tarifa, ordenando que sí el incremento del valor del vehículo implica el cambio de rango tarifario (del 1.5% al 2.5% o de éste al 3.5%) el contribuyente liquide el impuesto con la tarifa del año anterior y no con la que ordena aplicar el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, de acuerdo con el ajuste de valores establecido para el año 2004 en el Decreto Nacional 3809 de 2003.

El Ministerio de Transporte no es el órgano competente para introducir modificaciones a la aplicación de las tarifas, sobre las cuales debe liquidarse el impuesto de vehículos, pues los elementos esenciales del tributo, entre ellos la tarifa, están reservados al legislador.

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