Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-04485-01(3154-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496659

Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-04485-01(3154-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Marzo de 2007

Fecha29 Marzo 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2000-04485-01(3154-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá D.C, veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-04485-01(3154-05)

Actor: P.J.M.G.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONAUTICA CIVIL

Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 19 de agosto de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que denegó las pretensiones de la demanda.ANTECEDENTES

  1. El actor, mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A, pide la nulidad de la resolución N° 538 de febrero 17 de 2000 expedida por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por la cual se dispuso su retiro del servicio por supresión del cargo.

    A título de restablecimiento del derecho, pretende que se ordene el reintegro al mismo cargo que ocupaba en el momento de ser retirado, o a otro de igual o superior categoría y remuneración. De la misma manera solicita le sean pagados todos los sueldos con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, junto con los intereses bancarios y corrección monetaria correspondientes.

    Manifiesta que se vinculó a la entidad demandada el 3 de noviembre de 1983 como Profesional Universitario código 3020 grado 06; que fue retirado del servicio como consecuencia de actos administrativos precedidos de conceptos técnicos para la supresión de 508 cargos, cercenándole derechos ciertos e indiscutibles que le otorgaban su fuero especial de estar inscrito por más de 10 años en la carrera administrativa.

    Cita como transgredidos los artículos , , , 23, 25, 53, 58 y 125 de la Carta Política; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 7°, ordinal C, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y aprobado por el Congreso mediante la ley 74 de 1968; Convenio Internacional del Trabajo No. 111 aprobado por Colombia mediante la ley 22 de 1967 y ratificado en 1969; ley 27 de 1922; decreto 1224 de 1993; decreto 1222 de 1993; Acuerdo 011 del 22 de diciembre de 1995 de la Comisión Nacional del Servicio Civil; ley 443 de 1998 y ley 200 de 1995.

    Alega que el acto demandado vulnera el conjunto de normas antes citadas porque sólo podía ser separado del servicio por los medios legales previstos en la carrera administrativa, de la cual sólo podía ser desvinculado por calificación insatisfactoria o por destitución, previo el proceso disciplinario correspondiente; agrega que el acto de supresión se expidió de manera irregular, ya que la administración no siguió el procedimiento que señala la ley, como condición...

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