Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-00333-01(15158) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496920

Sentencia nº 25000-23-27-000-2003-00333-01(15158) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Marzo de 2007

Fecha29 Marzo 2007
Número de expediente25000-23-27-000-2003-00333-01(15158)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2003-00333-01(15158)

Actor: CONSTRUCTORA EL ENSUEÑO S.A. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto, a través de apoderado judicial, por la parte demandada, contra la sentencia de 7 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Cuarta, Subsección B-, favorable a las súplicas de la demanda instaurada por la sociedad CONSTRUCTORA EL ENSUEÑO S.A. EN LIQUIDACION en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada contra las Resoluciones No. 6104 de 8 de noviembre de 2001 artículo 3º de la División de Devoluciones de la Administración Especial de Personas Jurídicas y No. 20 de noviembre 13 de 2002 de la División Jurídica de la misma Administración por medio de las cuales se negó la solicitud de devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social correspondiente al período septiembre 5 de 2000 a 27 de febrero de 2001.ANTECEDENTES

El 15 de agosto de 2001, la sociedad CONSTRUCTORA EL ENSUEÑO S.A. EN LIQUIDACION, presentó solicitud de devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 2000 y el 27 de febrero de 2001, la cual fue inadmitida por Auto No. 2193 de septiembre 3 de 2001.

Después de subsanar las inconsistencias anotadas para motivar la inadmisión por parte de la División de Devoluciones de la Administración de Personas Jurídicas de Bogotá, la demandante el 3 de octubre de 2001 radicó nueva solicitud.

Con Resolución No. 6104 de noviembre 8 de 2001 la División de Devoluciones accedió parcialmente a la solicitud de devolución, con el argumento de que la sociedad no había corregido todas las inconsistencias y omisiones señaladas en el auto inadmisorio.

El 21 de diciembre de 2001 la sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración, el cual fue decidido por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Personas Jurídicas de Bogotá el 13 de noviembre de 2002 mediante la Resolución No. 20, confirmando el acto administrativo recurrido.

LA DEMANDA

La sociedad CONSTRUCTORA EL ENSUEÑO S.A. EN LIQUIDACIÓN mediante apoderado judicial instauró demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones No. 6104 de 8 de noviembre de 2001 artículo 3º de la División de Devoluciones de la Administración Especial de Personas Jurídicas y No. 20 de noviembre 13 de 2002 de la División Jurídica de la misma Administración por medio de las cuales se negó la solicitud de devolución del IVA pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social correspondiente al período septiembre 5 de 2000 a 27 de febrero de 2001 y a título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene la devolución de la suma de $29.498.000, más los intereses corrientes hasta la fecha en que se dicte sentencia, y moratorios desde esa fecha hasta que se efectúe el pago.

Consideró vulnerados los artículos 13, 29, 123, 209 y 363 de la Constitución Política; 3 del Código Contencioso Administrativo; 41 de la Ley 153 de 1887; 683, 850 parágrafo 2 del Estatuto Tributario, 49 de la Ley 633 de 2000 y 13 del Decreto 1243 de 2001, cuyo concepto de violación expuso así:

Explicó que la Ley 633 de 2000 estableció la devolución del IVA por compra de materiales para la construcción de vivienda de interés social, norma que fue reglamentada por el Decreto 406 de 2001, el cual en su artículo 28 estipuló que la solicitud de devolución debía presentarse dentro de los seis meses siguientes a la terminación del proyecto, el cual en su caso terminó en el mes de abril de 2002.

Indicó que posteriormente el Decreto 1243 de 2001, estableció la posibilidad de presentar la solicitud de devolución por cada unidad de obra terminada y enajenada dentro de los dos bimestres siguientes a la fecha de registro de la escritura pública de venta de cada unidad, y en todo caso dentro de los dos años siguientes a la terminación del proyecto, con la posibilidad de prorroga por seis meses más sí las unidades no se habían enajenado. Este decreto derogó el mencionado 406 de 2001.

Sostuvo que la Administración desconoció la prohibición de aplicar retroactivamente las normas tributarias, pues pretende dar aplicación al Decreto 1243 de 2001 concluyendo que el plazo límite para la presentación de la solicitud de devolución, era dos bimestres después de la fecha de registro de la escritura, lo cual en el presente caso ocurrió en los meses de mayo y junio de 2001, es decir, antes de la promulgación del mismo decreto, pues fue publicado el 29 de junio de 2001.

Manifestó que si el término que la Administración pretendía aplicar era el previsto en el Decreto 1243, los dos bimestres comenzarían a correr el 30 de junio, pues la misma norma estableció que regiría a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Sostuvo que en atención a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad y ante los vacíos por el tránsito de legislación, la Administración debió interpretar la norma de tal forma que diera a los contribuyentes que se encontraban en similitud de condiciones, la posibilidad de acceder al...

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