Sentencia nº 11001-00-00-000-1997-02268-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496939

Sentencia nº 11001-00-00-000-1997-02268-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2007

Número de expediente11001-00-00-000-1997-02268-01
Fecha30 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: FILEMON JIMENEZ OCHOA

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-00-00-000-1997-02268-01

Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Demandado: CONSTRUCTORA COMAVSA DE OCCIDENTE S. A.

Decide la Sala acerca de las excepciones propuestas contra el auto de mandamiento de pago.

ANTECEDENTES

Mediante auto de 10 de octubre de 1997 (sic) –1999–, la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, libró mandamiento de pago en contra de la sociedad Constructora Comavsa de Occidente S. A., por la suma de $23.911.894.32, “más los intereses de ley correspondientes dentro del proceso identificado con el número 000114 K” (folios 5).

Esa providencia se dictó con base en las facturas números 5013 de 2 de enero de 1997 por la suma $13.918.864 y 14809 de 15 de diciembre de 1997 por valor de $9.993.030.32, expedidas por la Superintendencia de Sociedades por concepto de liquidación de la contribución que deben pagar las sociedades sometidas a su vigilancia y control correspondiente a las vigencias de 1997 y 1998 (folios 4, 9 y 375), las cuales quedaron ejecutoriadas el 19 de agosto de 1997 y 31 de julio de 1998, respectivamente, así lo hizo constar la Coordinación del Grupo de Atención al Usuario de la Superintendencia de Sociedades.

El mandamiento ejecutivo se notificó personalmente al curador ad litem de la ejecutada el 3 de diciembre de 2003, quien formuló las excepciones de “precariedad del título valor por no reunir los requisitos formales” y de “pérdida de fuerza ejecutoria”.

  1. Precariedad del título valor por no reunir los requisitos formales. Dijo que las facturas números 5013 y 14809 de 2 de enero de 1997 y 15 de diciembre de 1997, no prestan mérito ejecutivo, por cuanto les hace falta uno de los requisitos que exige la ley para que puedan ser cobrados por la vía ejecutiva, esto es, la expresión en letras en sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio, artículo 774 del Código de Comercio, razón por la cual está llamada a prosperar la excepción, pues aunque las facturas sean actos administrativos, la demandada tiene la calidad de comerciante por ser una sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades.

  2. Pérdida de fuerza ejecutoria. Citó como fundamento de la misma lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 66 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR