Sentencia nº 760012331000200602228 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497023

Sentencia nº 760012331000200602228 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2007

Fecha26 Abril 2007
Número de expediente760012331000200602228 01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero Ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Bogota, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2.007)

Radicación número: 760012331000200602228 01

Actor: L.M.G. de González

Acción de Cumplimiento.

Conoce la Sala de la apelación interpuesta por la demandada en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cinco (5) de septiembre de dos mil seis (2006), por medio de la cual se negaron las pretensiones de cumplimiento impetradas.ANTECEDENTES

La demanda.La señora L.M.G. de González, mediante apoderado, presentó demanda con el Ministerio de Transporte, a fin de que se le ordene dar cumplimiento al artículo 5° del Decreto 540 de 1998.

Con el cumplimiento de la referida norma la demandante pretende que se fije fecha y hora para adelantar diligencia de inspección sobre el lote de terreno que habita junto con su familia, que es propiedad de la Nación – Ministerio de Transporte, de manera que procediera a continuar con los trámites necesarios para su cesión gratuita habida consideración que se hallaba ocupado con viviendas de interés social.

Dicha pretensión la fundamentó en los siguientes hechos:

• Que ocupa a título de poseedora, desde antes del 28 de junio de 1988, un lote de terreno, identificado con la nomenclatura urbana calle 2 Oeste # 74C – 29 del municipio de Santiago de Cali (Valle del Cauca), que hace parte de otro de mayor extensión propiedad de la Nación - Ministerio de Transporte.

• Que mediante escrito de 26 de noviembre de 2003, junto con otras 56 personas que se hallaban en sus mismas condiciones, es decir, eran poseedoras de una parte del predio de mayor extensión propiedad de la Nación - Ministerio de Transporte, solicitó al citado Ministerio la aplicación del artículo 58 de la Ley 9ª de 1989, es decir, que se formalizara la cesión, a título gratuito, del predio que poseían habida consideración que se hallaba ocupado con viviendas de interés social.

• Que el Ministerio de Transporte no atendió su petición pues sólo 33 meses después de haber sido radicada, a través de la Resolución 0857 de 9 de febrero de 2006, solicitó al Registrador de Instrumentos Públicos de Santiago de Cali (Valle del Cauca) que procediera a inscribir como de su propiedad un predio con un área de 89.806,52 m2, que correspondía al de mayor extensión del cual hacía parte el que ocupaba, asunto que determinó la apertura del folio de matricula inmobiliaria 370748931.

• Que a través de escrito de 15 de marzo de 2006, solicitó la aplicación del artículo 2º de la Ley 1001 de 2005, pero su requerimiento no fue atendido en legal forma pues si bien se le envió un oficio suscrito por el S. General del Ministerio de Transporte, doctor G.B.M., a través del mismo sólo se le informó, en forma general, sobre los procedimientos que en orden a formalizar la cesión del predio denominado ”Los Chorros”, había adelantado el Ministerio.

• Que ante las respuestas evasivas del Ministerio, a través de apoderado, mediante escrito de 2 de mayo de 2006, solicitó: “En cumplimiento a lo ordenado por el Art. 5 del decreto 540 de marzo de 1.998 se disponga de la practica (sic) de una inspección por parte de funcionarios de su entidad al inmueble que ocupa mi cliente con el objeto de determinar la identidad del mismo, de verificar que el peticionario es el ocupante y que el mismo esta (sic) destinado a su vivienda, diligencia a la cual le solicitamos se sirva informarnos la fecha, día y hora, para acompañarlos.”, así mismo, le recordó a la citada entidad que el término con el que contaba para adelantar la diligencia que reclamaba, según el citado artículo 5º, era de 15 días contados a partir de la fecha en que se había radicado la respectiva solicitud de cesión.

• Sin embargo, su petición sólo generó un oficio a través del cual se le solicitaba que tuviera paciencia en cuanto se estaba adelantado las actuaciones necesarias para implementar el proceso de cesión, sin considerar que llevaba más de 3 años en el aludido trámite.

Actuación Procesal.

La demanda fue presentada el ocho (8) de junio de dos mil seis (2006); mediante auto de nueve (9) de junio de dos mil seis (2006) fue admitida y en consecuencia se ordenó la notificación al Ministro de Transporte a quien se le concedió un término de tres días hábiles, siguientes al de la fecha de notificación, para hacerse parte en el proceso, allegar pruebas o solicitar su práctica. (fl. 15).

La demandada, mediante apoderado, dentro del término otorgado, contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de la pretensión señalando: (fls. 42 a 50).

Que a través del Decreto 1586 de 1989 se ordenó la liquidación de la Empresa Ferrocarriles Nacionales; que en el artículo 25 de la aludida norma se dispuso que los bienes de la misma se utilizarían en las actividades propias de la liquidación así como en el cumplimiento de su objeto mientras subsistiera y que aquellos que a juicio de la Junta Liquidadora no fueran necesarios en el trámite de liquidación, incluidos los que recibió en 1955 de los Consejos Nacional, Seccionales y Departamentales de Ferrocarriles, serían trasferidos a título gratuito a la Nación para que ésta los entregara como aportes a las sociedades que se crearan para administrar la vías férreas y para atender el servicio de transporte férreo o, en su defecto, al Fondo que se crearía para atender el pasivo social de la Empresa; que dentro de estos bienes existían algunos, como el denominado “EL Chorro” del que hacía parte el bien inmueble cuya cesión pretendía la demandante, que no fueron transferidos a la Empresa Colombiana de Vías Férreas, sociedad que reemplazó a la Empresa Ferrocarriles Nacionales, ni al Fondo de Pasivo Social de la Empresa Ferrocarriles Nacionales.

De este modo, cuando el Ministerio conoció de las pretensiones de la demandante y de las demás personas que habitaban el citado predio, adelantó un estudio tendiente a establecer su titularidad y encontró que la antigua Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia había enajenado parte del mismo, equivalente a 20 lotes, sin que el remanente hubiera sido trasferido formalmente a ninguna de la entidades que la sucedieron en sus derechos por manera que procedió a expedir la Resolución 002788 de 7 de octubre de 2006 a través de la cual solicitó la inscripción a su favor de la propiedad de resto del citado predio; pero su solicitud fue devuelta en la medida que, a juicio de la Oficina de Instrumentos Públicos del Municipio de Santiago de Cali (Valle del Cauca), no se hallaba determinada la extensión del predio al que se refería.

Una vez subsanó las deficiencias evidenciadas, asunto que requirió el concurso de la Secretaría de Vivienda Social del Municipio, mediante Resolución 00857 de 9 de marzo de 2006, solicitó la respectiva inscripción de la cesión del predio denominado “El Chorro” que fue regularizada a través de la anotación número 65 del folio de matrícula inmobiliaria 370 – 748932.

Efectuada la titularización del lote de terreno el Ministerio de Transporte encontró que éste se hallaba ocupado y como quiera que podía tener la condición de lote calificado para adelantar programas de vivienda de interés social y éste no correspondía a un programa que adelantara, solicitó asesoría al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y examinado el manual de procedimiento que para el efecto elaboró éste encontró que implicaba 1) el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) que la entidad que iba a adelantar el proyecto tuviera la propiedad del respectivo predio, ii) que éste se hallara en un área destinada a vivienda en el ente territorial en el que se hallaba ubicado, iii) que no se encontrara en una zona destina al desarrollo vial, iv) que hubiera sido ocupado por familias que construyeron sus viviendas de interés social antes del 30 de noviembre de 2001, v) que el asentamiento que se encontraba en el respectivo predio fuera ilegal y que no se hallara en zonas de alto riego no mitigable, insalubres o que representara riesgo para la población y vi) que se encontraba debidamente saneado en cuanto a su titularidad, 2) la identificación, descripción y clasificación de cada uno de los inmuebles que ocupaban el predio de mayor extensión, 3) la realización de un censo puerta a puerta que permitiera identificar a los ocupantes y determinar la fecha desde la cual tenían esa condición – etapa que a su vez implicaba reuniones con las autoridades municipales, reuniones con la comunidad y capacitación de los censadores, la realización del operativo, la sistematización de los resultados, el reporte de los mismos al Instituto Geográfico A.C., la elaboración de una base de datos etc., 4) la elaboración de los proyectos de resolución a través de los cuales se disponía la respectiva cesión y 5) el envió del correspondiente acto administrativo a la Oficina de Instrumentos Públicos para su consecuente registro, encontró que el respectivo trámite era dispendioso y requería la cooperación de varias entidades públicas con las que el Ministerio se hallaba adelantado la etapa de firmas de los convenios interadministrativos en virtud de los cuales obtendría su colaboración en el proceso de cesión del predio “El Chorro”.

Sentencia impugnada.

Es la dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el cinco (5) de septiembre de dos mil seis (2006) por medio de la cual se negaron las pretensiones de cumplimiento...

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