Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00053-00(1836) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497425

Sentencia nº 11001-03-06-000-2007-00053-00(1836) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007

Número de expediente11001-03-06-000-2007-00053-00(1836)
Fecha02 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVILConsejero ponente: G.A. SANTOS

Bogotá D .C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación numero: 11001-03-06-000-2007-00053-00(1836)Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIAReferencia: REPRESENTANTE A LA CAMARA ELEGIDO POR LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL.

Sentencia C-665 del 16 de agosto de 2006 de la Corte Constitucional: Inexequibilidad retroactiva del decreto 4766 de 2005 que reglamentó dicha circunscripción.

Existencia de normas constitutivas de base jurídica para la elección realizada el 12 de marzo de 2006 y su respectiva declaración.

El señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor C.H.S., a solicitud del Presidente de la Cámara de Representantes, doctor A.C.B., formula a la Sala una consulta acerca de la situación jurídica presentada respecto del Representante a la Cámara, señor M.J.V.H., elegido el 12 de marzo de 2006, por la circunscripción internacional (Colombianos residentes en el exterior), a raíz de la declaratoria de inexequibilidad, con efectos retroactivos, del decreto 4766 de 2005, dictada por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-665 de 2006.

1. ANTECEDENTES

El consultante señala inicialmente, que el Acto Legislativo No. 2 de 2005 modificó el artículo 176 de la Constitución, en el sentido de disponer la existencia de una circunscripción internacional, integrada por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, para la elección de un (1) Representante a la Cámara, la cual debía ser reglamentada por el Congreso nacional a más tardar el 16 de diciembre de 2005, y en caso de no hacerlo, el Gobierno estaba en la obligación de expedir tal reglamentación dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha.

Dado que el Congreso no dictó la respectiva ley en el plazo indicado, el Gobierno expidió el 30 de diciembre de 2005 el decreto 4766, mediante el cual se reglamentó la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes.

En las elecciones para Congreso del 12 de marzo de 2006, fue elegido el señor M.J.V.H. como Representante a la Cámara por la circunscripción internacional.

Luego, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-665 del 16 de agosto de 2006, declaró inexequible, con efectos retroactivos, el decreto 4766 de 2005.

El consultante cita una serie de documentos relacionados con el tema de la consulta, los cuales fueron allegados, en fotocopia, el 11 de julio de 2007, al expediente. Son los siguientes:

1) Oficio No. PS-3700/06 del 11 de diciembre de 2006, del doctor J.C.T., Presidente de la Corte Constitucional, al doctor A.C.B., Presidente de la Cámara de Representantes, mediante el cual le solicita informar a la corporación judicial, acerca de las medidas adoptadas por la Cámara de Representantes para dar cumplimiento a lo resuelto en la sentencia C-665 del 16 de agosto de 2006, notificada por edicto fijado el 13 de septiembre de 2006. Para tal efecto, le transcribe la parte resolutiva de la sentencia y un extracto de la parte motiva referente a la declaración de efectos retroactivos del fallo.

2) Oficio No. P1.1-0748-06 del 13 de diciembre de 2006, de la doctora M.A.C.L., Asesora de Presidencia de la Cámara de Representantes, al doctor A.L.R., S. General de esa corporación legislativa, solicitando que le informe acerca de las medidas tomadas para cumplir el mencionado fallo.

3) Oficios Nos. SG-2.0066.07 y SG-2.0077.07, ambos del 5 de febrero de 2007 y con el mismo contenido, dirigidos por el doctor A.L.R., S. General de la Cámara, a los doctores J.C.T., Presidente de la Corte Constitucional, y E.J.M.V., Procurador General de la Nación, respectivamente, mediante los cuales les expresa que en sendos oficios, el Presidente de la Cámara les respondió los requerimientos de cumplimiento de la sentencia C-665 de 2006 y que respecto de la suspensión de los derechos que le otorgó el decreto 4766 de 2005 al Representante elegido por la circunscripción internacional:

“... esta Secretaría ha acatado plenamente en lo de su competencia, pues en el caso particular, esta se ciñe a la expedición de los pasajes aéreos al exterior, situación de hecho que no se ha dado desde la posesión del Representante, a la fecha”.

Cita el artículo 28 del decreto 4766 de 2005, relacionado con el pago de los traslados al exterior de dicho R. y finaliza diciendo lo siguiente:

“Por lo demás, esta Secretaría no tiene la competencia constitucional o legal para ordenar otra cosa respecto del fallo aludido, el cual se remite exclusivamente a declarar la inexequibilidad del decreto 4766 de 2005, de contera dejando sin efectos el artículo trascrito con anterioridad, único aparte normativo susceptible de nuestro cumplimiento”.

4) Oficio No. 0182 del 8 de febrero de 2007 del doctor E.J.M.V., Procurador General de la Nación, al doctor A.C.B., Presidente de la Cámara de Representantes, solicitándole información acerca de la fecha hasta la cual ejerció sus funciones y devengó salario y prestaciones sociales el R. a la Cámara elegido por la circunscripción internacional, así como sobre el trámite administrativo adelantado para la suspensión de sus derechos otorgados por el decreto 4766 de 2005.

5) Oficio No. P1.1-0868-07 del 16 de febrero de 2007, de respuesta al oficio anterior, en el cual el Presidente de la Cámara manifiesta:

“De los numerales 1 y 2 me permito responder que el H.R. por la Circunscripción Internacional continúa en la actualidad en ejercicio de sus funciones, devengando la mensualidad y demás prestaciones inherentes a su condición Congresional.

En cuanto al numeral 3 de su solicitud debo informarle que no existen actos administrativos expedidos por la Mesa Directiva que ordene (sic) la suspensión de los derechos que le otorgó el Decreto 4766 de 2005 al Representante elegido por la Circunscripción Internacional, habida cuenta de las siguientes consideraciones del orden constitucional y legal:

- La Mesa Directiva de la Corporación, ni su Presidente tienen la competencia Constitucional o legal (Ley 5ª de 1992), para declarar la suspensión de los derechos otorgados al Representante de la Circunscripción Internacional en los términos de la Sentencia C-665 de 2006, dado que la misma se limita a declarar la inexequibilidad del Decreto 4766 de 2005, sin referirse al caso particular y concreto a la condición de congresista del ciudadano elegido por la circunscripción aludida.

- ... la Mesa Directiva procede a declarar la falta absoluta o temporal de un Congresista cuando existen circunstancias que lo ameriten en los términos del Acto Legislativo 03 de 1993 y el artículo 274 de la ley 5ª de 1992 que nos indican cuáles son las causales que generan este tipo de eventos.

(...)

- ...la Mesa Directiva o su P. no pueden declarar vacancia alguna en el presente caso, pues las causales ... son taxativas y no se ajustan a la situación generada con la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 4766 de 2005, pues si bien es cierto existe esa Sentencia que determina la inexequibilidad del decreto, también lo es que en la misma no se encuentra: una sentencia condenatoria en firme; una declaración de nulidad electoral; una suspensión del ejercicio del cargo o una declaratoria de la pérdida de investidura del Representante; situaciones de hecho que le corresponden ordenar a los organismos competentes.

- En lo relativo al acatamiento del fallo en sí, la Mesa Directiva una vez conoció el mismo analizó qué normas del Decreto 4766 de 2005 eran susceptibles de aplicación por parte de la Cámara de Representantes, encontrándose que de los 32 artículos del Decreto, solo era de nuestra competencia el artículo 28, del Capítulo XII, de la financiación estatal para visitas al exterior por el elegido en la circunscripción internacional, ... tomando la decisión de no suministrar(le) tiquetes para desplazamientos al exterior ...

- ... la Cámara de Representantes es respetuosa de los derechos fundamentales, tanto del elegido como de los electores que participaron en la elección del Congreso de la República para el Período 2006-2010, seguros del ordenamiento jurídico vigente que para ese entonces regulaba el caso que nos ocupa, entre esas normas, el artículo 176 Constitucional”.

Finalmente, expresa que se encuentra vigente la Resolución 0818 de 2006 del Consejo Nacional Electoral, que declaró la elección del mencionado R..

Luego de aludir a los anteriores documentos, la consulta trae una amplia exposición jurídica sobre los principios constitucionales, los efectos de la sentencia de inexequibilidad, la base legal coexistente, la inexistencia de pérdida de fuerza ejecutoria, la improcedencia de la nulidad, y las situaciones jurídicas consolidadas, todo con la finalidad de reafirmar los planteamientos del último oficio citado y concluir que se mantiene la elección del Representante a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior.

  1. INTERROGANTES

    El consultante presenta a la Sala los siguientes interrogantes:

    “1. ¿La situación jurídica derivada de la inexequibilidad del Decreto 4766 de 2005 afecta la declaratoria de elección y la credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral al Representante de los Colombianos en el Exterior, doctor M.J.V.H.?

  2. ¿La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes tiene competencia para retirar al actual Representante de los Colombianos Residentes en el Exterior y llamar su reemplazo, frente a la sentencia de inexequibilidad del Decreto 4766 de 2005?

  3. ¿Está vigente la Resolución 0818 de 2006, expedida por el Consejo Nacional Electoral, a través de la cual se declara electo al ciudadano M.J.V.H., inscrito por el Partido Social de Unidad Nacional, “Partido de la U” como Representante a la Cámara por circunscripción internacional para el período constitucional 2006-2010?

3. CONSIDERACIONES

3.1 Observación preliminar.

La Sala procede a absolver esta consulta, como lo ha expresado en ocasiones anteriores, no para determinar el alcance de la...

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