Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00640-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497505

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-00640-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Agosto de 2007

Fecha02 Agosto 2007
Número de expediente25000-23-24-000-2005-00640-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-00640-01

Actor: INVERSIONES REACOL S.A.

Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP

Referencia: APELACION INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante dentro del proceso de la referencia, contra el auto proferido el 26 de octubre de 2006 por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto negó el decreto de una Inspección Judicial solicitada por la parte actora al ser sustituida por el dictamen pericial decretado en el mismo proveído y, en cuanto negó la recepción de unos testimonios en consideración a que no se indicaba el objeto de la prueba de conformidad con lo estatuido en el artículo 219 del C. de P.C.

Para el efecto, SE CONSIDERA:

  1. Se persigue en este asunto la nulidad de del acto administrativo sin fecha 0751-2002-000461 expedido por el Jefe de División Gestión Predial por medio del cual se da respuesta al derecho de petición radicado bajo el No. 100089el 3 de diciembre de 2002.

    También solicitó la nulidad del acto administrativo No. 0751-2003-0134 del 12 de febrero de 2003 por medio del cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acto administrativo confirmando su contenido.

    Igualmente, pidió se declare la nulidad del acto administrativo del 16 de septiembre de 2004 proferido por la Directora Administrativa de Bienes Raíces, por medio del cual se resuelve el recurso de apelación contra el primer acto, en el sentido de confirmarlo.

  2. El apoderado de la sociedad demandante, en el escrito de demanda solicitó en el acápite de pruebas, entre otras, las siguientes:

    “2.1 Inspección Judicial con intervención de peritos:

  3. Con el objeto de determinar el avalúo de los inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50N-20333566, 50N-20333567, 50N-20333568, 50N-20333569, 50N-20333570 y 50N-20333571.

  4. Determinar el valor de la compensación por afectación de los predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50N-20333566, 50N-20333567, 50N-20333568, 50N-20333569, 50N-20333570 y 50N-20333571 por constituir reserva y por existir la imposibilidad jurídica de desarrollarlos con construcciones.

    2.2 P.: S. que se practique un peritaje con intervención de...

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