Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-92307-01(16041) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497568

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-92307-01(16041) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 2 de Agosto de 2007

PonenteLIGIA LOPEZ DIAZ
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-92307-01(16041)

Actor: ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia del 5 de diciembre de 2005, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Decisión, anuló los Actos por medio de los cuales se le liquidó el impuesto de Industria, Comercio y Avisos por el año base 1996, gravable 1997, proferidos por la Secretaría de Hacienda Municipal de Medellín.

ANTECEDENTES

Aseguradora Colseguros presentó su declaración de Industria, Comercio y Avisos correspondiente al Municipio de Medellín, por el año gravable 1997, base 1996, el 30 de abril de 1997, determinando como base gravable el monto de las primas retenidas, conforme a los informes suministrados por la Superintendencia Financiera (fl. 33).

El 2 de marzo de 1999, el Director de Rentas Municipales de Medellín envió a la demandante el Requerimiento Especial No. 0089, comunicándole que aumentaría la base gravable declarada según lo consagrado en el Acuerdo 50 de 1997, proferido por el Concejo Municipal de Medellín, artículos 60, 61 y 62.

Previa respuesta de la demandante, la División de Rentas Municipales practicó la Liquidación de Revisión No. 0802 del 21 de junio de 1999, en donde tomó como base gravable del impuesto de Industria y Comercio la totalidad de las primas emitidas por la compañía en la ciudad de Medellín.

Contra el mencionado Acto la Compañía interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos mediante las Resoluciones No. REC 598 del 9 de diciembre de 1999 y SH 17-022 del 26 de enero de 2000, confirmando la actuación.

DEMANDA

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Aseguradora Colseguros S.A., solicitó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, declarar la nulidad de las siguientes resoluciones:

  1. Liquidación Oficial de Revisión N° 0802 del 21 de junio de 1999, proferida por la División de Rentas Municipales de Medellín

  2. REC 598 del 9 de diciembre de 1999, de la División de Rentas Municipales de Medellín y

  3. SH17-022 del 26 de enero de 2000, proferida por la Secretaría de Hacienda.

Como restablecimiento del derecho, que se confirme la liquidación privada presentada por la Aseguradora por el año gravable 1997.

Citó como normas violadas los artículos 29, 313.4 y 338 de la Constitución Política; 32, 42, 46 y 47 de la Ley 14 de 1983; 195 y 211 del Decreto 1333 de 1986; 1, 20 numeral 4°, 24 y 62 del Acuerdo 61 de 1989 del Concejo de Medellín; 66 del Decreto 01 de 1984 y por último el artículo 66 de la Ley 383 de 1997.

En síntesis argumentó:

Se violó el artículo 29 de la Constitución Política puesto que se aplicó un procedimiento equivocado. De acuerdo con el artículo 66 de la Ley 383 de 1997 que unificó los procedimientos en materia Tributaria, las normas aplicables son las del Estatuto Tributario Nacional.

De conformidad con lo anterior, contra la Resolución N° 0802 del 21 de junio de 1999, procedía el recurso de Reconsideración y no el de Reposición, en consecuencia, el funcionario competente para conocer de ese recurso era el J. de la Unidad de Recursos Tributarios de la Secretaría de Hacienda, no el Secretario de Hacienda (artículo 721 del Estatuto Tributario).

El numeral 4° del artículo 42 de la Ley 14 de 1983, fija la base gravable para los diferentes entes del sector financiero y el artículo 47 de la misma Ley atribuye a la Superintendencia Bancaria la función de comunicar a cada municipio la base de liquidación.

La función de la Superintendencia Bancaria según la Ley 14 de 1983, reproducida por el artículo 212 del Decreto 1333 de 1986, no es informativa o enunciativa, ya que es vinculante.

Este sistema es tal vez el único que se puede aplicar para determinar el monto de las primas retenidas en cada municipio dadas las particulares características del contrato de seguro y del...

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