Providencia nº 11001010200020140085500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524980122

Providencia nº 11001010200020140085500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 03 de julio de 2014

Aprobado según Acta No. 048 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201400855 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones.

Colisionantes: Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar de Larandia C. y la Fiscalía 77 Especializada de la Unidad Nacional de DH y DIH

Tema: Diligencias Preliminares contra Orgánicos del Batallón Contraguerrilla No 12 “Diosa del Chaira” Larandia C..

Decisión: Adscribe a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 68 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de Larandia C., y la Justicia Ordinaria – en cabeza de la FISCALÍA 77 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL DE DH y DIH, con ocasión del conocimiento de las diligencias preliminares adelantadas contra ORGÁNICOS DEL GRUPO ESPECIAL RELAMPAGO Y CONDOR de la ciudad de C., por el presunto delito de H. en personas, contra quien en vida respondían al nombre de E.R.H., J.N.C.T. y G.T.G., ocurrido el día 14 de diciembre de 2006, Vereda la Argentina y Buenos Aires del Municipio de la Montañita C..

ANTECEDENTES

Hechos. Del estudio del material probatorio arrimado a la actuación, se infiere que el día 17 de diciembre del año 2006, en la Vereda la Argentina y Buenos Aires del Municipio de la Montañita C., el Batallón de infantería de Selva No 35 Héroes de G. con CONDOR 3 y el Batallón de contraguerrillas No. 12 con el Grupo Especial relámpago inició misión del Ejército Nacional en desarrollo de la misión táctica con el fin neutralizar acciones armadas de terroristas de la cuadrilla 15 de la ONT-FARC, milicias, delincuencia común y narcotraficantes, que delinquen en el sector para capturarlos y en caso de resistencia armada combatirlos con el uso legitimo de la fuerza, “El día 12 de Diciembre el Grupo especial RELÁMPAGO inicia desplazamiento hacia el objetivo de la cabaña parte sur donde la información era que en ese sitio se encontraba aproximadamente 25 hombres de las ONT FARC En conjunto con la contraguerrilla Cóndor 3 al mando del señor SS. V1LLADA, en esta infiltración se camino hasta las 5:00 horas, tomarnos el dispositivo en una maraña en coordenadas 01c 18' 06”~ 75* 10' 23" en ese sitio se coloco la seguridad para continuar el eje de avance en la noche siguiente. Continuamos el desplazamiento hacia el objetivo a las 19:00 del día 13 de Diciembre, paramos en las 22:00 para el descanso, reiniciamos a las 1:00 del día 14 hasta las 5:00 de la mañana, donde Cóndor 3 se ubico en la parte de atrás, y Relámpago se ubico aproximadamente unos 600 metros se registro el sector y se ubico la seguridad; también se colocó un observatorio para cuando amaneciera, procedí a escuchar el programa del batallón en ese sitio las coordenadas son 01° 18' 47”- 75° 08’ 46’ el cuerpo de observación descubrió algunos movimientos sospechosos en una vivienda a unos 500 metros aproximadamente, de forma inmediata me informaron y junto con otro suboficial se pudo evidenciar que era guerrilla que iban hacia la quebrada a labores de baño y actividades administrativas y en una parte afta se encontraba la seguridad de ellos. En forma muy rápida llame al resto del personal y se coordino en este sitio se quedo el señor CS. VIAFARA con el equipo de la Ametralladora de seguridad, yo inicie el desplazamiento hacia donde se encontraban estos bandidos con el objeto de capturarlos, teniendo comunicación constantemente con la seguridad, llegue a un punto donde mi grupo se dividió en dos, unos que iban a salir hacia la seguridad de grupo de guerrilla y yo que iba por la parte de abajo para salir a la casa cuando los de arriba salieron el primer bandido abrió fuego contra ese grupo de soldados, y los que se encontraban en la casa salieron a disparar inmediatamente nosotros también reaccionamos con fuego para nuestra defensa y repeler el ataque de los subversivos. Al momento del registro del este sector se encontró 3 bandidos muertos producto del intercambio de disparos con material de armamento e intendencia.

La seguridad que deje arriba en el sitio de la Ametralladora también entro en combate. Inmediatamente se inicio el combate se informo al Comandante del Batallón y a Cóndor 3; en este momento mi coronel me informo que acordonara el sector hasta que llegara la fiscalía a realizar el levantamiento. En vista de que no llego el apoyo aéreo con la Fiscalía, mi coronel ordeno que los moviera hasta donde estaba cóndor, con la seguridad porque nosotros éramos un grupo muy pequeño en personal y quedábamos en desventaja, lo cual corríamos el riesgo ante la reorganizada de la guerrilla. Llegamos a un sitio que brindaba buenas condiciones de seguridad para nuestro personal, y hasta las 02:00 reiniciaramos movimiento para desubicar el enemigo y evitar un ataque caminamos hasta las 07:00 de la mañana y nos ubicamos en una parte alta para esperar el apoyo y hacer la evacuación de los muertos junto con el material. Una vez sacaron los muertos recibimos la orden de desplazamos a la base militar de Unión Peneya.” .

Mediante Auto del 15 de diciembre de 2006 la Fiscalía Tercera Seccional URI del C. apertura la investigación previa por los hechos narrados.

La Fiscalía Seccional Octava Local del C. remitió por competencia mediante oficio No.121 del 22 de enero de 2007 a la oficina de asignaciones palacio de justicia delito de homicidio en concurso con hurto denunciantes A.M., G.R.M., Y.A. y Y.L.T.. Indicando que la competencia es de la Fiscalía Seccional.

La Fiscalía Cuarta Seccional de C. indicó que atendiendo que los hechos ocurrieron en desarrollo de actividades propias de servicio de las Fuerzas Militares, la investigación le compete a la Justicia Penal Militar y en razón de ello remitió las diligencias al Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar con sede en la Segunda Brigada de Larandia C..

Las diligencias fueron conocidas primigeniamente por el Juzgado 68 de Instrucción Penal Militar de Larandia C., quien dispuso INDAGACIÓN PRELIMINAR el día 5 de febrero de 2007.

El JUZGADO 68 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR quien mediante Auto del 19 de junio de 2007dejo constancia de la comisión de servicio en la inspección de la Unión Peneya Jurisdicción del Municipio de la Montañita, adelantando investigación penal por los hechos acaecidos el pasado 14 de diciembre de 2006.

LA FISCALÍA 45 ESPECIALIZADA UNDH DIH Mediante Oficio No. 036 UNDH DIH del 26 de enero de 2012 solicitó al Juez 68 de Instrucción Penal Militar informara si cursaba investigación por los hechos acaecidos el 14 de diciembre de 2006 en la Vereda Buenos Aires en Jurisdicción del Municipio de la Montaña- C. por tentativa de homicidio de los señores E.R.H., J.N.C.T. y G.T.G. y en caso positivo solicitó la remisión del expediente, atendiendo resolución No. 002880 de 1 de noviembre de 2011 emitida por la Fiscalía General de la Nación y 000398 del 28 de noviembre de 2011 proferida por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Mediante oficio MDN DEJUM J68IPM BR12 del 31 de enero de 2012 el JUZGADO 68 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR. Informó a la doctora CLEOFELINA REATIGA ALVARADO Fiscal 45 UNDH-DIH, que su despacho adelantaba la investigación sumaria No. 1071 por los hechos previamente narrados y que correspondían a la Jurisdicción Penal Militar ya que fueron ocurridos en el marco de una operación militar desarrollada por uniformados pertenecientes al BCG12. Así mismo informó que “la Fiscalía Cuarta Seccional en el año 2007 remite por competencia la investigación por considerar que los hechos ocurridos fueron desarrollados en actividades propias del servicio.”

Por lo anterior no remitió las diligencias a la Fiscalía y propuso el conflicto de jurisdicciones para que esta Superioridad decidiera quien era el competente

LA FISCALÍA 77 ESPECIALZIADA UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO indicó mediante providencia del 11 de marzo de 2014 que encontró inconsistencias en la operación desarrollada por el Ejército, tal como el testimonio de la señora Y.A. esposa de J.N.C.T., quien narró que se encontraba al interior de la casa con su esposo cuando se inició la balacera; que el Ejército no le dejó ver los cadáveres; que los occisos eran personas honestas trabajadoras dedicadas a la agricultura y ganadería; por ultimo señaló la Fiscalía: “desvirtuándose de esta manera las apreciaciones efectuadas por los militares en el sentido de afirmar que se trataba de miembros de las FARC, además que estos no tenían ninguna clase de arma de fuego ”

De otra parte alego la Fiscalía DIH que los cuerpos presentaban impactos por delante y detrás y que no coincidían con la posición de los uniformados; pues uno estaba con un disparo en la nuca que parece que fuera de arriba hacia abajo.

Entonces indicó que existe duda frente a la situación fáctica que permita determinar con certeza la relación entre el delito y el servicio, la competencia radica en la jurisdicción ordinaria, por lo tanto solicitó al Juzgado 68 de Instrucción Pernal Militar la entrega de la investigación aludida y en caso de no aceptarse propuso la colisión positiva de jurisdicciones, para que el asunto sea dirimido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Por su parte el Juzgado 68 de Instrucción penal Militar mediante proveído del 18 de marzo de 2014 consideró “los orificios de entrada y salida en los cuerpos de los occisos, para aclarar la peligrosa duda que tiene el fiscal con relación al desarrollo de los acontecimientos …resulta imposible desde los estudios de balística determinar científicamente en una serie de impactos en el cuerpo …el estricto orden de llegada de los proyectiles,” pues indicó que pudieron ser ocasionados por...

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