Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52498519

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00159-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 16 de Agosto de 2007

Número de expediente11001-03-24-000-2002-00159-01
Fecha16 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00159-01

Actor: TENNIS S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda presentada por la sociedad TENNIS S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra las siguientes Resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio: 016878 del 24 de mayo de 2001, por la cual se concedió el registro de la marca NN DOROTENNIS a favor de la sociedad DOROTENNIS S.A. en la clase 25 internacional; 26190 del 17 de agosto de 2001 por la cual se decidió el recurso de reposición; y 37536 del 20 de noviembre de 2001, por la cual se decidió el recurso de apelación, estas dos últimas confirmando la primera.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones de la demanda

    La demanda instaurada busca la nulidad de los actos acusados y como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, se niegue el registro de la marca NN DOROTENNIS para identificar productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional.

    b.- Los hechos de la demanda

    Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

    Manifestó que la sociedad DOROTENNIS S.A. solicitó el registro de la marca NN DOROTENNIS para identificar productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

    En la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 427 del 2 de febrero de 1996 se publicó la mencionada solicitud. La sociedad TENNIS S.A. presentó oportunamente oposición, basándose en el registro de las marcas TENNIS y TENNIS KIDS en las clases 24 y 25 de la Clasificación Internacional.

    Adujo el actor que mediante la Resolución 016878 del 24 de mayo de 2001 de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad TENNIS S.A.

    Sostuvo que la sociedad TENNIS S.A. presentó los recursos de reposición y subsidiario de apelación contra la mencionada Resolución.

    Afirmó que mediante la Resolución 26190 del 17 de agosto de 2001 se decidió el recurso de reposición, confirmando la resolución impugnada y concediendo el recurso de apelación.

    Finalmente precisó que el 20 de noviembre de 2001, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial decidió el recurso de apelación, mediante la Resolución 37536, la cual confirmó la decisión contenida en la Resolución 16878 de 2001.

  2. Normas violadas y Concepto de la violación

    La parte actora adujo, en sustento de sus pretensiones, la violación de los artículos 134, 136 literal a) y 278 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el artículo 5 del Tratado que creó el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

    Manifestó que la Superintendencia violó el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, ya que DOROTENNIS no cumple con los requisitos exigidos para el registro de un signo como marca, pues existe una evidente similitud entre la mencionada marca y algunas marcas previamente registradas por la sociedad TENNIS S.A., incumpliendo de esta forma el requisito de la distintividad.

    Precisó que con la concesión del registro de la marca DOROTENNIS, se violó lo dispuesto por el artículo 136, literal a) de la Decisión 486, explicando que la marca que se discute reproduce en su totalidad el signo TENNIS, el cual se encuentra previamente registrado en las clases 24 y 25 de la Clasificación Internacional a favor de la sociedad TENNIS S.A.

    Finalmente consideró que se violaron el artículo 278 de la Decisión 486 y el artículo 5 del Tratado que creó el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena. Al respecto señaló que la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio no interpretó ni aplicó correctamente las disposiciones contenidas en las mencionadas normas.

    d.- Las razones de la defensa

    La Superintendencia de Industria y Comercio manifestó en su defensa:

    Que con la expedición de las Resoluciones 16878 del 24 de mayo de 2001, 26190 del 17 de agosto de 2001 y 37536 del 20 de noviembre de 2001, no se incurrió en violación de las normas contenidas en la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Explicó que de los documentos obrantes en el expediente 0212293, en los cuales se solicita el registro de la marca NN DOROTENNIS (mixta) para distinguir productos de la clase 25, se concluye que el trámite administrativo efectuado por la Superintendencia de Industria y Comercio se ajustó plenamente al trámite legal correspondiente.

    Sostuvo que...

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