Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-01821-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52500246

Sentencia nº 76001-23-31-000-1999-01821-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2007

Número de expediente76001-23-31-000-1999-01821-01
Fecha30 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 76001-23-31-000-1999-01821-01

Actor: M.I.Z.B.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Recurso de apelación contra la sentencia de 19 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la actora contra la sentencia de 19 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. M.I.Z.B., por medio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, tendiente a que mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

- Son nulas las Resoluciones núms. 036 de 22 de enero de 1999, expedida por el J. de la División de Liquidación de la Administración de Aduanas de Cali, mediante la cual, se declaró el decomiso de una mercancía; y 818732 de 5 de abril de 1999, expedida por la División Jurídica Aduanera de la Administración de Aduanas de Cali, que confirmó la Resolución de decomiso.

Que como consecuencia de lo anterior, se declare la nulidad del pliego de cargos núm. 0673 de 30 de septiembre de 1998, expedido por la Jefe de la División de Control Aduanero de la Administración de Aduanas de Cali; se repare el daño causado consistente en los perjuicios materiales que fueron ocasionados con el decomiso de la mercancía y que se tasan en $350.000.000.oo y los perjuicios morales estimados en la suma de 4.000 gramos oro o el valor que se logre demostrar en el proceso, junto con los intereses y la corrección monetaria a partir de la fecha en que se causó el daño.

I.2. En apoyo de sus pretensiones, señala en síntesis, los siguientes hechos:

- La demandante es propietaria del establecimiento de comercio denominado “Promoartes”, y en desarrollo de su actividad comercial proyectó su investigación de mercado con el soporte en la nueva Ley Marco del Sector Editorial de 1994, que estableció además de beneficios tributarios para las editoriales, condiciones favorables para los autores residentes en Colombia, quienes quedaron exentos del pago de impuestos de renta y complementarios en los ingresos recibidos por conceptos de derecho de autor en obra de carácter científico y cultural.

- Con fundamento en lo anterior, la actora suscribió contrato de cuentas en participación el 26 de febrero de 1996 con el artista colombiano, M.J.E.Q.G., creador de la obra artística y cultural denominada fincas cafeteras colombianas, casas campestres “el pasaporte cafetero”, la cual fue concebida para promover el consumo de café en el exterior y motivar el agroturismo en el eje cafetero.

- Igualmente, dentro de la concepción referida anteriormente, la demandante suscribió contrato similar con el maestro M.Q., creador de la obra artística y cultural denominada “niños de la era, el pasaporte ambiental” concebida para motivar la educación ambiental y ecológica de los niños.

- Los citados artistas cumplieron con todas las formalidades exigidas por el Ministerio del Interior para el registro nacional de las pinturas originales. Igualmente, registraron los contratos de cuentas en participación en la Dirección Nacional de Derechos de Autor y, finalmente, se registró la totalidad de las pinturas originales en el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura.

- Desde el mes de octubre de 1996, la demandante solicitó inscripción a Proexport de Colombia, para participar en el programa de desarrollo empresarial de asesorías personalizadas y rutas para penetrar mercados.

- Con anterioridad a las exportaciones, la demandante suministró a la Delegada Cultural de la Embajada Americana, P.H., a través del formulario de inscripción para la base de datos (CIMS) del Departamento de Comercio de dicha Embajada, información relacionada con sus referencias bancarias, comerciales, actividad de su empresa, su línea de productos de exportación, incluyendo el Código del Arancel Armonizado y nuevos productos a comercializar en Estados Unidos.

- La demandante recibió del Ministro de Comercio Exterior de la época, M.H.M., la Agenda que contenía el programa de actividades y programación para su participación en la Semana del Exportador, a desarrollarse del 6 al 8 de noviembre de 1996. En este evento, le fue recomendada por el doctor F.I., funcionario del INCOMEX, la empresa comercializadora denominada Representaciones FCI Ltda., como agente comercial de las obras artísticas referidas para ser comercializadas en Estados Unidos.

- Con dicha empresa, la demandante suscribió contrato de agencia comercial y, posteriormente, recibió órdenes de compra a través de las cuales la representante legal de la comercializadora solicitó el despacho de los productos artísticos ofrecidos.

- A través de sociedades de intermediación aduanera legalmente constituidas, la demandante utilizó sus servicios para que se cumplieran todos los requisitos necesarios para la exportación de las obras artísticas referidas con destino final a Miami (USA).

- Las obras de los mencionados artistas fueron exportadas legalmente a Estados Unidos en diciembre de 1996, a nombre de la demandante y su empresa, debidamente autorizadas por la DIAN Cali, mediante DEX núm. 010494 de 31 de diciembre de 1996, núm. 010280 de 24 de diciembre de 1996 y núm. 00425 de 16 de enero de 1997.

- La Comercializadora Representaciones FCI Ltda., fue requerida a través de apoderada en la ciudad de Miami para que rindiera cuentas de su...

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